7 de noviembre de 2013

Modificación de la Declaración de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) = Las Comunidades de Propietarios van a tener que tener contratato un Administrador de Fincas Profesional Colegiado

Hasta ahora, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas. En otro caso, deberían presentar la declaración como cualquier otro empresario o profesional.

Pero se ha modificado el reglamento de IVA, y esto afecta a la Declaración de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347), ampliando los obligados a la presentación del modelo 347 a las Comunidades de Bienes en Régimen de Propiedad Horizontal, es decir, que quedan incluidas en dicha obligación las Comunidades de Propietarios, si o si.

¿Cuando estan obligados a presentar dicho modelo? 

Siempre que hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que referencia la declaración.

¿Qué debe relacionarse en el modelo 347 de relación de operaciones con terceros?

Deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural computándose de forma separada entregas de bienes y servicios y adquisiciones. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación (el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IVA, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas al mismo)

El importe de 3.005,06 de operaciones realizadas en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, que obliga a presentar el modelo 347 de operaciones con terceros, ¿incluye el IVA? Sí, este importe es el total de las operaciones incluido IVA.

¿A qué ejercicio se deben imputar las operaciones a relacionar en el modelo 347?

Las operaciones a relacionar en el modelo 347 serán las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades, integradas en las distintas Administraciones territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de concurso de acreedores que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, según lo dispuesto en el apartado dos del artículo 80 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, teniendo lugar en año diferente a aquel al que corresponda la declaración anual donde debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en la declaración del año natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el importe total individualizado de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, teniendo en cuenta dichas modificaciones, supere la cifra de 3.005,06 euros.
Los anticipos de clientes a proveedores y a otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse posteriormente la operación, se reflejará el importe total de la misma, minorando en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el importe de esta minoración supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cuantía de 3.005,06 euros.

Esta modificación entra en vigor el 1 de Enero de 2.014, por lo que al ser un modelo informativo anual,  se presenta a año vencido, mas concretamente en el mes de Febrero, por lo que en Febrero del año 2.015 habrá que presentar el modelo 347 a Hacienda y mucho me temo que todas aquellas Comunidades de Propietarios que no tengan contratado a un administrador de fincas colegiado, es decir, que sea profesional y adecuadamente formado, no van a presentar dicho impuesto o lo van a hacer de un modo incorrecto o presentar extemporaneamente, con las sanciones que ello les pueda acarrear.


Por ello, desde Encinar Administración de Fincas aconsejamos a todas las Comunidades de Propietarios que contraten a un Administrador de Fincas Profesional Colegiado. Pídanos Presupuesto sin compromiso, que estaremos encantados de poder ofercer un estudio personalizado, de acuerdo a las necesidades de su Comunidad de Propietarios.

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