Mostrando entradas con la etiqueta 97.2 Desarrollo de Actividad Profesional CON y SIN licencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 97.2 Desarrollo de Actividad Profesional CON y SIN licencia. Mostrar todas las entradas

1 de septiembre de 2011

El Ejercicio de Actividad Profesional en una Vivienda Con y Sin Licencia, segun Encinar Administración de Fincas

Los estatutos de una comunidad de propietarios prohíben que los pisos puedan destinarse a otra actividad que no sea la de vivienda. ¿Es válida esta cláusula?

Usted ha leído la ley y ésta parece clara: los esta­tutos pueden prohibir el desarrollo de actividades económicas en los pisos del edificio. Y están igualmente prohibidas (aunque los estatu­tos no digan nada) las actividades molestas, insa­lubres, nocivas o peligrosas.

Sin embargo, una prohibición tan drásti­ca supone una limitación al libre uso de la vivien­da por parte de su propietario. Y pre­cisamente porque se produce este “choque” entre los intereses de la comunidad y los del propietario, los tribunales suelen interpretar estas cláusulas prohibitivas de forma restrictiva, por lo que, en determinados casos, no son efectivas.

Así, el propietario podrá ejercer en la vivienda su profesión u oficio, siempre que esta actividad no pueda considerarse molesta para el resto de titulares del inmueble. En definitiva, habrá que analizar el caso concreto para determinar si la actividad en cuestión puede considerarse molesta o no. ¡Y, en última instancia, serán los tribunales quienes decidirán al respecto!

ACTIVIDAD SIN LICENCIA

Si en una comunidad hay un conflicto con algún pro­pietario, verifique si la actividad que éste pretende desarrollar está sometida a licencia, y si se la han concedido. Está claro que si la licencia era necesaria y no se solicitó, la actividad debe cesar de inmediato.

ACTIVIDAD CON LICENCIA