El origen de este conflicto dilucidado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de junio tiene su origen en la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios contra una de las propietarias de la comunidad solicitando que se le condenara a la restitución del trastero y terraza a su estado original.
La pretensión de la comunidad fue estimada por el juzgado de primera instancia, alzándose la propietaria en apelación ante la Audiencia Provincial de esta ciudad frente a dicho pronunciamiento, y en contra de lo resuelto por el juzgador de instancia, se estimó el recurso interpuesto desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad.
En este estado de cosas, la comunidad de propietarios interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo al amparo de siete motivos, tales como vulneración de la doctrina pacifica del TS sobre que la autorizaciones existentes en el título constitutivo para realizar obras no pueden fundar o permitir la alteración de la seguridad del edificio, su estructura, su configuración, aspecto exterior, sin autorización de la comunidad de propietarios. Que el título constitutivo no puede contener cláusulas contrarias a la ley. Interés casacional por sentencias contradictorias de la Audiencias Provinciales, así como, vulneración de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios y su ejecutividad.
Parte la sala de que