18 de noviembre de 2013

El Supremo obliga a comunidad de vecinos a adaptar piscina a un discapacitado

Encinar XXI Administración de fincas les informa de una Sentencia del viernes pasado, 15 de Noviembre de 2.013 del Tribunal Supremo, que da la razon a los padres de un menor discapacitado, en contra de la Comunidad de Propietarios, obligando a ésta a realizar las obras de adaptación de la piscina comunitaria, para que el discapacitado pueda tener acceso a la misma. Y se fija la sentencia especialmemnte en dos puntos:
  • Se trataba de instalar una silla, brazo o elevador para minusválidos, con anclaje no fijo
  • La mayoría de los vecinos se había opuesto a la obra pese a que los padres iban a pagarla
 Así en la información.com viene publicado lo siguiente:

El Tribunal Supremo ha fallado hoy a favor de los padres de un menor discapacitado que recurrieron ante esta instancia para que obligara a la junta de propietarios de su comunidad de vecinos a hacer obras de adaptación de la piscina compartida, de modo que el chico afectado pudiera tener acceso a la misma.

En su sentencia, la Sala de lo Civil del Supremo anula el acuerdo mayoritario adoptado por la junta de propietarios por el que se denegó la realización de obras que permitieran adaptar la piscina comunitaria al chico y tiene en cuenta que "dichas obras no suponen un perjuicio para la comunidad".

La demanda de los padres fue inicialmente aceptada por un juzgado, pero después la Audiencia Provincial de Valencia anuló aquella sentencia con el argumento fundamental de que el acuerdo había sido adoptado válidamente por mayoría de vecinos.

Sin embargo, ahora el Supremo considera que el hecho de que el acuerdo fuera mayoritario no es motivo bastante para negar autorización a unas obras que nunca se demostró -ni siquiera fue alegado- que fueran perjudiciales o dañinas para los demás propietarios, según ha informado el propio tribunal.

La sentencia del Supremo se basa en que tanto la Constitución española como los tratados internacionales dispensan una especial protección a los discapacitados, protección que limita en algunos extremos el uso de la propiedad privada horizontal en interés de sus derechos para poder usar los inmuebles en igualdad de oportunidades y sin discriminación.

Estos límites legales al dominio posibilitan la supresión de barreras arquitectónicas y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al uso de los elementos comunes de los inmuebles en propiedad horizontal, dice el Supremo.

Así lo impone precisamente la Ley de Propiedad Horizontal, que exige a los propietarios la realización de obras para que los discapacitados puedan acceder en igualdad de condiciones a las zonas comunes, recuerda el tribunal.
  

Y tambien recogemos desde Encinar XXI Administradores de Fincas esta otra entrada, por del derecho.com que titular así:  El TS ampara a un discapacitado frente a los vecinos que no querían adaptar la piscina comunitaria:

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de los padres de un discapacitado y ha declarado la obligación de una comunidad de vecinos de Gandía (Valencia) de autorizar unas obras para que esta persona pudiera utilizarla.
Fachada del Tribunal Supremo Fachada del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de los padres de un discapacitado y ha declarado la obligación de una comunidad de vecinos de Gandía (Valencia) de autorizar unas obras para que esta persona pudiera utilizarla. Los padres se ofrecieron a pagar los costes de la obra
La demanda, inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gandía, fue rechazada por la Audiencia Provincial de Valencia con el argumento fundamental de que el acuerdo impugnado había sido válidamente adoptado por mayoría.
Ahora el Supremo concluye, en sentido opuesto, que el carácter mayoritario del acuerdo no es motivo bastante para negar autorización a unas obras que no se había demostrado -ni siquiera alegado- que fueran perjudiciales o dañinas para los demás propietarios.

Especial protección
La sentencia dada a conocer este viernes, de la que ha sido ponente el magistrado avier O'Callaghan Muñoz, resuelve la controversia analizando la especial protección que se dispensa a los discapaces tanto en el ordenamiento interno como en el internacional y que se proyecta sobre múltiples aspectos de su vida cotidiana.
Así, y en síntesis, recuerda principios establecidos en la Constitución (artículo 49) y os Tratados internacionales (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad hecha en Nueva York en 2006), que asientan las consideraciones recogidas en la normativa especial sobre propiedad horizontal y, particularmente, en las leyes específicas de protección del discapacitado (Ley 15/95, de 30 de mayo y ley 51/2003, de 2 de diciembre).
De esta norma se desprenden, según el Supremo, unos límites a la propiedad privada en interés del derecho de los discapaces a poder usar los inmuebles en igualdad de oportunidades y sin discriminación.
Estos límites legales al dominio posibilitan la supresión de barreras arquitectónicas y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al uso de los elementos comunes de los inmuebles en propiedad horizontal, siempre que dicho uso pueda ser posible con modificaciones que, en el caso que resuelve la Sala, no se ha alegado ni probado que puedan ser inalcanzables o sumamente gravosas.
En este caso se trataba de instalar una silla, brazo o elevador para minusválidos, con anclaje sencillo y no fijo, y cuyos gastos asumían los padres.
De ahí que la Sala considere que la negativa a autorizar la realización de las obras que permitan dicha utilización era abusiva y contraria a la legalidad vigente.
En este sentido, la sentencia recuerda que el propio artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige a la Comunidad de Propietarios realizar las actuaciones y obras que sean precisas para que un discapacitado pueda hacer uso de los elementos comunes, entre los que se encuentra la piscina comunitaria.

En Encinar XXI Administración de Fincas hemos querido plasmar estos artículos donde se plasma la Sentencia del Tribunal Supremo, ya que todavía hay algunas Comunidades de Propietarios sin administrador de fincas colegiado, y los vecinos se piensan que lo que se aprueba en las Juntas de Propietarios es Ley, y no siempre es así, como el caso que nos ocupa. Por ello, desde Encinar XXI Administración de Fincas siempre recomendamos la contratación de un administrador de fincas colegiado que pueda asesorar a la Comunidad de Propietarios en su toma de decisiones para evitar conflictos entre los vecinos, y gastos inutiles, como ha sido tener que recurrir las sentencias hasta llegar al Tribunal Supremo, y gastos por ambos partes. Como administradora de fincas, considero que un buen asesoramiento en una Junta de Propietarios, por parte de un administrador de fincas colegiado es primordial y fundamental para evitar situaciaciones como estas.

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