Los estatutos de una comunidad de propietarios prohíben que los pisos puedan destinarse a otra actividad que no sea la de vivienda. ¿Es válida esta cláusula?
Usted ha leído la ley y ésta parece clara: los estatutos pueden prohibir el desarrollo de actividades económicas en los pisos del edificio. Y están igualmente prohibidas (aunque los estatutos no digan nada) las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.Sin embargo, una prohibición tan drástica supone una limitación al libre uso de la vivienda por parte de su propietario. Y precisamente porque se produce este “choque” entre los intereses de la comunidad y los del propietario, los tribunales suelen interpretar estas cláusulas prohibitivas de forma restrictiva, por lo que, en determinados casos, no son efectivas.
Así, el propietario podrá ejercer en la vivienda su profesión u oficio, siempre que esta actividad no pueda considerarse molesta para el resto de titulares del inmueble. En definitiva, habrá que analizar el caso concreto para determinar si la actividad en cuestión puede considerarse molesta o no. ¡Y, en última instancia, serán los tribunales quienes decidirán al respecto!