24 de junio de 2011

La deducción de IVA soportado de la Comunidad por profesionales o empresarios


DEDUCCION IVA SOPORTADO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS POR PROFESIONALES O EMPRESARIOS:


 
La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de Abril de 2.005, HE (asunto C-25/03), ha obligado a la Administración de Hacienda a cambiar el criterio que hasta ahora venia negando la deducción del IVA soportado por la comunidad de propietarios, a los copropietarios de las mismas que tenían la condición de empresarios o profesionales. 


Este criterio negativo, manifestado en varias consultas de la Dirección General de Tributos, (nº 0203-04, de 06/02/2004), se basaba en los artículos 4,5 y 92 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y argumentaba que: · Las Comunidades de propietarios, no reúnen los requisitos establecidos por la normativa del impuesto para atribuirles la condición de empresarios o profesionales, (art, 5). · Dichas Comunidades tienen por tanto la condición de consumidores finales a efectos del Impuesto sobre el valor añadido, no pudiendo repercutir dicho impuesto sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos, ni deducir las cuotas del impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios. . Por tanto, los empresarios o profesionales que pertenezcan a una Comunidad de propietarios no podrán deducir las cuotas del impuesto sobre el valor añadido que hubiesen sido soportadas por la Comunidad, y ello en base a lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley 37/92, que dispone “ …que los empresarios o profesionales sujetos pasivos del impuesto no podrán deducir las cuotas que no hayan soportado por repercusión directa. 

La anterior interpretación ha variado con la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y ha sido recogido por la DG de Impuestos sobre el Consumo en la consulta vinculante Nº V2128-05, de 19 de octubre de 2.005, en donde se reproduce la citada Sentencia que en síntesis viene a decir : 

1. Que los artículos 18, apartado 1, letra a), y 22, apartado 3, de la Sexta Directiva no exigen, para poder ejercer el derecho a deducción en circunstancias como la de la cuestión planteada ( que el sujeto pasivo disponga de factura emitida a su nombre en caso de copropiedad), que el sujeto pasivo disponga de una factura emitida a su nombre, en la que consten las fracciones del precio y del iva correspondiente a su cuota de copropiedad. 

2. De este modo y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal europeo, los miembros de una comunidad de propietarios que sí tengan la condición de empresarios o profesionales, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de dicha comunidad para lo cual deberán estar en posesión de un DUPLICADO de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les corresponde en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos ( escritura de división horizontal, estatutos de la comunidad, etc.). Asimismo, en la página de la Agencia Tributaria ( www.aeat.es ), el programa Informa, en la pregunta referencia 107147, en el mismo supuesto, sobre la petición de una factura por el propietario de un local comercial que pertenece a una comunidad de Vecinos, responde que: "Si en las facturas que documentan entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que la comunidad de propietarios figura como destinataria se consigna, de forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida que corresponde a cada uno de los propietarios, éstos podrán deducir la cuota de iva que se les ha repercutido, siempre y cuando sean empresarios y profesionales y cumplan los demás requisitos para practicar la deducción. (art, 12 RD 1496/2003, de 28 de noviembre de 2.003)". 

En definitiva, todos aquellos empresarios o profesionales, sujetos pasivos del iva que desarrollen su actividad en un local o inmueble perteneciente a una comunidad de propietarios, podrán deducir las cuotas de iva, estando en posesión de un DUPLICADO (no fotocopia) de la factura emitida a nombre de la comunidad y poder acreditar en su caso su coeficiente de participación en la misma, por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Fuente: http://www.fincasrambla.com/Noticias.html 



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