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13 de febrero de 2016

Las obligaciones del arrendador de una nave utilizada para negocio

Necesito saber qué ley rige actualmente las obligaciones del arrendador de una nave utilizada para negocio, sobre las obras y reformas de dicha nave, en cuanto a conservación y mantenimiento.

Se rige por el título III de la vigente Ley de arrendamientos urbanos 29/1994, de 24 de noviembre. Su artículo 30 se remite a lo previsto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de dicha ley.
"Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Artículo 22. Obras de mejora.
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar."
Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Sestao, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente:elderecho.com

5 de agosto de 2015

Alquiler o Arrendamiento locales comerciales, lonjas, oficinas, pabellones en Leioa, Lamiako, Astrabudua, Erandio, Lezama, Sopelana, Berango, Urduliz, Getxo, Las Arenas, Algorta, Sestao, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao, Portugalete, Plentzia, Gorliz, Santurtzi, Barakaldo, Begoña, Santutxu, Derio, Asua, Basauri, Basurto, Zorroza, Rekalde...

Con motivo de la entrada en vigor del Decreto Foral 128/2015, publicado en el BOB el 28/07/2015, se modifican los tipos de las retenciones de los ingresos a cuenta, por lo que, a partir del 1 de Septiembre de 2015 se reduce la retención del 20% al 19,50%.


ARRENDAMIENTOS Y SUBARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES SUJETOS A RETENCIÓN: El alquiler o arrendamiento de oficinas, locales comerciales, lonjas, pabellones industriales, comercios, garajes que se alquilan independientes de viviendas, etc.

ARRENDAMIENTOS Y SUBARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES NO SUJETOS A RETENCIÓN: El alquiler o arrendamiento de viviendas,  por no tener retención alguna.

Con Encinar XXI Administración de Fincas, tiene resueltas todas las gestiones que como arrendador y propietario necesitas, desde gestionar tu personalmente las relaciones con el arrendatario o inquilino y que Encinar XXI Administración de Fincas solo te elabore y presente los impuestos, hasta todo lo que conlleva un arrendamiento, desde la búsqueda del inquilino mas adecuado, las reclamaciones de renta, gestiones de seguros, comunidad de propietarios, averías, obras, etc. Con Encinar XXI Administración de Fincas su propiedad esta en buenas manos.


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Arrendadores de Locales Comerciales
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por sólo 39 €/mes
Somos una asesoría contable y fiscal para arrendadores de locales con la que recibirá atención profesional y totalmente personalizada.

Con nuestros servicios de asesoría contable vamos a evitar los desplazamientos trimestrales y la elaboración del IVA de sus alquileres, pues nuestros profesionales a través de la información que usted nos mande. 

Nuestra asesoría contable confeccionará sus declaraciones y las tramitarán telemáticamente, de esta manera usted tendrá su impuesto tramitado sin salir de su casa, así como el resumen anual.
Con estos servicios incluidos:
·         Preparación de las declaraciones del I.V.A. (303, 390)
·         Declaración de ingresos y pagos superiores a 3.005,06 € (347)
·         Declaración de retenciones arrendamientos (115, 180)
·         Confección y presentación telemática de la Declaración de la Renta.


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Arrendadores de Locales Comerciales (gestión integral)
Gestoría Ayuda-Te  se encarga de todo y el propietario cobra su renta mensual de forma regular sin tener que preocuparse por nada más.

 Antes de firmar el contrato :
1.     Estudio de la renta: Analizamos la oferta de alquileres del barrio o municipio donde radique el inmueble, teniendo en cuenta sus características y el estado del mismo, para sugerirle una renta  adecuada a su inmueble.
2.      Selección del inquilino:  Análisis del perfil adecuado inquilino, así como análisis riguroso de la solvencia en la selección del inquilino.
Con SEGURO DE RENTA GARANTIZADA, el propietario va a cobrar su renta aunque el inquilino no pague. Y además, no será necesario pedir avales o depósitos adicionales que dificultan el acceso de los inquilinos al alquiler. Y al inquilino se se le repercute el coste de esta garantía.
3.     Certificación de la eficiencia energética: Gestionamos la Certificación Oficial de Eficiencia Energética del inmueble. Trámite legalmente indispensable para poder alquilar actualmente una vivienda.
4.     Seguro del hogar: Se estudian las coberturas tanto de continente como de contenido y de responsabilidad civil que al propietario más le convengan, así como las del inquilino, para que el inmueble este siempre cubierto por uno u otro seguro, pero sin duplicidades.

