1 de septiembre de 2014

¿Autónomo o sociedad limitada?

La primera duda que nos surge cuando decidimos emprender un proyecto profesional es si hacerlo como autónomo (empresario individual) o constituyendo una sociedad mercantil.
 ¿Cuál de las dos figuras es más ventajosa? 
No existe una solución única, sino que la respuesta depende del tipo de actividad y del modelo de negocio que hayamos elegido emprender. 
En este artículo pretendemos explicar cuáles son las principales diferencias entre una y otra para que se tome la decisión adecuada.



Básicamente, las diferencias entre una sociedad mercantil o un empresario autónomo se centran en cinco ámbitos: en la responsabilidad que cada una implica, en los gastos y trámites iniciales de establecimiento, en la gestión contable necesaria en cada una de ellas, en el impuesto que grava sus beneficios y en las desgravaciones a las que nos podemos acoger.
Responsabilidad:

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada ofrecen una cobertura al socio partícipe de forma que éste únicamente responde por los bienes aportados. Es decir, si el capital social aportado es de 3.000 € únicamente responde por estos. Esto es lo que dice la norma y mientras se cumpla con la Ley de Sociedades de Capital (LSC) será así. 
Cuestión diferente es si pedimos un préstamo al banco y éste nos exige que avalemos personalmente. En este caso queda claro que la responsabilidad se amplía.

Por el contrario, los autónomos carecen de esa protección que les dispensa la limitación de responsabilidad y deben responder ante las deudas con sus bienes presentes y futuros. Esto es importante porque si se está casado en régimen de gananciales, el patrimonio del matrimonio también responde de las deudas que puedan derivarse de la actividad de la empresa. Por eso, dependiendo de si el tipo de actividad entraña cierto riesgo, tendrás que valorar si conviene constituirse como sociedad limitada, donde la responsabilidad está limitada al patrimonio y a las aportaciones sociales. De ahí que si se opta por ser autónomo, puede ser aconsejable la modificación del régimen matrimonial para evitar que, llegado el caso, se tenga que hacer frente con los ahorros personales a alguna contingencia de responsabilidad. Otro detalle es que muchos organismos y subvenciones exigen como requisito estar constituida como sociedad mercantil.

No obstante, la nueva ley de emprendedores también ha supuesto una mejora al introducir la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) que protege parte del patrimonio del empresario en caso de quiebra del negocio. 
Según la normativa, la vivienda habitual del emprendedor queda a salvo de los acreedores siempre que no haya habido fraude o negligencia grave en la gestión y que su valor no supere los 300.000 euros.
Gastos y gestiones iniciales de establecimiento:

Como autónomo, el coste de tiempo es prácticamente cero, porque sólo hay que cumplir con dos trámites: acudir a Hacienda y a la Seguridad Social. Y en cuanto a coste, también es mejor como autónomo porque no requiere desembolsar ningún tipo de capital previo.

En el caso de que nos decantemos por crear una sociedad limitada, se necesitará entre 30 y 40 días. Los trámites son mayores porque quien constituye la sociedad es una persona jurídica y la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos como el registro previo del nombre y constitución ante notario. Con el certificado negativo del nombre del Registro Mercantil se debe abrir una cuenta corriente y desembolsar los 3.006 euros que exige la ley como capital social mínimo. Con esos documentos, debemos acudir al notario para elevar a públicos tanto los estatutos como la escritura de constitución de la sociedad. Después debemos acudir al Registro Mercantil para registrar la sociedad para que tenga validez jurídica. También a Hacienda para darla de alta en el censo de empresas y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Sin olvidar, además, que el administrador de la sociedad tiene que darse de alta como trabajador autónomo, porque es el representante legal, así como en la Seguridad Social para tener un número de afiliación, los libros contables, si requiere cumplir algún requisito en materia de seguridad laboral por el tipo de actividad, etc..
También podemos optar por constituir una SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa), una versión de las SL diseñada para favorecer y facilitar la creación de empresas en 24-48 horas (para un máximo de 5 socios y un mínimo de 3.012 euros de capital), aunque la realidad es bien distinta, ya que no siempre las  empresas se constituyen dentro de ese plazo.

A los 3.000 euros mínimos necesarios de capital social, debemos sumarle también los gastos de constitución en el Registro, la notaría y abogados (en el caso de que redacten los estatutos), unas gestiones que podrían suponer entre 400 y 600 euros, dependiendo de los honorarios.
Gestión contable:

Como autónomos habrá que presentar la declaración trimestral de IVA y su versión anual, además de llevar un libro de cuentas. Es decir, sólo habrá que controlar las facturas que entran y salen, siempre que tributemos por el sistema de estimación directa simplificada.

Como empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las sociedades mercantiles sí es necesario disponer de una contabilidad oficial y será preciso identificar de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones.
Pago por los beneficios obtenidos:

También hay diferencias al tributar en cada una de las fórmulas jurídicas. Por una parte, la carga fiscal de los empresarios autónomos puede llegar a ser mucho más elevada que la de las sociedades. En la S.L. se tributa por el Impuesto de Sociedades a un tipo de el 24% o el 28% (según el tipo de sociedad) mientras que un autónomo lo hará por el IRPF entre el 23% y el 49%, según los ingresos.

Los autónomos deben afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el impuesto sobre el valor Añadido (IVA). A partir de un rendimiento neto en torno a los 90.000 euros, es aconsejable que el autónomo se transforme en sociedad limitada. Para cuantificar con precisión ese umbral, tan sólo se debe comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades. En todo caso, en función del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado, la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido.
En cuanto al IVA el empresario autónomo que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar con periodicidad trimestral y anual las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Por el contrario, en una sociedad limitada, las obligaciones fiscales con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, en el de Actividades Económicas, en el impuesto de Sociedades y, además, presentar cada año una Declaración de Operaciones con Terceros.
Desgravaciones:

Son numerosas las ocasiones en que el autónomo sólo puede desgravarse el 50% de los gastos y del IVA y, en su mayoría, mucho menos. Es el caso del autónomo que utiliza su casa como oficina y que sólo puede desgravarse parte de los gastos que conlleva su actividad. Por el contrario, como sociedad mercantil, se puede desgravar hasta un 100% todo lo que esté relacionado con la actividad que se realice. En definitiva, la sociedad limitada se beneficia de más desgravaciones fiscales, además de la ventaja de poder fijarse un sueldo y desgravarlo como un gasto.
En lo que no hay diferencias es en el gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad por trabajador, la cuota de IRPF retenido en nóminas y en el IVA general.
Con Encinar XXI Administración de Fincas Ud. como vecino va a ser nuestra prioridad, va a ser atendido de inmediato, y además va a estar informado constantemente de cualquier situación que afecte a la Comunidad de Propietarios. Consulte nuestros precios de asesoria.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).

                            

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Sestao, Santurtzi, Barakaldo... etc. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario