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26 de septiembre de 2011

Cómo poner al día el cableado de fibra óptica en las comunidades de vecinos

Desde el invierno pasado, la expansión de la red de fibra óptica se ha convertido en uno de los grandes retos iniciados por las operadoras más importantes de nuestro país. Pero, más allá de los números que toda inversión precisa, su mayor escollo están siendo sus clientes potenciales. Y es que se han dado de bruces con la negativa de cientos de comunidades de propietarios que no ven con buenos ojos las acometidas necesarias para llevar a buen término la instalación.
Desplegar el cableado por las fachadas afea el edificio. ¿Una cuestión puramente estética?
Juan Ignacio nos ha remitido la siguiente consulta: “Resido en una comunidad de vecinos formada por 25 viviendas. Una operadora nos ha ofrecido instalar de manera gratuita la red de fibra óptica, pero salvo yo y un par de parejas el resto de los propietarios se oponen porque no quieren ver la fachada de la finca, que es antigua, llena de cables. ¿Qué podemos hacer para beneficiarnos de este servicio? ¿Qué acuerdo es necesario para permitir su instalación?”.
Es cierto que el despliegue de las redes de nueva generación en los edificios residenciales está dando más de un quebradero de cabeza a los presidentes de las comunidades.
Sin embargo, el Real Decreto Ley 1/1998, sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, habilita a las operadoras a instalar en todos los inmuebles las correspondientes redes. Y para ello no es necesario ni el permiso ni la autorización de la comunidad, pues prima el derecho a la información.
Ahora bien, el propietario solicitante deberá poner en conocimiento del presidente de la comunidad su intención de solicitar la introducción de la red de fibra óptica en el edificio, quien deberá contestarle en el plazo de 15 días. Si el presidente le informa que la comunidad no tiene intención de proceder a la instalación de la red en los tres meses siguientes a la solicitud, el propietario podrá comunicar a la operadora que inicie dicha instalación.
Pese a la decisión de la comunidad, una vez realizada la acometida, el servicio de telecomunicación adquiere la consideración de elemento común de la comunidad.