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12 de noviembre de 2011

Abuso de derecho en Comunidades de Propietarios

Para entender mejor qué es el abuso de derecho, que se expone en el articulo 7.2 del Código Civil, como administradores de fincas, he creido conveniente plasmar el capítulo III del Código Civil que trata sobre la eficacia general de las normas jurídicas, en sus artículos 6 y 7.

Artículo 6 del Código Civil:
"1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."

Artículo 7 del Código Civil:
"1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso."

Extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 2.008: