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12 de septiembre de 2011

Supuestos legales de rescisión del contrato de alquiler


Cuando alquilamos una vivienda normalmente deseamos que sea por mucho tiempo y que el inquilino no nos traiga quebraderos de cabeza, que pague puntualmente y que sea una persona responsable y decorosa con nuestra propiedad pero en ocasiones que es así. En esos casos solo nos quedará la opción de rescindir el contrato al inquilino, pero ¿en qué casos podemos instarlo?, ¿cuáles son los motivos que nos permite la ley para rescindir un contrato de alquiler en vigor?




Primero de todo decir que no es del todo exacto hablar de rescindir nosotros como propietarios el contrato, pues obviamente un contrato en vigor, sea este del tipo que sea, de no ser que haya acuerdo entre las partes para proceder a la rescisión del mismo, sólo podrá ser rescindido por un juez. Juez que es quien en última instancia tiene potestad para hacerlo, pero si que es exacto hablar de los supuestos en los que podremos acudir a la justicia para que proceda a dicha rescisión.

Lo dicho anteriormente es de vital importancia conocerlo y es de vital importancia que sea así, pues obviamente de no ser así, un contrato no sería nada más que un trozo de papel sin ningún valor real, pues cada uno podría hacer y deshacer lo que quisiese, y no es así, un contrato en vigor es un acuerdo entre las partes a las que obliga a cumplir lo pactado. Obliga pero también compromete, y es en la falta a los compromisos donde se producirá la posibilidad de rescindir el acuerdo, y concretamente esos supuestos son los siguientes (según queda establecido en la LAU, concretamente en el título II, capítulo V en su artículo 27):

El incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos. Esta afirmación genérica significa que cualquier punto pactado que sea incumplido facultará

11 de septiembre de 2011

Duración del contrato de arrendamiento



En España existe libertad de pacto en el tema de los alquileres en muchas formas y fondos del tema, pero también es cierto que existe una regulación que hace de marco mínimo y común regulador del mercado de alquiler de viviendas. Y en este marco se específica la duración que deberán tener los contratos de arrendamiento urbano, los contratos que son para viviendas de uso residencial habitual.





Según se estable en la LAU (en su artículo 9.1 del título II, del capítulo II) “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo” , esto traducido a un lenguaje coloquial y en la práctica significa que un contrato de arrendamiento tiene una validez de un año, pero que cuando vence debe de renovarse obligatoriamente hasta