Mostrando entradas con la etiqueta IBi comunidades de propietarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IBi comunidades de propietarios. Mostrar todas las entradas

2 de noviembre de 2015

Hacienda ofrecerá rebajas en el IBI para las casas que ahorren energía

El Ministerio de Hacienda ha decidido crear una rebaja energética del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en la que ofrece descuentos de hasta el 20% a las viviendas y oficinas más eficaces en el ahorro de energía. Esta nueva bonificación de IBI nace a través de una enmienda introducida a última hora en el Senado en la tramitación de la Ley de Presupuestos del Estado para 2016 por parte del Partido Popular, que cuenta para su aprobación con su mayoría absoluta y la buena predisposición de otros grupos políticos para ofrecer este tipo de rebajas en el IBI.
Entrará por tanto en vigor a partir del próximo 1 de enero. Según la enmienda en poder del grupo parlamentario popular -y a la que ha tenido acceso EL MUNDO-, se modifica la ley de 2004 de Haciendas Locales de modo que se permite a los ayuntamientos rebajar el Impuestos "hasta un 20%" a los inmuebles urbanos con certificado de eficiencia energética tipo A.
La bonificación va disminuyendo a medida que lo hace también la calificación del inmueble. Será de hasta el 16% al certificado tipo B, del hasta el 12% al C, de hasta el 8% al D, de hasta el 4% al E y se prohíbe la rebaja a quienes no puedan acreditar nada mejor que F y G o, simplemente, no cuentan con certificado.
El PP justifica la presentación de esta enmienda, porque "se pretende incentivar la mejora de la eficiencia energética de los bienes inmuebles urbanos, estableciendo una bonificación potestativa para los ayuntamientos sobre la cuota íntegra del IBI". "Se propone a través de esta enmienda fomentar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación", indica el grupo del PP en el Senado que preside José Manuel Barreiro.
Con esta iniciativa, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, no sólo faculta a las corporaciones municipales a introducir esta rebaja sino que intenta poner orden al mismo tiempo para que no haya grandes diferencias entre unos y otros ayuntamientos, que se estaban anticipado al Ministerio.
En el consistorio de Valencia, el concejal socialista de Hacienda, Ramón Vilar, ha anunciado descuentos en el recibo de hasta el 50% por este concepto. También Ahora Madrid, el partido de la alcaldesa de la capital, Manuela Carmena, lleva en su programa importantes bonificaciones en este mismo capítulo de eficiencia energética.
Los ayuntamientos no pueden teóricamente introducir rebajas en el IBI que no esté prevista en la ley estatal de Haciendas Locales. En ella ya existía la posibilidad de rebajas para los bienes inmuebles con instalaciones o sistemas que aprovechen la energía solar, pero no había mención expresa a la eficiencia energética en general. La Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) había incluido iniciar actuaciones tributarias en este campo en sus recomendaciones para mejorar la rehabilitación de edificios.
Este Ministerio ha ido endureciendo el régimen de módulos por su reputación de constituir bolsas de fraude, pero la medida expulsa de este sistema fiscal a cientos de miles de autónomos, según distintas asociaciones. Ante las protestas de, sobre todo, los transportistas, el Ministerio extiende los mencionados umbrales a 250.000 y 125.000 euros, respectivamente a través de una disposición trigésimo segunda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).Hacienda aprovecha también el plazo de enmiendas en el Senado, que culmina hoy, para hacer un guiño a, entre otros, los transportistas. Otra de sus enmiendas se dirige a suavizar los requisitos para que los autónomos tributen en el régimen de estimación objetiva más conocido como de módulos. La previsión inicial era que solo pudieran acogerse los autónomos con volumen de compras de hasta 150.000 euros y que no facturaran a otros empresarios más de 75.000 euros.
El grupo parlamentario del PP justifica así esta suavización de la norma: "La necesidad de adaptación de las obligaciones de los empresarios individuales a las nuevas obligaciones formales y de registro de operaciones que va a conllevar la exclusión del método de estimación objetiva, aconsejan establecer para 2016 un periodo transitorio que facilite dicha adaptación".
El Partido Popular también introduce nuevas medidas tributarias para los discapacitados y prorroga un año más la flexibilidad para que los ayuntamientos puedan destinar el superávit en sus cuentas a "inversiones financieramente sostenibles". El final del plazo de entrega de enmiendas en el Senado había levantado expectación por si Hacienda aprovechaba el último momento para tomar nuevas medidas tributarias de cara a las elecciones generales, pero, tal y como aseguró a este diario el ministro de Economía, Luis de Guindos, el pasado día 20 de septiembre, la llamada rebaja fiscal no va más allá en 2016 de la ya anunciada antes del verano.
Lo que sí se incluye en las enmiendas que tiene previsto presentar hoy el PP son nuevas ayudas al colectivo de discapacitados, tanto en la compatibilidad de las pensiones como en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades. Según los textos a los que ha tenido acceso este diario, se facilita que los discapacitados con pensión de invalidez puedan compatibilizarla "con actividades sean o no lucrativas" siempre que no excedan los límites de ingresos fijados.
En el caso de la deducción por investigación y desarrollo del Impuesto de Sociedades, podrán acogerse las empresas que impulsen un software destinado a facilitar "el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información". También se retiran límites a la deducción en Impuesto de Sociedades a las empresas que creen empleo para discapacitados. Finalmente, eleva desde 500 euros a 1.500 euros las primas de seguro de enfermedad que puedan ser deducibles en el IRPF cuando se trate de personas con discapacidad.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Urduliz, Sestao, Derio, Asua, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao,  Begoña, Santutxu, Basurto, Zorroza, Rekalde, y también en margen izquierda tenemos presencia, sobre todo en Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente: elmundo.es

