Encinar administrador de fincas les informa que segun la Sentencia de la Audiencia Provincial de Leon de 1 de Febrero de 2.007: nada impide a que la Comunidad de Propietarios puede modificar o rectificar sus propias decisiones, siempre que se someta a votacion en la Junta de Propietarios, y se apruebe por las mayorias exigidas en cada supuesto, sin quebrantar la Ley, si no se actua en contra de la propia Comunidad ni de ningun copropietario, y por supuesto, sin perjuicio de los daños y perjuicios que tal cambio de opinión pueda acarrear.
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5 de junio de 2011
La Comunidad de Propietarios puede modificar o rectificar sus acuerdos
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