Redacción del contrato de alquiler :
1.      Elaboración del contrato de alquiler: Se redacta el contrato de arrendamiento más conveniente para el propietario, de acuerdo a la vigente Ley 4/2013 de 4 de Junio, estableciendo las cláusulas que mejor salvaguarden sus derechos.
2.     Gestión de la fianza y/o avales derivados del contrato de arrendamiento, así como su posterior devolución.

Cuando el inmueble ya está alquilado:
1.      Gestión de altas, bajas y cambio de titularidad y domiciliación de los suministros.
2.     Notificación al inquilino la actualización anual de la renta conforme al IPC pactado.
3.     Gestión de la renovación y vencimiento del contrato de arrendamiento conforme a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
4.     Control de los gastos de la Comunidad de Propietarios, incluidos los consumos de agua y calefacción central.
5.      Tramitación de impuestos que afectan al propietario del inmueble.
6.     Gestión de cobro del alquiler, mediante emisión de los recibos al inquilino: gestionamos los recibos de arrendamiento mediante giro de las correspondiente domiciliaciones bancarias mensuales, trimestrales o con la periodicidad pactada por cuenta del propietario.
7.     Envío de los correspondientes recibos o facturas, según el caso, al inquilino.
8.     Trato directo y personal con el propietario, informándole por teléfono, email o correo postal de cualquier incidencia en todo momento
9.     Envío al inquilino de cartas amistosas en caso de retrasos en el pago, y en caso de impago, iniciamos de inmediato los mecanismos de reclamación extrajudicial y judicial de las rentas impagadas.
10.  Solución de conflictos y fidealización del inquilino, evitando cualquier molestia al propietario y garantizando su  privacidad.
11.  Gestión de partes de siniestro al seguro del hogar de posibles siniestros.
12.  Gestión de reparaciones: Gestión de averías y atención de las mismas dentro del horario comercial, solicitando 3 presupuestos y asesorando al propietario sobre la conveniencia de uno u otro.
13.  Contratación de seguro de Alquiler Garantizado para cobrar la renta en caso de impago por parte del inquilino hasta que consigamos regularizar la situación o hasta que consigamos liberar su finca., además de poder disponer de hasta 3.000 € para cubrir cualquier desperfectos del continente causados por actos vandálicos.
14.  Desahucios:  Nos ocupamos de la gestión completa de los procesos de reclamación de rentas impagadas y la resolución del contrato por falta de pago de la renta. La defensa jurídica, con gastos de abogados, procurador, notario, perito, etc están INCLUIDOS en su cuota mensual.

 

 

Tabla de Honorarios

Importe mensual Renta  
Honorarios/mes
Hasta 1000 €
4 %
Desde 1001 €
3,5 %
Mínimo honorarios 50 €/mes


Estos honorarios pueden modificarse según las características de la cartera de inmuebles

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 Además tenemos otro tipo de servicio más básicos, si solo quiere asesoramiento en la elaboración y redacción de un contrato de alquiler o arrendamiento personalizado, para no dejar nada al descubierto y que ocasione problemas en el futuro por no haberlo contemplado en el contrato:

·         Elaboración de contratos de arrendamiento tipo para viviendas, locales y pabellones tiene un coste de 30,00€
·         Elaboración de contratos de arrendamiento personalizados para vivienda, locales  comerciales o pabellones, tiene un coste de:
o    59,00 €, para rentas de hasta 650€.
o    80,00 €, para rentas superiores a 650 € pero inferiores a  1.000 €.
o    99,00 €, para rentas superiores a 1.000 €.
·         Elaboración de contratos de arrendamiento tipo para trasteros, camarotes y garajes, tiene un coste de 15,00€
·         Elaboración de contratos de arrendamiento de aparcamientos personalizados en garaje y de trasteros y camarotes: 39,00 €.
·         Elaboración de un contrato de arras o señal tipo, tiene una coste de 10,00€.
·         Elaboración de un contrato de arras o señal personalizado, tiene una coste de 25,00€.
·         Actualización de rentas de contratos de alquiler en base al IPC, acompañando certificado sellado del IPC aplicado, tiene un coste de 39,00€.
·         Elaboración de carta modelo para reclamar rentas impagadas al inquilino, tiene un coste de 15,00€
·         Elaboración de burofax tipo para reclamar rentas impagadas al inquilino, tiene un coste de 20,00€
·         Elaboración carta modelo de extinción del alquiler, tiene un coste de 20,00€

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  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
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