19 de octubre de 2015

Que no te líe la Administración: los juzgados permiten anular los pagos del IBI urbano sin pasar por el catastro

Un suelo urbanizable que no tiene aprobado un plan de desarrollo debe ser considerado rústico por el Catastro, según sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, hasta que no existe ese reconocimiento oficial, la Administración sigue cobrando el recibo de IBI como si fuera urbano, lo que significa que el propietario tiene que pagar de más hasta que se realice el cambio catastral. La justicia ya está dando la razón a los contribuyentes para que paguen lo que corresponde por el suelo rústico antes de que lo reconozca el catastro.
Los abogados (..) recomiendan a los afectados a acudir a los Juzgados para dejar de pagar IBI o plusvalía sobre un terreno que no es urbano, por mucho que lo diga el Catastro.
Tal y como declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, y ha confirmado la reciente Ley 13/2015, los terrenos urbanizables que no cuenten con un plan de Ordenación Urbanístico no podrán ser considerados como urbanos, sino que volverán a ser terrenos rústicos.
Con esta sentencia, muchos propietarios se han dirigido a su Ayuntamiento para tratar de obtener la anulación del recibo del IBI o plusvalía municipal. Sin embargo, se han encontrado con una respuesta que les remite a ir al registro del Catastro para modificar el uso de su suelo, ya que alegan que hasta que no se modifique a efectos catastrales ellos no pueden hacer nada y tendrán que seguir cobrando como suelo urbano.
Sobre el impuesto de plusvalía municipal también hay consecuencias porque teniendo en cuenta que es un tributo que solo se exige en la transmisión de los terrenos urbanos, si una parcela fuera considerada rústica en el padrón catastral no estaría sujeta a dicho impuesto la transmisión de la misma.
La nueva clasificación del suelo a efectos catastrales se ha dejado en manos de la Administración tras la aprobación de la Ley 13/2015. Los Ayuntamientos deben facilitar a la Dirección General del Catastro la información necesaria para que inicie un procedimiento de valoración ....
Los juzgados ya están dando la razón a los contribuyentes que han acudido a los tribunales para solicitar directamente la anulación de los recibos del IBI y plusvalía municipal. Las resoluciones entienden que existe una discrepancia entre la información catastral y la realidad. Entienden que hay que atenerse a la realidad de estos terrenos, independientemente de lo que conste en el Catastro.
Concluyen que  no pueden considerarse estos suelos como urbanos y, por tanto, sujetos a plusvalía municipal o al pago del IBI urbano.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Urduliz, Sestao, Derio, Asua, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao,  Begoña, Santutxu, Basurto, Zorroza, Rekalde, y también en margen izquierda tenemos presencia, sobre todo en Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente: idealista.com

26 de enero de 2010

El IBI de la Comunidad de Propietarios

El administrador de fincas le informa que el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es una tasa municipal que grava el valor de los bienes inmuebles y que ha de pagar su propietario.

Normalmente, al realizar la división horizontal de un edificio quedan perfectamente descritas cada una de las viviendas, plazas de garaje y trasteros.

En casos excepcionales, puede ser que no exista división horizontal, por lo que únicamente existirá una única finca registral, que generará una sóla referencia catastral y, por lo tanto, un único recibo del IBI. Este recibo ha de pagarlo la Comunidad de Vecinos, y despúes repercutir la cantidad que le corresponda a cada propietario.

SOLICITENOS GRATIS  presupuesto sin compromiso

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS Y COSMO ADMINISTRACION DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y VECINOS BILBAO le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso en el teléfono 94.402.27.35