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10 de septiembre de 2011

Obligación de la inspección técnica de edificios (ITE) a partir de los 50 años de antigüedad

Aunque ya se habló sobre esto en el post publicado con el titular "La inspección técnica de edificios (ITE) ya incluye las condiciones de accesibilidad", diciendo que el Real Decreto-ley 8/2011, establece, a nivel estatal, la obligación de la inspección técnica de edificios (ITE) para todos aquellos con una antigüedad superior a 50 años. No obstante, faculta a las Comunidades Autónomas para fijar una antigüedad distinta en sus normativas, lo que ya es una realidad ya que en varias Comunidades Autónomas la antigüedad marcada para la ITE es inferior a los 50 años.

El Real Decreto-ley 8/2011, publicado el día 7 de Julio de 2.011, fija la entrada en vigor de su artículo 21 (Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios) al año de su publicación en el BOE, lo que supone que será el 7 de julio de 2.012.
Por tanto, a partir de esta fecha todas las Comunidades de Propietarios, en todo el territorio español, estarán obligadas a realizar la ITE cuando el edificio tenga una antigüedad superior a 50 años, salvo que la Comunidad Autónoma en la que se encuentre tenga establecida en sus normas una antigüedad distinta.