22 de junio de 2011

Obligación de tener telefono en el ascensor, por Encinar Administradores de Fincas

Como administrador de fincas es mi deber informarles que desde el Real Decreto 57/2005 es obligatorio que las cabinas de los ascensores dispongan de un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación con la empresa que realiza los servicios de mantenimiento del ascensor en caso de urgencia, como se da, cuando se para el ascensor por algun problema tecnico, con una persona dentro.


En definitiva, la Comunidad de Propietarios tiene obligacion de instalar dicho sistema de comunicacion bidireccional.

¿Qué mayoria es necesaria para la aprobacion de dicha instalacion?, es suficiente mayoria ordinaria.

Pero, si la mayoría de los propietarios en Junta se niega a dicha instalación,m ¿qué sucede?, pues que el propietario o propietarios que quieran dicha instalacion, que repito es obligatoria, podrían impugnar dicho acuerdo negativo ante los Juzgados, con exito garantizado.


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