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14 de septiembre de 2011

Multa a la Comunidad de Propietarios por exponer una denuncia en el tablón de anuncios

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) determina que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".
Un propietario presenta una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por haberse expuesto en el tablón de anuncios cerrado, la copia de una denuncia que la Comunidad de Propietarios formalizó ante el Ayuntamiento en la que se exponen sus datos personales en relación con posibles obras ilegales efectuadas.
Resolución R/00447/2011 de la AEPD, 01-03-2011
Extracto