17 de diciembre de 2009

El Vecino de la comunidad de propietarios con animales ruidosos

El administrador de fincas le informa que los estatutos de la comunidad no suelen decir nada referente a animales. Pero por unanimidad se podrían modificarse y prohibir tener animales en los pisos.
Si no se alcanza la unanimidad, y realmente el perro arma mucho jaleo hay que denunciarlo a la policia e ir al Ayuntamiento a ver si esta incumpliendo la normativa de ruidos.

Aunque mi consejo como administrador de fincas, es que tengais en cuenta que sois vecinos y hay que intentar solucionar el problema de forma amistosa, por lo que antes de denunciar nada habla con el dueño del perro, si no funciona, habla con los otros vecinos que se encuentren igualmente afectados y convocar junta extraordinaria (25% cuotas) para tratar el asunto y qué medidas tomar al respecto, como denunciar por actividades molestas (olores molesto o ruidos) tanto en el Ayuntamiento como en el Juzgado.

Otra opción si el animal esta desatendidos o en malas condiciones, es dar parte de dicha situación a una asociación defensora de animales para que también tomen cartas en el asunto.

¿Y si son animales salvajes?, lo mismo se podría a aplicar de lo dicho anteriormente,  pero además el propietario de dichos animales debe  de tener los correspondientes certificados internacionales (CITES) en regla, e incluso en algunos caso, seguros de responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar.


Y, ¿se puede criar gallinas o conejos en la terraza de una vivienda de un edificio en propiedad horizontal? Esto era muy habitual antiguamente, pero desgraciadamente todavia se dan algunos caso, y la es una actividad insalubre tipificada en la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que en ningun caso estaría permitido. Además de que algunas normativas municipales prohiben  en suelo urbano los establos, vaquerías, cuadras, corrales, perreras y otros tipos de crias de animales.

El siguiente video se trata el tema de lo que deben de hacer los propietarios de animales cuando compran o alquilan una vivienda, y la prohibicion  de los animales en el titulo constitutivo, en los estatutos de la finca o en el reglamento de régimen interior, que lo que viene a decir es el resumen siguiente: la tenencia de animales domésticos es un derecho de todos los propietarios que únicamente puede limitarse en el título constitutivo, en los estatutos de la comunidad o a través de un acuerdo adoptado por unanimidad. En este caso se introdujo este límite a través de un acuerdo de este tipo, no obstante, hay que tener en cuenta que si dicho acuerdo no accedió al registro de la propiedad afecta y obliga a los propietarios que lo eran en el momento de su adopción pero no a cualquier otro que adquiera el piso con posterioridad y no tiene por qué conocer su existencia. Si los nuevos vecinos han adquirido el piso fiándose de las normas del título constitutivo y estatutos publicados en el Registro de la Propiedad no se les puede imponer una acuerdo adoptado en junta que no han tenido forma de conocer antes de adquirir su inmueble. Ahora bien si están de alquiler esta norma hay que aplicarla al propietario que si era ya uno de los que participaron en ese acuerdo en el año 1984 debería haber advertido a sus inquilinos de la existencia del mismo para que procedieran a cumplirlo.


En el periodico digital Malagahoy.es ha salido una noticia relacionada con esta entrada de mi blog, que considero de interés: "Una vecina de la calle Zenete de Málaga deberá abandonar su vivienda durante año y medio después de que un juzgado haya resuelto privarle el uso de su casa por realizar actividades que considera insalubres y molestas. La condenada, Ana María F., se dedicaba a alimentar palomas, gorriones y "hasta gaviotas" en la terraza y ventanas de su vivienda, ubicada en la cuarta planta del edificio Excelsior" Para más información pinchar aquí.

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