Cuando hemos alquilado un piso lo que más nos preocupa es cobrar el importe mensual del alquiler, y más allá de las complicaciones que se nos puedan presentar con los inquilinos, ¿cómo debemos cobrarles?, ¿dónde debemos cobrarles?, ¿cuándo debemos cobrarles? Veamos que dice la LAU al respecto.
Y la LAU nos indica al respecto (específicamente en su título II, capítulo III, artículo 17.2) que “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes”, además el mismo artículo en su parte segunda nos indica que “En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”. Y la LAU en colación a este tema también nos indica en su artículo 17.3 del mismo apartado que “El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada”.
Entonces, ¿qué nos indican estos artículos de la LAU?.