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3 de noviembre de 2011

Vías para reclamar defectos de construcción.



Una vez adquirida una vivienda, pueden aparecer en ella defectos inadvertidos antes de la compra. Si se trata de defectos leves percibidos en el momento de la entrega, es aconsejable informar al promotor o constructor de forma inmediata y por escrito. Las obligaciones y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en la edificación de un inmueble están reguladas por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Esta ley, que entró en vigor el 6 de mayo de 2000, protege los intereses de los compradores de una vivienda.

El constructor es la persona sobre la que recaen las principales responsabilidades, aunque no es el único que debe responder ante las reclamaciones. Todos los agentes que participan en la construcción tienen obligaciones frente a los propietarios y terceros adquirentes de inmuebles o parte de los mismos, en caso de quejas por deficiencias.

En cuanto a los plazos de garantía, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas, dependen del tipo de defecto aparecido. Son los siguientes: