Mostrando entradas con la etiqueta alquilada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta alquilada. Mostrar todas las entradas

29 de junio de 2016

CAMBIO DE TITULAR EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS

Cuando se alquila o compra una vivienda, es muy importante realizar el cambio de titularidad de los contratos de suministros (luz, agua y gas).


Esta gestión gratuita y se puede hacer por teléfono, siempre y cuando los contratos estén dados de alta y al corriente de pago.

En una vivienda alquilada se debe acordar con el propietario si se cambian los contratos de nombre o solo la domiciliación bancaria.


CAMBIO DE TITULAR EN CONTRATO DE LUZ:

-        Dirección completa de la vivienda.
-        Factura del actual titular para facilitar los datos.
-        Lectura del contador en el momento del cambio.
-        Datos del nuevo titular : Nombre, DNI o NIF.
-        Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.
-        Si la instalación tiene más de 20 años, pedirán renovar el boletín eléctrico.  
-    BOLETÍN ELÉCTRICO: Es un documento oficial emitido por un instalador electricista autorizado que certifica la calidad y las características de la instalación y que ésta cumple todos los requisitos para el suministro. En él se detallan: la potencia instalada y la potencia máxima admisible.

CAMBIO DE TITULAR EN CONTRATO DE AGUA:

-        Factura del actual titular para facilitar los datos.
-        Número de contrato actual.
-        Documento que acredite el derecho a contratar: Escritura de propiedad, contrato de alquiler,… para facilitar la fecha.
-        Si no se es el nuevo titular, se debe aportar una carta de autorización firmada por el titular.
-        Lectura del contador en el momento del cambio.
-        Datos del nuevo titular: Nombre, DNI o NIF.
-        Cédula de habitabilidad (si se hace por teléfono: nº cédula y fecha de expedición.
-        Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.
-        Una vez hecha la gestión se recibirá en el domicilio 2 copias del nuevo contrato y se deberá devolver 1 de ellas firmada para formalizar el cambio.

CAMBIO DE TITULAR EN CONTRATO DE GAS:

-       Factura del actual titular para facilitar los datos.
-        Número de contrato actual.
-        Datos del nuevo titular: Nombre, DNI o NIF.
-        Lectura del contador en el momento del cambio.
-        Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.


Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc. 
Fuente: fincasfinurba.blogspot.com

19 de septiembre de 2011

Como actuar si el inquilino ha realizado obras no autorizadas por el propietario

Usted tiene un local comecial alquilado, y en el contrato de alquiler añadió una cláusula por la que se prohibía al inquilino realizar obras sin su consentimiento. Sin embargo, ahora se acaba de enterar de que el inquilino ha incumplido dicha prohibición ¿Podrá resolver el contrato por esta causa?

Es cierto que el inquilino ha incumplido una de las obligaciones que asumió en el contrato, pues ha hecho obras sin obtener previamente su autorización. Aun así, sólo aquellos incumplimientos que se consideren graves y esenciales podrán dar lugar a la resolución del contrato.

Por tanto, la pregunta es: ¿se considera un incumplimiento grave y esencial el que ha cometido su inquilino? La respuesta dependerá de cuál sea la trascendencia de las obras en cuestión:

• Si el inquilino ha tirado paredes, ha modificado la estructura interna del inmueble o ha abierto una puerta de acceso al local desde la calle, en esos casos se considerará que ha habido un incumplimiento grave del contrato, puesto que se trata de obras que afectan a elementos esenciales. Por tanto, en esos casos usted tendrá motivos suficientes para exigir la resolución.

• En cambio, si se trata de obras de poca relevancia (por ejemplo, se han cambiado los alicatados del baño), en general no se considerarán causa para resolver el contrato de alquiler. Aunque las obras no estaban autorizadas, se valora en estos casos el hecho de que las mismas no afectan a elementos esenciales de la finca, y que incluso pueden mejorarla.

Cláusula expresa:
No obstante, si en el contrato además de la cláusula que prohíbe al inquilino hacer obras sin su permiso, se hubiese añadido expresamente que la realización de obras sin autorización es causa de resolución del contrato, las cosas serían distintas. En ese caso, y dado que en los contratos de local de negocio, las partes tienen libertad para negociar las condiciones, usted sí podría exigir la resolución aunque se tratase de obras que no afectasen a elementos esenciales.

¿Cómo actuar?:
Encargue un informe pericial que describa las obras realizadas y el coste que conllevará devolver el local a su estado anterior. Si el inquilino no permite el acceso al local para realizar ese informe, puede solicitarse judicialmente (es lo que se denomina “prueba anticipada”).

Una vez disponga de ese informe, vea qué podrá exigir:

1. Si hay causa de resolución (por afectar a elementos esenciales o estar previsto en el contrato), podrá exigir dicha resolución, así como que el inquilino pague el coste que comportará dejar el local en el mismo estado en el que lo arrendó.

2. Si las obras no tienen la suficiente entidad como para justificar la resolución, al final del alquiler usted podrá optar por quedarse el local con los cambios o exigir que el inquilino lo deje tal como estaba (o bien que pague el coste que ello comportará). Incluso podrá retener la fianza por esta causa.
Si las obras afectan a elementos esenciales, podrá exigir la resolución del contrato por incumplimiento. En cambio, si se trata de obras de escasa importancia no podrá resolver, pero sí exigir que se devuelva el local a su estado anterior.

Fuente: inmoexperto


ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administrador de fincas en  los municipios de Leioa (incluyendo la zona de Artaza y Lamiako) - Getxo (incluyendo Las Arenas, Romo, Santa Maria de Getxo, Algorta y Neguri) - Berango - Sopelana - Erandio ( incluyendo Astrabudua - Sestao - Portugalete - Santurtzi - Barakaldo (incluyendo San Vicente, Ansio, Galindo, Zaballa, Larrea, Rontegi, Beurko, Zuazo, Retuerto, El Regato, Burtzeña y Cruces) - Valle de Trapaga o Trapagarán - Zamudio -Bilbao (incluyendo Begoña, Deusto, San Ignacio y Sarriko).