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13 de noviembre de 2015

Los propietarios dispondrán de un máximo de cinco años para reclamar el cumplimiento de un contrato

El plazo para que los propietarios y las comunidades puedan presentar solicitudes se reduce en 10 años con la reforma. Las modificaciones afectarán a la Ley de Propiedad Horizontal.



14 de abril de 2012

Video sobre la Rehabilitación de un Edificio dentro de una Comunidad de Propietarios

Encinar administradores de fincas colegiado, le informa en el siguiente Video del "administrador en casa" sobre la rehabilitación de los edificios (fachadas, tejado, medianeras, escaleras, ascensores...), Inspección técnica del Edificio, etc.
"El Administrador en casa" es una iniciativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) cuya finalidad es la de hacer llegar estas cuestiones relacionadas con la vivienda a todos los ciudadanos. Consta de varios vídeos sobre diferente asuntos relacionados con las Comunidades de Vecinos que se irán publicando en este blog exclusivo de Comunidad de Propietarios, creado por Encinar Administradores de Fincas.



Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

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26 de diciembre de 2011

Deducción por obras en la vivienda

La desgravación puede alcanzar hasta 1.350 euros anuales
 
Los últimos días del año son clave para ciertas operaciones que hagan más llevaderas las cuentas con Hacienda. Traspasos a planes de pensiones, donaciones a organizaciones no gubernamentales (ONG), aportaciones a sindicatos o la compra de un piso, si se cumplen las condiciones para obtener la desgravación son algunos movimientos que los españoles realizan antes de que termine 2011. Otra de las actuaciones que da derecho a desgravaciones son las obras llevadas a cabo en la vivienda para mejorar la eficiencia energética, la seguridad del inmueble o la accesibilidad. En abril se amplió el umbral de renta de los contribuyentes y la cuantía deducible respecto a 2010. Quizá algunos ciudadanos tengan la posibilidad de beneficiarse de esta medida y todavía no lo sepan. En todo caso, aún quedan unos días para ponerse manos a la obra.
                                                         - Imagen: cogocogo -

Las personas que hayan hecho reformas en su vivienda este año podrán desgravarse hasta 1.350 euros en la Declaración de la Renta. Para ello es necesario, entre otros requisitos, que las modificaciones tengan como objetivo mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad, garantizar la seguridad del edificio o permitir la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones.

Primer decreto

En el mes de abril de 2010, se puso por primera vez en marcha esta deducción, que en 2011 se ha ampliado para alcanzar a un mayor número de personas. El decreto original permitía deducirse el 10% de las cantidades abonadas por las obras realizadas en la vivienda habitual del beneficiario hasta 4.000 euros al año. El límite plurianual se situaba, para cuatro años, en 12.000 euros.
Quienes hagan los pagos en efectivo no podrán disfrutar de la deducción
Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007 euros podían disfrutar de la deducción completa y, a partir de esta cuantía, el beneficio se reducía hasta extinguirse para quienes superaran los 53.007,20 euros.

Lo que se perseguía con esta medida era potenciar el sector de la construcción y crear empleos a la vez que se mejoraba el parque de viviendas, su seguridad, su accesibilidad y su eficiencia energética.

Ley en vigor

Un año después, en abril de 2011, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo decreto que amplía tanto el umbral de renta que pueden percibir los ciudadanos para disfrutar de este incentivo como el porcentaje de deducción y el límite anual que se desgravan los contribuyentes.

Pueden acogerse a los nuevos beneficios fiscales quienes hayan realizado las obras desde el 6 de mayo de 2011. Si las reformas se hicieron con anterioridad a esta fecha, tendrán la deducción correspondiente al decreto original, el aprobado en abril de 2010. La medida, en cualquier caso, es de carácter temporal y tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2012.
El incentivo fiscal, que alcanzaba solo a las viviendas habituales, se aplica también al resto de los inmuebles del contribuyente
Los contribuyentes que hagan los pagos en efectivo no podrán disfrutar de la desgravación. El decreto establece que solo quienes hayan abonado el coste de las obras con tarjeta de crédito o débito, por medio de transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito obtendrán beneficios en la Declaración de la Renta por las mejoras en su domicilio.

El incentivo fiscal, que hasta ahora alcanzaba solo a las viviendas habituales, se aplica también al resto de los inmuebles que tenga el contribuyente, incluso a los alquilados. Si las obras se realizan en el edificio, y no en el piso en sí, también dan derecho a desgravación cuando cumplan con los objetivos marcados en la ley. Los despachos profesionales o los locales en los que se realicen actividades económicas están excluidos, al igual que garajes, trasteros, jardines o piscinas.

Cuantía que se puede deducir

Quienes hayan hecho obras en sus casas, siempre que entren dentro de los parámetros del decreto, pueden desgravarse el 20% del dinero que hayan abonado, hasta un máximo de 6.750 euros anuales. Por tanto, la devolución que puede obtener un ciudadano cada año por este concepto es de 1.350 euros.

Es posible que el importe de las obras supere 6.750 euros. En este caso, el propietario de la vivienda podrá desgravarse a lo largo de los tres ejercicios siguientes hasta el límite de 20.000 euros, por lo que en total puede obtener un beneficio de 4.000 euros (el 20% de 20.000) en concepto de desgravación por obras.
Si el importe de la obra supera 6.750 euros, el propietario podrá desgravarse en los ejercicios siguientes hasta el límite de 20.000 euros
También se incrementa la base imponible de los beneficiarios de esta medida, hasta 71.007,20 euros. No obstante, solo se podrán aplicar la base anual máxima, 6.750 euros, quienes no superen los 53.007,20 euros. A partir de esta cantidad se aplica una reducción y la base deducible será de 6.750 euros, menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

La desgravación es compatible con la obtención de otras ayudas incluidas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación o cualquier otra subvención concedida por autonomías o municipios, pero no con la deducción que se aplica por inversión en vivienda habitual.

Qué obras dan derecho a la deducción

Con frecuencia, quienes han querido aplicarse la desgravación, han tenido dudas sobre si les correspondía o no este beneficio. Hay cuatro grupos de reformas en el hogar que dan derecho a la deducción.
  1. Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables.
    En este epígrafe figuran obras como la instalación de paneles solares para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria. También las reformas en la envolvente térmica del edificio que se dirigen a reducir la demanda energética. La sustitución de carpinterías y acristalamientos da derecho a la desgravación. Habría que poner dobles cristales en las ventanas y, si se modifican los perfiles, tendrían que incorporar rotura de puente térmico. La colocación de dobles ventanas con una nueva sobrepuesta a la anterior también permite la deducción. No obstante, si la obra consiste en cerrar la terraza para ganar superficie habitable a la vivienda, queda excluida por ser un nuevo cerramiento.
    La mejora en las instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables son otras reformas que permiten acogerse a beneficios fiscales. Si solo se cambian los radiadores eléctricos por otros más eficientes, no estaría incluido porque no se necesita una obra ni se utiliza una instalación especial. Tampoco se puede reducir la factura con Hacienda solo por sustituir los aparatos de aire acondicionado por otros más eficientes, salvo que conlleve modificar toda la instalación por una de alto rendimiento.
    Queda fuera cualquier cambio con fines estéticos, como pintar la casa, instalar parqué o la mera ampliación de las instalaciones -poner un nuevo punto de luz-.
    La reforma de las instalaciones de suministro y la colocación de mecanismos que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el vertido al sistema público de alcantarillado forma parte de esta medida.
  2. Garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios
    Las intervenciones sobre elementos estructurales del edificio, como muros, pilares, cimientos o vigas, para reforzar o consolidar sus deficiencias, son deducibles, así como las obras en cubiertas y muros afectados por humedades.
    Si las mejoras las lleva a cabo la comunidad y no el dueño de la vivienda, este también puede beneficiarse de los incentivos fiscales del decreto. La cuantía que se puede desgravar cada contribuyente se calcula en función del importe total abonado y el coeficiente de participación del propietario al costearla. Eso sí, las obras se tienen que realizar en la azotea, las escaleras, la portería, en el tejado y no en otros elementos comunes, como plazas de garajes, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas, que están fuera de esta medida.
    La sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros dirigida a mejorar la seguridad y habitabilidad o a adecuarse a la normativa vigente -el reglamento de baja tensión, el Código Técnico de Edificación- estarían incluidas.
    Los cambios en la cocina, como la mera sustitución de armarios, en ningún caso formarían parte de la medida porque no contribuye a la eficiencia energética, a la estanqueidad del edificio ni a su seguridad estructural.
  3. Mejora de la accesibilidad
    Pueden aplicarse la deducción quienes hayan instalado ascensores, rampas y dispositivos de acceso o adaptado los anteriores a las nuevas normativas o necesidades de personas con discapacidad. También quienes hayan colocado elementos de información que permitan la orientación en el edificio de personas con discapacidad sensorial. Las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades específicas de los mayores de 65 años o con una minusvalía están dentro del decreto.
    Las reformas que se hacen en el baño, si son meramente estéticas, no permiten reducir el IRPF, pero si se sustituye la bañera por la ducha para que una persona con movilidad reducida acceda mejor a ella, sí que puede formar parte de la desgravación.
  4. Instalación de infraestructuras de telecomunicación
    Aquí se incluye la obra que se realiza para que el edificio o la vivienda pueda tener acceso a internet y a la TDT, pero en ningún caso cubre la compra de equipos como un televisor, un ordenador, la prestación del servicio de ADSL o de televisión de pago.

