Mostrando entradas con la etiqueta coste. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta coste. Mostrar todas las entradas

29 de junio de 2016

¿Debe el arrendatario asumir el coste de la instalación del ascensor?


Partimos de la base de que la instalación del ascensor en una finca siempre supone una innovación o mejora en los servicios del inmueble, en la que deberán participar los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal, pero la duda que aquí se plantea es cómo afecta esta instalación a los arrendatarios. Y una vez más, como ocurre en la mayoría de las cuestiones de arrendamientos urbanos, es imprescindible conocer la fecha del contrato para determinar qué preceptos resultan aplicables y si éste debe asumir el gasto.

Contratos celebrados con posterioridad al 1 julio 1964 y con anterioridad al 9 de mayo de 1985
Se rigen por lo dispuesto en el Texto Refundido de 1964, concretamente el art. 112 del Texto Refundido de 1964, donde la realización de obras de mejora autoriza al arrendador para elevar la renta cuando las efectúe de acuerdo con el arrendatario, o bien se hayan acordado por los tres quintos de estos cuando se trate de obras de mejoras comunes, como sucede en este caso con el ascensor.  Por tanto, si no existe este acuerdo el arrendador no podrá repercutirlas.
En el caso de que el arrendador sea solo propietario de una vivienda dentro de una finca en régimen de propiedad horizontal, el arrendatario no está obligado a soportar el coste, salvo que se hubiese pactado en el contrato, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2009.

Contratos de arrendamiento posteriores al 9 de mayo de 1985 y anteriores al 1 de enero de 1995
Aparece regulado en la Disposición Transitoria Primera LAU 94, que remite al TR de 1964 donde a tenor del art.98 TR se rige por la voluntad de las partes, de ahí que tan sólo cabría la repercusión del coste de la obra de instalación de ascensor si se pactó expresamente en el contrato de arrendamiento. Así la resolución del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2013, en la que se establece que no es aplicable la repercusión del art 108 TR 64, a éstos contratos al existir la libertad de pacto.

Contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 1995
El régimen normativo es la Ley 24/1994, de 24 de noviembre de 1994 (LAU 94), en aplicación del art 22, donde el arrendatario está obligado a soportar la obra, considerada como de mejora. Este inicialmente no tiene la obligación de pagarlo, sino que lo hará el propietario arrendador, que tiene derecho a elevar la renta por mejoras (art 19.1 LAU 94), salvo pacto en contrario, si han transcurrido los tres primeros años del contrato, en el caso de que el contrato sea posterior al 6 de junio de 2013, o si ha pasado cinco años para los anteriores al de 6 junio de 2013 y posteriores al 1 de enero de 1995.

Cuando el arrendatario tenga la condición de discapacitado
La cuestión relativa a las obras aparece regulada en el art 24 de la LAU 94. Dicho precepto es aplicable tanto a los contratos anteriores al 1 de enero de 1995, por remisión de la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, como a los posteriores al 1 de enero de 1995 (anteriores a la reforma de 2013), pues desde esta fecha el citado artículo 24 fue modificado con una nueva regulación para los contratos posteriores al 6 de junio de 2013. En estos últimos, se añadió un matiz importante, la obra debe hacerse “en el interior de la vivienda…”,   acotación mayor que en el texto anterior “en la vivienda”, por lo que para estos contratos  no cabría exigir la instalación de un ascensor.
Ahora bien, lo que si es perfectamente posible es que sea el propietario (arrendador)  el que lleve a cabo la solicitud para adaptar zonas comunes a tenor de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Al igual que también, como última medida, puede el propio arrendatario realizar estas obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, previa solicitud y acreditación y corriendo éste con el pago de las mismas.

Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc. 
Fuente: sepin.es

17 de noviembre de 2015

El 74% de los hogares no saben cómo se calcula su factura de la luz

Pese a los esfuerzos del Gobierno y las compañías eléctricas, la mayoría de ciudadanos sigue sin comprender su factura de la luz, ni la diferencia entre los peajes de acceso, la parte fija de la factura, y los costes de la energía, el consumo que cada uno realiza en su casa. El gasto medio de los hogares españoles se coloca en 56,2 euros al mes, según la CNMC.
El Panel de Hogares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) refleja que todavía la gran mayoría de los ciudadanos no sabe cómo se calcula la factura de electricidad. Un 74% de los hogares no saben cómo se calcula su factura de electricidad o gas natural. La mayoría desconoce las diferencias entre los peajes de acceso, lo que supone la parte fija de la factura junto a los impuestos, y el coste de la energía eléctrica consumida.
Entre las grandes dudas y falta de conocimiento de los ciudadanos está las diferencias entre las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía. Un 80% de los hogares no distingue entre el mercado libre y el mercado regulado. Mientras, un 83,9% de los hogares no saben que puede contratar energía verde.
Centrándose en el tema de la factura, el estudio de la CNMC afirma que el gasto medio de los hogares españoles durante el segundo trimestre fue de 56,3 euros al mes, impuestos incluidos, mientras que para el gas, el promedio alcanzó los 40,1 euros al mes.
El 38% de los hogares tiene contratado una potencia eléctrica de entre 4 y 6 kilovatios (kW), mientras que el 27,2% tiene menos de 4 kW. Aunque uno de cada cuatro hogares desconoce cuál es su potencia contratada. En cuanto al gas, casi la mitad de los hogares españoles disponen del servicio de gas natural; mientras que un 33,6% sigue usando bombonas de butano. Solo un  3,3% de los hogares cuenta con un sistema de autoproducción eléctrica, ya sea hogar o comunitario.
Entre los principales gastos de los hogares está la calefacción, que supone una parte elevada del consumo energético. Un 32,7% de los hogares disponen de caldera de gas para calefacción y agua caliente, frente al 16,3%, que cuenta con bomba de calor eléctrico.
Otro de los principales gastos es el aire acondicionado. Un 42,8% de los hogares contrastados cuenta con un aparato. En cuanto al equipamiento de la cocina, los hogares con cocina de vitrocerámica o de placas de inducción suponen un 57,3%, mientras que los hogares con cocina de gas se mantienen en el 36,9%. 

Las cinco cosas que debes saber para (casi) entender tu factura de la luz

Pocas cosas hay tan cotidianas y tan complejas como el recibo de la electricidad. Cada dos meses, o cada mes, llega a casa una factura que suele ser bastante abultada y que es difícil de entender. Para arrojar un poco de luz, aquí van cinco claves para explicar qué cambia y cómo afecta a los consumidores el nuevo sistema, que entro en vigor el 1 de julio, que hace que paguemos la luz por horas.

En abril del año pasado, el Gobierno modificó parte de la forma en la que se fija este recibo, en concreto el coste de la energía, que pasaba a depender del precio que marcara el mercado en cada hora para los consumidores acogidos a tarifa. Tras unos meses en los que ha estado vigente una fórmula  transitoria, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado jueves 4 de junio los procedimientos técnicos y ponía una fecha definitiva para el inicio de la facturación horaria real: el  1 de julio. No obstante, se han dado tres meses más de plazo, hasta el 1 de octubre, para la adaptación total de la normativa. 
Aquí van cinco claves para explicar qué cambia y cómo afectará a nuestros bolsillos.

