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10 de octubre de 2011

El Alquiler de la azotea o tejado de la Comunidad para Antena de Telefonía: requiere Unanimidad

Establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Encinar XXI Administradores de Fincas les informa, que si por el contrario, se trata de un elemento común que tiene asignado un uso específico, no será suficiente la mayoría de 3/5, sino que se requerirá la unanimidad  de todos los propietarios. Así mismo, en el caso de que para realizar arrendamiento se necesite alterar los elementos comunes, como por ejemplo, la estructura del edificio.

Extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de Julio de 2.011:

19 de agosto de 2011

Obras realizadas en un Local Comercial que exceden lo autorizado en los Estatutos de la Comunidad

En los artículos publicados con anterioridad por Encinar Administradores de Fincas, ya hemos visto que según las más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo no es válida la autorización previa y genérica contenida en los Estatutos de las Comunidades de Propietarios, en el sentido de que no se exija una autorización unánime prestada por los copropietarios para realizar alguna obra que afecte a los elementos comunes y que dicha jurisprudencia se atempera, únicamente, cuando se trata de obras realizadas por los locales comerciales,  y siempre y cuando, dichas obras no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio, ni perjudiquen el derecho de otro propietario (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009).
Por lo que, si bien los propietarios de dichos locales comerciales pueden realizar obras segun lo autorizado por los Estautos, sin autorización del resto de copropietarios, no por ello pueden llevar a cabo obras que excedan lo autorizado en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Así se plasma en la Sentencia del Tribunal Supremo de  13 de Junio de 2.011. De la cual extractamos lo siguiente: