La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la Comunidad de acuerdo a la cuota de participación o al especial sistema de pagos establecido en los Estatutos.
En el artículo 17 de esta misma ley se estipula que es necesaria la unanimidad para garantizar la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas que conforman la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad. Por lo que, si la Comunidad establecida en Junta de Propietarios quiere establer otro régimen distinto, como es contribuir pagando a partes iguales, le administrador de fincas tiene que informarles que tal acuerdo requiere unanimidad.Y este acuerdo, al suponer un cambio en el titulo constitutivo, obliga a todos los comuneros, pero NO a los futuros adquirentes, salvo que el acuerdo se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, conforme a los previsto en el art. 5.3 de la LPH. Así, si no se hubiera inscrito dicha acuerdo, que es laa forma habitual de actuar dentro de las comunidades de propietarios, si el nuevo adquirente no esta conforme con el sistema de reparto de gastos, tiene derecho a impugnar el acuerdo adoptado en la Junta, una vez se constituya como propietario, en el plazo que establece el articulo 18 de la LPH. Y si no lo hace, al ser un plazo de caducidad, quedará vinculado por dicho acuerdo.
Pero, si no van todos los propietarios a esa junta, puede acordarse igualmente?. La unanimidad debe darse por lo menos en todos los asistente a esa Junta, dejarlo asi constar en el acta que se redacte, y notificarlo a los ausentes, quienes disponen de un plazo de 30 días naturales desde que reciben la notificacion del acta para comunicarle al presidente o administrador su disconformidad con ese acuerdo, en su caso. Transcurrido el plazo sin que se realice esta notificación, sus votos se computarán como votos favorables y el acuerdo de contribución a partes iguales será valido. Pero si notificaran su discrepancia en plazo, habría votos en contra, por lo que no se habria conseguido la unanimidad necesaria legalmente. Pero segun la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 2004 cualquier propietario en la siguiente Junta puede solicitar volver al sistema legal y que se contribuya en base al coeficiente de cada uno.
Si hay votos en contra y aun asi se quiere seguir adelante con el acuerdo, este seria ejecutivo, aunque sea anulable por ser contrario a la ley, pero no sería nulo de pleno derecho, solo anulable si algun vecino lo impugnara. Así, aunque se podrían pasar las cuotas a partes iguales, en caso de que los vecinos que votaron en contra, impugnaran el acuerdo en los tribunales, lo ganarían, aunque entre el los honorarios de abogados y procurador, casi ningun propietario suele ir por dicha vía, y acepta el acuerdo con resignación. Así mismo, en la Sentencia del Alto Tribunal de 16 de Noviembre de 2004 se establece que al ser una caso de anulabilidad, cualquier propietario en la siguiente Junta puede solicitar volver al sistema legal y que se contribuya en base al coeficiente de cada uno.
Salvo que la adopción se realice con el proposito explícito de que el acuerdo de pago a partes iguales adquiera categoría estatutaria, este acuerdo tiene vigencia durante el año en curso, pudiendo en la siguiente Junta de Propietarios cualquier vecino solicitar que se vuelva al sistema de pagos marcado legalmente en base a coeficientes, bastando para ello que le respalde la mayoría de los propietarios que a su vez representen mayoría de cuotas.
Hay que tener en cuenta siempre el principio de no discriminación, en el sentido de no establecer un sistema para unas determinadas viviendas y otro sistema para las restantes, según amistades, etc, ya que sino, dicho pacto sería nulo de pleno derecho.
¿Qué mayorías son necesarias para volver al sistema legalmente establecido de pago en base a cuotas de participación? Solo se requiere mayoria simple para volver al sistema legal, segun la Sentencia del Tribunal Supremo de de 28 de Mayo de2.008.
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En mi comunidad dicen que habían acordado pagar todos igual antes de ir yo comprar mi vivienda.
ResponderEliminarSi el acuerdo se tomó por unanimidad (cosa que habría que comprobar), ¿se puede repetir la votación si cambian los propietarios de las viviendas?.
Gracias
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes Oscar,
ResponderEliminarPara empezar dicho acuerdo para que sea válido debería de estar reflejado en el libro de actas de la Comunidad, que se haya adoptado por unanimidad, y con la firma del Secretario (administrador) y el visto bueno del Presidente.
Si no estas conforme con el sistema aprobado de reparto de los gastos comunes a partes iguales, debes de convocar una junta extraordinaria (solicitarlo al Presidente o con el apoyo del 25% de los vecinos), indicandolo en el orden del dia, y basta la mayoría simple de los votos para que podais volver al sistema de reparto segun coeficiente de participacion.
Un saludo y espero que te sirva de ayuda. Para cualquier otra consulta, no dudes en preguntarme.