Encinar administración de fincas le informa que un gasto puede individualizarle y se pagará en función del consumo que haga cada comunero del mismo, y mientras el gasto no se individualice, será un gasto general a todos los efectos del articulo 9 de la LPH.
Segun la jurisprudencia, son gastos NO individualizables: la antena colectiva, la bomba de agua, los ascensores, la reparacion de la fachada, el portero.
Segun la jurisprudencia, son gastos individualizables: la intalacion de contadores de agua, la calefaccion (excepto su cambio o sustitucion), los gastos de reparacion del garaje se pueden invidualizar solamente entre los propietarios de parcelas de garaje, excluyendo a las viviendas (SAP de Madrid 27/06/2006), reparacion de las barandillas de las terrazas.
Los gastos judiciales:
SAP de Valladolid de 13/02/2006, los gastos judiciales en litigios de la comunidad de propietarios contra un comunero, miembro de la misma, NO podrán ser repercutidos sobre el copropietario vencedor, estando exento del pago de dichos gastos y las costas sólo seran abonadas por los comuneros que apoyaron el acuerdo que fue objeto de impugnacion por el comunero disidente.
Si la estimacion de la demanda es parcial, cada parte (comunero y comunidad) debe abonar su parte, teniendo en este caso el comunero que asumir su parte privada de costas, más su participacion en la Comunidad, conforme a su cuota.
Si el vencido es el comunero disidente, al no haber gastos generales, solo abonaran su deuda particular.
SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso
ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37
Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.
Blog sobre Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, donde se comenta la Ley de Propiedad Horizontal y se resuelven los problemas con los que se encuentran a diario las las Comunidades de Vecinos en Vizcaya (Bizkaia).
Mostrando entradas con la etiqueta 91. Gastos individualizables. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 91. Gastos individualizables. Mostrar todas las entradas
5 de marzo de 2010
21 de febrero de 2010
La Exoneracion en el pago de determinados gastos de la comunidad
Encinar Administradores de Fincas les informa sobre la exoneración en el pago de determinados gastos de la Comunidad de Propietarios:
Un vecino sólo puede quedar exonerado de contribuir a algunos gastos de la comunidad de propietarios, cuando así lo determine el Titulo Constitutivo, los Estatutos o se aprobado por unanimidad de todos los propietarios, y así se declara como doctrina jurisprudencial en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Mayo de 2.009. Este tema siempre levanta polemica, y es tarea del administrador de fincas explicar y aclarar bien este tema para evitar posteriores impugnaciones.
Pero si hasta ahora no se ha pagado dicho gasto, ¿me pueden obligar a abonarlo de aqui en adelante?, SI, siempre que no se haya excluido dicho gasto en el Titulo Constitutivo, los Estatutos o se aprobado por unanimidad de todos los propietarios.
A este respecto como administradores de fincas debo informar que es doctrina jurisprudencial: para declarar la procedencia de la consideracion legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el título constitutivo, o, en su caso, en los estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad.
Como ejemplo, Encinar Administración de Fincas plasma la Sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, de Zaragoza de 9 de Diciembre de 1998 que dice así: En la cláusula de exoneración contenida en los estatutos de dicha Comunidad, que se reflejan en la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 13 de Septiembre de 1976, relativa a dicho local -garaje, cláusula 2ª del tenor literal siguiente: "los dueños de locales de planta de sótano, estarán totalmente exentos de contribuir a los gastos de comunidad, por tener su entrada y acceso totalmente independiente del inmueble", toda vez que por mucha amplitud que pueda darse a dicha exención, en razón a la configuración independiente de tal sótano en cuanto a sus accesos, la misma no puede alcanzar a gastos correspondientes a obras necesarias para la conservación misma de elementos estructurales del inmueble, como las aquí contempladas, inmueble del que forma parte innescindible dicha planta sótano, que se ve beneficiada por las mismas en cuanto contribuyen al mantenimiento de la finca de la que es parte. De tal cláusula no se deduce que se exima a la propiedad de la aludida planta sótano de contribuir a los gastos de tal naturaleza, por lo que en correcta aplicación de lo preceptuado en el art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal debe aseverarse que la demandada queda obligada al pago de la porción de dichos gastos que se reclaman en la demanda iniciadora de este juicio, tal como se establece con acierto en la sentencia de instancia, en la que ninguna vulneración se produce a las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
Las clausulas de exoneracion de gastos comunes han de interpretarse de manera restrictiva, como así lo avala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Marzo de 2.008.
SOLICITENOS GRATIS presupuesto sin compromiso
ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37
Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)