1 de agosto de 2016

Cámaras de seguridad en una Comunidad de Propietarios. Dudas y respuestas

Fuente: Prevent Security Systems
¿Puedo instalar cámaras de seguridad en mi comunidad de vecinos?
, siempre que la finalidad de las cámaras sea la vigilancia y se apruebe su instalación en Junta de Propietarios por el voto favorable de las 3/5 partes de las cuotas de participación.
¿En qué consiste el “deber de informar”?
Tal y como indica la L.O.P.D. hay que informar a los usuarios de la presencia de las cámaras de seguridad, esto se debe hacer colocando carteles informativos en todos los accesos a las zonas videovigiladas. Los carteles deberán situarse en espacios bien visibles y deberán informar sobre quién es el responsable del fichero (que en este caso será la Comunidad de Propietarios), la dirección a la que dirigirse en caso de ejercer los derechos A.R.C.O. y hacer referencia a la L.O.P.D.
¿Los menores pueden ser grabados sin el consentimiento de los padres?
, siempre y cuando la finalidad de las cámaras sea la seguridad de la finca.

Fuente: Prevent Security Systems
¿Está garantizada la privacidad de los menores y del resto de vecinos?
Si la instalación y mantenimiento de las cámaras de seguridad está en manos de una empresa de seguridad homologada, estará garantizada la intimidad y privacidad de los vecinos. Las imágenes estarán protegidas y sólo podrá acceder a ellas el responsable del fichero (el presidente de la comunidad de propietarios o persona específicamente designada por ésta para tal fin), quien deberá cumplir con el “deber de secreto” tal y como desarrolla la L.O.P.D. en su artículo 10.
¿Existe riesgo de sanción para la Comunidad de Propietarios en caso de que no se cumpla con la legislación vigente?
Sí, la Comunidad de Propietarios es la titular del fichero, por lo tanto, en caso de que exista alguna infracción será quien reciba la sanción correspondiente. Las sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos oscilan entre los 900€ y los 600.000€ dependiendo si el carácter de la multa es leve, grave o muy grave.
¿Quién tiene potestad sancionadora?
Tanto la Agencia Española de Protección de Datos como Seguridad Privada, tienen la potestad de inspeccionar y sancionar a las Comunidades de Propietarios con el objetivo de velar por el cumplimiento de la legislación.
¿Pueden ser utilizadas las imágenes como prueba judicial?
, siempre y cuando las imágenes cuenten con sello digital que garantice su autenticidad y evite su manipulado. Además, se deberá cumplir con la cadena de custodia y trazabilidad.
Fuente: Prevent Security Systems
¿Pueden grabar las cámaras de vigilancia grabar la calle o viviendas de los propietarios?
No, sólo podrá grabar “parte” de la vía pública cuando resulte imprescindible para la finalidad de la vigilancia, por ejemplo, si queremos proteger la entrada al garaje, inevitablemente las cámaras captarán parte de la acera.
Respecto a los espacios privativos, en ningún caso se podrán captar imágenes. Si las cámaras captan parte de estos espacios, deberá configurarse una “máscara de privacidad” que “pixele” la zona privativa.
¿Cuál es el tiempo máximo de grabación que establece la ley?
El plazo máximo que establece la instrucción 1/2006 para la conservación de las imágenes es de un mes (30 días), tras ese plazo, salvo que éstas capten un delito, las imágenes deberán ser borradas.
¿Quiénes son los titulares del fichero, los responsables del fichero y los encargados del tratamiento de datos en una Comunidad de Propietarios?
El titular del fichero es la propia Comunidad de Propietarios. El responsable del fichero, salvo que se establezca una figura diferente en el Documento de Seguridad, será el presidente en activo en representación de la comunidad y el encargado del tratamiento de datos será la empresa de seguridad que lleve el mantenimiento de la instalación.
¿Qué sucede cuando hay un cambio de presidente?
En las Comunidades de Propietarios, salvo excepciones, el responsable del fichero es una figura cambiante (el presidente en curso). Con cada cambio de presidente, se deberán cambiar los datos de acceso al grabador (usuario y password) permitiendo el acceso a las grabaciones exclusivamente al nuevo presidente.
¿Pueden usarse las cámaras de vigilancia para el control laboral en una comunidad de vecinos?
Sí, siempre que se informe a los afectados (auxiliares, personal de mantenimiento…) de la presencia de las cámaras y la finalidad de las mismas.
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2 comentarios:

  1. Muy buena información. En un edificio también se instaló camaras de seguridad pero todo fue pre acuerdo con los propietarios y locales correspondientes. En reunióncomo tiene que ser y dejado constancia en acta.

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  2. Reclamar plusvalía municipal hoy mismo es posible con la ayuda del los expertos.

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