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12 de agosto de 2011

¿Adiós a los días de asuntos propios retribuidos?

El trabajador deberá reponer su ausencia hasta cumplir con el total de horas anuales obligatorias


Todos los trabajadores cuentan, de acuerdo a la ley, con días de descanso, como vacaciones o permisos. Además, son numerosos los empleados que disponen de los conocidos como días de "asuntos propios", jornadas dedicadas a solventar cuestiones inaplazables y de interés para el trabajador. Pero esto puede cambiar por completo y convertirse en días "recuperables". Así lo ha considerado el Tribunal Supremo: más allá de que los trabajadores tengan derecho a solicitar estas licencias, deberán reponer las horas de ausencia hasta cumplir con el total de horas anuales obligatorias.