Los propietarios de varias plazas de aparcamiento han decidido cerrarlas con la instalación de persianas enrollables. ¿Pueden negarse a ello el resto de comuneros?
Situación. Los propietarios de varias plazas de aparcamiento, delimitadas tan sólo por líneas pintadas en el suelo, decidieron cerrarlas, colocando persianas motorizadas. Acto seguido otros copropietarios, entendiendo que dicha instalación era ilegal y contraria a los intereses comunitarios, y decidieron demandarles para que las retiraran y dejaran el garaje en su estado original.Demanda
La demanda se fundamentó en base a los siguientes argumentos:
- Los estatutos comunitarios no permitían el cerramiento.
- La estructura y apariencia del garaje se habían modificado sin la autorización de la comunidad de propietarios del garaje ni del edificio.
- La instalación ocupaba parte del pasillo comunitario y consumía energía de la instalación común, sin consentimiento de la comunidad.
- La obra se había realizado sin la preceptiva licencia administrativa del Ayuntamiento.
Jurisdicción
El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda. Presentada la apelación, se volvió a desestimar. Así, la demanda fue finalmente desestimada y se permitió que continuara el cerramiento de las plazas. ¿En qué argumento básico se apoyaba la sentencia? Pues en el hecho de que debía partirse de las normas que regulaban el uso del garaje en los estatutos comunitarios. Así pues, los estatutos de dicha comunidad establecían que “los titulares de plazas de aparcamiento no pueden levantar tabiques, bordillos ni saliente alguno que dificulte la libre circulación de los vehículos”.
Otras conclusiones de la sentencia
Y respecto a lo señalado en los estatutos, el tribunal llegó a las siguientes conclusiones: