15 de diciembre de 2013

Acuerdo para la instalación de contadores individuales de calefacción

La Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE de 25 de octubre de 2012, en su artículo 9.3, fija como fecha limite para la instalación de contadores individuales de calefacción el 31 de diciembre del año 2.016.

Ya que la instalación de contadores  es de obligado  cumplimiento, ¿qué mayoría es necesaria en las Comunidades de Propietarios para adoptar dicho cambio?: mayoría simple de propietarios, que a su vez representen mayoría de cuotas de participación.

Como recomendaciones a incluir en dicho acuerdo, para evitar en un futuro problemas inherentes al cambio:

-         Fijar un calendario de lecturas de consumos.
-         Determinar si va a ser la propia Comunidad de Propietarios o los vecinos, quienes se van a hacer cargo del mantenimiento de dichos contadores. Y dentro de este epígrafe, habría que aclarar que el gasto esta compuesto de un término fijo y otro variable o de consumo, y habría que especificar que el término fijo de mantenimiento de la caldera, consumo eléctrico, etc. no se reparte en función del consumo.
-         Determinar el gasto imputable a los propietarios por dicha instalación.
-         Precio de la unidad que se tome como referencia para calcular el consumo.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado, y creo que es todo un acierto esta Directiva, ya que va a resolver muchos de los conflictos relacionados con la calefacción comunitaria que existen en las Comunidades de vecinos

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