Se considera arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadera o forestal a cambio de un precio o renta.
Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se opongan a la Ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil, y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables. LEY 49/2003, 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos (B.O.E. nº 284, del día 27).
Tienen la misma consideración los arrendamientos de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, a los que se aplicarán las disposiciones de la ley citada que sean compatibles con su naturaleza y siempre en defecto de lo que las partes hayan expresamente acordado.
EXCLUSIONES DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS:
Quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Rústicos :
1.-Los que por su índole sean sólo de temporada, inferior al año agrícola.
2.-Los arrendamientos de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato.
3.- Los que tengan por objeto fincas adquiridas por causa de utilidad pública o de interés social, en los términos que disponga la legislación especial aplicable.
4.- Los que tengan como objeto principal: Aprovechamiento de rastrojeras, pastos secundarios, praderas roturadas, montaneras y, en general, aprovechamientos secundarios; aprovechamientos encaminados a semillas o mejorar barbechos; la caza; explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado; cualquier otra actividad diferente a la agrícola, ganadera o forestal.
5.- Los arrendamientos que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales y montes vecinales en mano común, que se regirán por sus normas específicas.
COMPATIBILIDAD DE ARRENDAMIENTOS
Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos, cuando cada uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y principales.
Salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal no se considerarán incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza.
TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE APARCERÍA Y ARRENDAMIENTO RÚSTICOS