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12 de agosto de 2011

Servicios que prestamos como Administradores de Mancomunidades de Propietarios

Administración de mancomunidades de propietarios:
Mancomunidad de Propietarios son diversas comunidades que se desarrollan en común, por ejemplo en el caso de que en un complejo urbanístico, exista más de una comunidad de propietarios que a su vez todas ellas conformen o tengan en común el disfrute o explotación de elementos comunes, tales como piscinas, zonas de juegos, viales, etc.
 
La adopción de acuerdos para los que la Ley de Propiedad Horizontal requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trata en cada una de las Juntas de Propietarios de las Comunidades que integran la agrupación.
 
Dada la composición de la junta de la mancomunidad por los presidentes de las comunidades que la integran, es preciso que éstos respeten los acuerdos de las comunidades a las que representan en la junta. No se trata de un extremo que quede claro en la Ley, pero debe considerarse que el Presidente que acude a la junta de la comunidad, no lo hace a título particular y con capacidad de decisión propia, sino que ostenta un mandato representativo de la comunidad a la que representa, y por lo tanto se verá obligado a respetar en la misma los acuerdos previamente adoptados en la comunidad.
 
Se admite, la posibilidad de coexistencia de dos tipos de comunidades entrelazadas para su administración: la propia y exclusiva de cada edificio con sus viviendas y la de la urbanización, cada una con sus propios cometidos comunitarios, pero hallándose ambas sometidas en cuanto a su constitución y funcionamiento al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.


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ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

8 de junio de 2011

Comunidades independientes o Mancomunidades

Encinar Administración de Fincas, como administradores de fincas, les explicamos la diferencia entre las Mancomunidades o Comunidades de Propietarios Independientes:


Ante la consulta planteada de si un portal, que junto con otros tres portales, conforman un mismo edificio, y en el cual participan con distintos porcentajes en sus reparaciones, un cliente nos pregunta si cada uno de estos portales sería una comunidad de propietarios independiente o por el contrario, aunque operen como comunidades independientes son una sola mancomunidad de propietarios.

Cuando se nos plantean estas dudas, Encinar Administradores de Fincas siempre recomienda estudiar el Titulo Constitutivo (Declaración de Obra Nueva y División Horizontal) en el Registro de la Propiedad, y ver si las cuotas de participación (coeficientes) de los inmuebles que conforman cada portal suman el 100% de las cuotas de particpación,  o si para alcanzar ese  100% se necesita sumar los coeficientes de todos los inmuebles de los 4 portales. Si un sólo portal suma el 100% de las cuotas, esta claro que es una Comunidad de Propietarios independientes, aunque participe con otro coeficiente en las reparaciones que sean necesarias acometer en el edificio del que forma parte.

Es decir, si la suma de todos los coeficientes de todos los portales da el 100%, sólo hay una Comunidad. Si la suma de cada portal da el 100%, cada portal constituye una Comunidad independiente.

Hay que tener cuidado, ya que hay un excepción, cuando cada portal tenga un coeficiente para las zonas comunes que sumen el 100% entre todos los portales, y además cada inmueble tenga un coeficiente que sume el 100% de cada portal; entonces habría una mancomunidad general y además, cada portal una comunidad independiente, pero que además forma parte de la mancomunidad general.

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