1 de febrero de 2010

Los Arrendamiento de elementos comunes

El administrador de fincas le informa que para el arrendamiento de los elementos comunes de una Comunidad de vecinos, cuando no tengan asignado un uso específico en el Título Constitutivo, se exige el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representes 3/5 de las cuotas de participación.

Si hubiera algun propietario directamente afectado por dicho arrendamiento, habría que solicitarle su autorización?. Si y debe de ser expresa y constar por escrito.

En cuanto al aspecto fiscal, el administrador de fincas le debe informar a las Comunidades de Propietarios que no son sujetos pasivos del IS (Impuesto de Sociedades), por lo que, no pueden tributar por las ganancias obtenidas por dicho arrendamiento; debiendo hacerlo individualmente los propietarios que formen parte de dicha la Comunidad en el impuesto de IRPF, si son personas fisicas, o en el IS, si son personas juridicas (sociedades mercantiles). Además, logicamente de la tributacion trimestral y anual del correspondiente IVA (por ejemplo, arrendamiento de local comercial o garaje, NO en el caso de vivienda).


y ¿se podría deducir el IVA? La Comunidad es consumidor final y por lo tanto, no puede deducírse el IVA (del administrador, de la energía eléctrica, del mantenimiento del ascensor, etc). Pero en este caso, el obtener unos ingresos en los que repercute IVA, si podrá deducirselo, así cuando genere IVA por alguna actividad atípica a ella, como podría ser el del alquiler de cubierta para antenas de telefonía móvil o vallas publicitarias, o del arrendamiento de locales propios del cuarto de limpieza como trastero, etc.

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