Establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Encinar XXI Administradores de Fincas les informa, que si por el contrario, se trata de un elemento común que tiene asignado un uso específico, no será suficiente la mayoría de 3/5, sino que se requerirá la unanimidad de todos los propietarios. Así mismo, en el caso de que para realizar arrendamiento se necesite alterar los elementos comunes, como por ejemplo, la estructura del edificio.
Extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de Julio de 2.011:
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