| En los artículos publicados con anterioridad por Encinar Administradores de Fincas, ya hemos visto que según las más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo no es válida la autorización previa y genérica contenida en los Estatutos de las Comunidades de Propietarios, en el sentido de que no se exija una autorización unánime prestada por los copropietarios para realizar alguna obra que afecte a los elementos comunes y que dicha jurisprudencia se atempera, únicamente, cuando se trata de obras realizadas por los locales comerciales, y siempre y cuando, dichas obras no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio, ni perjudiquen el derecho de otro propietario (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009). |
| Por lo que, si bien los propietarios de dichos locales comerciales pueden realizar obras segun lo autorizado por los Estautos, sin autorización del resto de copropietarios, no por ello pueden llevar a cabo obras que excedan lo autorizado en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. |
| Así se plasma en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2.011. De la cual extractamos lo siguiente: |
Blog sobre Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, donde se comenta la Ley de Propiedad Horizontal y se resuelven los problemas con los que se encuentran a diario las las Comunidades de Vecinos en Vizcaya (Bizkaia).
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19 de agosto de 2011
Obras realizadas en un Local Comercial que exceden lo autorizado en los Estatutos de la Comunidad
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