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21 de agosto de 2011

Los gastos judiciales entre la Comunidad de propietarios y el copropietario no son comunes

Como administradores de fincas les debemos informar que se establece en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) una de las obligaciones de los propietarios, como es la de contribuir con arreglo a la cuota de participación (coeficiente) fijada en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y así mismo, en el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se dice que se reputarán como generales, los gastos que no sean imputables a uno o a varios pisos o locales comerciales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Pero la pregunta es: ¿Son generales o comunes los gastos derivados de un juicio mantenido entre la Comunidad de Propietarios y uno o varios de sus vecinos, respecto de estos últimos?