Las partes del recibo

La factura eléctrica está formada por tres elementos: los peajes y el coste de la energía, a los que se suman los impuestos. Cada una de estas patas supone alrededor de un tercio del recibo.
La primera pata, esos denominados peajes, los fija el Gobierno y con ellos se pagan los costes del sistema eléctrico. Por ejemplo, lo que cuesta transportar y distribuir la energía eléctrica, las primas que se pagan a las energías renovables o la deuda que ha ido generando el sistema eléctrico, el llamado déficit de tarifa. Son iguales para todos los consumidores, independientemente de que estén en el mercado libre o sigan en la tarifa regulada, el denominado Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).
La segunda, el coste de la energía, es sobre la que se han aplicado los cambios para los consumidores acogidos a tarifa, ese PVPC. Antes se calculaba en función del resultado de una subasta denominada Cesur con las que el Gobierno decidió acabar. Como alternativa, se optó porque el coste de la energía dependiera del mercado eléctrico.
Durante unos meses ha sido en función de unos perfiles de consumo medios. A partir del próximo 1 de julio, será directamente con lo que marque el mercado en cada hora siempre que se tenga un contador inteligente e integrado en el sistema. Es decir, que esa parte de la factura oscilará en función de lo que haga el mercado en cada hora y de lo que consumamos en cada momento.
Por último, entran los impuestos. Por un lado esta el IVA, que grava la electricidad con el 21% además de un impuesto especial de la electricidad que ronda el 5% (5,1127%). En Canarias, se aplica el IGIC, mientras que en Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, el impuesto en ambas ciudades autónomas.

Consumidores y contadores

¿A quién afecta entonces este cambio? A los consumidores acogidos a PVPC y que tengan un contador inteligente e integrado. Veamos las cifras. En España, con datos de la Comisión nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) de inicios de este año, había 27,6 millones de consumidores eléctricos. De ellos, más de 13,4 millones estaban en el PVPC, mientras que 12 millones estaban en el mercado libre. Los 2,2 millones restantes se beneficiaban del bono social, una tarifa un 25% más barata para colectivos considerados vulnerables y, desde abril de 2014, también vinculada a la evolución del mercado.
Así, este cambio afecta, en teoría, a unos 16 millones de consumidores españoles (los 13,4 acogidos al PVPC y los 2,2 del bono social), aunque en la práctica solo será para los que tengan contador inteligente e integrado en el sistema.
El objetivo es que en 2018, el 100% de los hogares tengan instalado un contador inteligente, por lo que estos precios serán aplicados a todos los usuarios que están acogidos al PVPC que verán reflejado en su factura el precio por cada hora y en función de su consumo.

Las otras opciones de tarifa

Frente a estos “afectados” hay otras opciones. Para los que están con PVPC pero no tienen contador telegestionado se seguirán usando unos perfiles medios de consumo.
Una opción alternativa, para los que no quieren vaivenes de precios, es contratar la modalidad de precio fijo anual y pagar lo mismo durante 12 meses por la energía eléctrica. Esta modalidad puede resultar más cara por la prima que conlleva asegurar un precio.
La otra, por la que ya optan cerca de la mitad de los consumidores, es ir al mercado libre y contratar el suministro con cualquier comercializador conforme al precio y las condiciones que en su caso pacten.
En cada una de ellas, varía solo una de las patas, la del coste de la energía, ya que peajes e impuestos son iguales para todos.

El coste de la energía

Para saber cómo cotiza el mercado al que está vinculado ese coste de la energía hay que ir a Red Eléctrica de España. En torno a las 20:15h de cada día, la empresa publica, a través de su página web, los precios de la electricidad  que se aplicarán en cada una de las 24 horas del día siguiente.
¿Y de qué dependerá que el precio de la luz sea más barato o más caro en un determinado momento? Según el Ministerio de Industria, los factores son múltiples. Por ejemplo, el precio de los combustibles (cotización del barril de Brent), la climatología (viento, la lluvia caída y temperatura atmosférica), el balance oferta/demanda (por la noche o los fines de semana se reduce el consumo y por tanto, hay más oferta que demanda), las paradas técnicas programadas o fortuitas de las plantas de generación eléctrica, que hacen que se reduzca la oferta eléctrica, etc.

¿Te ha quedado claro?

Si quieres consultar cómo quedaría tu factura de la luz con la nueva regulación por horas, tanto el Ministerio de Industria, la CNMC como Red Eléctrica de España ofrecen actualmente simuladores para hacer el cálculo...

Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Urduliz, Sestao, Derio, Asua, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao,  Begoña, Santutxu, Basurto, Zorroza, Rekalde, y también en margen izquierda tenemos presencia, sobre todo en Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente::idealista.com