Es el caso de Pedro que, aunque no es ajeno a los problemas a los que se enfrenta la comunidad, nos plantea la siguiente pregunta: “Nos han entregado un inmueble de nueva construcción con numerosos defectos de construcción. ¿Puede la comunidad de vecinos demandar judicialmente a la constructora también por los vicios o defectos constructivos que se han producido en los pisos y elementos privativos? ¿O debe limitarse a los que se han detectado en los elementos e instalaciones comunes?”.
Para que la comunidad de propietarios pueda presentar una demanda por defectos de construcción de los elementos privativos de un edificio ante la empresa constructora o promotora de un edificio en régimen de propiedad horizontal, es preciso que la comunidad adopte el correspondiente acuerdo. Al tratarse de un acto de mera administración, solo es necesario llegar a la mayoría simple.
No obstante, es recomendable que la reclamación verse sobre elementos e instalaciones comunes y que cada propietario reclame individualmente por los daños ocasionados en sus elementos privativos, pues solo así se evitarán mayores problemas a corto/medio plazo. Imagen: viajar24h vía Flickr
Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?
Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 Extensión nº 1- Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com
Prestamos servicios como administradores de fincas en los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua) - Sestao.
Fuente: globaliza
No hay comentarios:
Publicar un comentario