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27 de septiembre de 2011

Ventajas de vivir bajo un jardín

Las cubiertas vegetales reducen el gasto en aire acondicionado y calefacción y aíslan del ruido. La vegetación prolonga la vida de la cubierta, mejora la calidad del aire y favorece la biodiversidad.

Cubierta vegetal Cubierta vegetal

Las estancias o pisos ubicados bajo tejado son los más calurosos en verano y los más fríos en invierno. La cubierta está sometida a grandes fluctuaciones térmicas y a una gran exposición solar en verano y si no está bien aislada se nota en las facturas de aire acondicionado y calefacción. Una buena solución para mejorar el comportamiento térmico de los tejados es cubriéndolos literalmente con un manto de verdor, que es lo que se conoce como cubiertas vegetales o verdes. Estas cubiertas aprovechan el efecto amortiguador de la temperatura que tiene la tierra gracias a su inercia térmica. Además, la tierra

5 de julio de 2011

Arrendamiento del jardín para la instalación de un mini golf

Encinar Administrador de Fincas les informa sobre el Arrendamiento del jardín comunitario para la instalación de un mini golf:


Segun el articulo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, "el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere" 

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2.009 se dice que si bien el elemento comun tenia asignado en el Titulo Constitutivo el uso de jardin, el arriendo de jardin para la instalacion de un mini gold no es incompatible con el uso propio del jardin, no suponiendo una notable alteracion del Titulo Constitutivo y dice así esta sentencia: Pues bien, en el caso de autos, el arriendo del jardín para instalación de un mini golf no se ha apreciado incompatible con el uso del jardín, no suponiendo notable alteración del uso previsto en el Título Constitutivo, ni que perjudique a ninguno de los copropietarios, ni en concreto a los actores, que sí consintieron el arrendamiento de ese espacio en otras circunstancias, y cuyo interés no es el mantenimiento del jardín, suponiendo un beneficio para la Comunidad demandada en cuanto supone una fuente de ingresos para la misma, por lo que tampoco cabe estimar que se haya conculcado el artículo 17.1 de la LPH ni se haya opuesto la sentencia impugnada a doctrina de esta Sala.

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