| Establece el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como una de las obligaciones de los propietarios la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. |
| Segun la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 10 de Enero de 2.008, si no se recoge nada al respecto en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, el acuerdo de recargo aplicado a los propietarios morosos, puede adoptarse por mayoría ordinaria. |
| Segun la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de Abril de 2.011 este tipo de recargo puede pactarse no solo para las cuotas ordinarias, sino también para las derramas. |
| Extractamos aquí parte de la Sentencia Audiencia Provincial de Alicante de 14 de Abril de 2.011: |
Blog sobre Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, donde se comenta la Ley de Propiedad Horizontal y se resuelven los problemas con los que se encuentran a diario las las Comunidades de Vecinos en Vizcaya (Bizkaia).
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6 de septiembre de 2011
El acuerdo que impone recargo a morosos es válido para las derramas
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