Segun el articulo 19 de la LPH segun modificación de la Ley 8/1999 de 6 de Abril, el acta debe cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario (administrador de finca) al terminara la reunion o dentro del plazo de los 10 dias naturales siguientes. ¿Por qué? porque desde su cierre, los acuerdos plasmados en dicha acta serán ejecutivos.
La redaccion de la anterior Ley daba lugar a dudas sobre si al cierre del Acta, ésta debia de ser firmada por todos los propietarios asistentes a la Junta. Con la actual redacción no hay duda alguna, y no es cesario que la misma este firmada por todos los asistentes, siendo suficiente, tal y como se plasma en el art. 19.3, las firmas del Presidente y del Secretario.
El acta debe notificarse una firma realizada y firmada por el Presidente y el administrador de fincas, a todos los propietarios, asistentes o no a la reunion a la que hace referencia, y siempre que haya algun vecino conflictivo, sería conveniente enviar esta por medio de burofax con acuse de recibo y de contenido, para que luego no pueda impugarla pasados los 3 meses que determina la ley, alegando que no ha sido notificado o se ha realizado extemporaneamente.
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27 de junio de 2010
El Cierre del Acta de la Junta de Propietarios y su notificacion
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Saber llevar el cierre del acta de la manera más fácil y rápida posible se consigue cuando ya has hecho cerca de unas doscientas, recuerdo lo lento que era antes y el cambio con ahora
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