Ejemplos de cálculo

Si una persona con base imponible inferior a 53.007,20 euros se ha gastado 11.000 en una obra, el primer año podrá acogerse a una desgravación de 1.350 -el 20% de la base anual máxima, 6.750 euros-. En el ejercicio siguiente obtendrá una deducción de 850 euros, que es el resultado de restar los 6.750 euros del primer año a los 11.000, que asciende a 4.250 euros, y aplicarle a esta cifra el 20% de deducción. Cuando el importe de la obra sea superior, podrá recibir beneficios fiscales a lo largo de cuatro años, si bien la base máxima plurianual es de 20.000 euros y la desgravación total, de 4.000.

En el caso de que el contribuyente tenga una base imponible superior, de 55.000 euros, en un supuesto, se le aplica un coeficiente reductor. La base anual sobre la que podrá deducirse será 6.002,70 euros. Es el resultado de restar de la base máxima anual (6.750) la diferencia entre la base imponible del contribuyente (55.000) y la que da derecho a la desgravación íntegra (53.007,20) y multiplicarlo por 0,375, según la fórmula que se indica en el decreto: 6.750 - 0,375 x (55.000-53.007,20).

Si ha gastado 10.000 euros en las obras, el primer año podrá obtener 1.200,54 euros de mejora en su IRPF (el 20% de 6.002,70) y el segundo, el 20% de la cantidad restante.

¿Qué ocurre en el caso de un matrimonio en el que uno de los cónyuges cumple los requisitos y el otro supera la base imponible? Si están casados en régimen de gananciales, uno de ellos se podrá practicar la deducción y el otro no. En el supuesto de que hayan gastado 20.000 euros, quien menos gana podrá deducirse la mitad, 10.000. El primer año sobre 6.750 euros, obtendría 1.350 y el segundo año, 650 euros, el 20% de 3.250. Si hicieran la declaración conjunta no podrían desgravarse nada, al superar la base imponible.

Fuente: consumer

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13 de noviembre de 2011

El consentimiento tácito dentro de las Comunidad de Propietarios no solo depende de los años transcurridos

En Encinar XXI Administración de Fincas no suelen preguntar muy habitualmente ¿Cuantos años han de transcurrir para considerar que existe consentimiento tácito de la alteración de elementos comunes llevada a cabo por un propietario sin la preceptiva autorización expresa de la Junta de Propietarios?

En la Ley de Propiedad Horizontal nos encontramos una serie de artículos relacionados:

* Artículo 7.1 de la LPH que dice así " El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."

* Artículo 12 de la LPH que preceptua que "La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos."

* Artículo 17 de la LPH que establece las mayorías necesarias para la adopción válida de los acuerdos por la Junta de propietarios.

Y si nos centramos en la Jurisprudencia existente, debido a la enorme casuística, no existe una respuesta definitiva sino que habrá que estar a cada caso en concreto.

El Tribunal Supremo ha declarado en la Sentencia del 27 de Junio de 2.011, que “el conocimiento no equivale a consentimiento como exteriorización de una voluntad, ni el silencio supone una declaración genérica en la que se pueda encontrar justificación para no obtener los consentimientos legalmente exigidos”. De este modo, (...) en casos en los que se haya que valorar si existe consentimiento tácito “la resolución del conflicto radica en determinar bajo qué condiciones debe interpretarse el silencio como una tácita manifestación de ese consentimiento. Por ello, deben valorarse las relaciones preexistentes entre las partes, la conducta o comportamiento de éstas y las circunstancias que preceden y acompañan al silencio susceptible de ser interpretado como asentimiento”.


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1 de noviembre de 2011

Elementos Comunes y Gastos Comunes en una Comunidad de Propietarios

Elementos Comunes - Gastos Comunes
Conforme el artículo 396 del C.C., son elementos comunes todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble. Dicho artículo establece una enumeración de los elementos que pueden considerarse como comunes. Es necesario hablar aquí de la diferente regulación que había antes de la Ley 8/99 y después. Antes de la reforma, el C.C. establecía una serie de supuestos considerados como numerus clausus, con lo cual sólo podían calificarse como comunes los que señalaba el C.C. Sin embargo, tras la reforma del artículo 396, operada a través de la Ley de Propiedad Horizontal, se incluyó la cláusula "y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles". Por tanto, ahora se puede calificar la enumeración de abierta, de numerus apertus.
 
Clases de elementos comunes

22 de septiembre de 2011

Multa a una comunidad de propietarios por no hacer unas obras de reparación valoradas en 10.000 euros

Foto de la Noticia
Foto: EUROPA PRESS

El Ayuntamiento de Santander ha impuesto una multa a una comunidad de propietarios por no ejecutar unas obras de reparación valoradas en algo más de 10.000 euros, cuya realización había sido ordenada en enero del año pasado.

19 de septiembre de 2011

Como actuar si el inquilino ha realizado obras no autorizadas por el propietario

Usted tiene un local comecial alquilado, y en el contrato de alquiler añadió una cláusula por la que se prohibía al inquilino realizar obras sin su consentimiento. Sin embargo, ahora se acaba de enterar de que el inquilino ha incumplido dicha prohibición ¿Podrá resolver el contrato por esta causa?

Es cierto que el inquilino ha incumplido una de las obligaciones que asumió en el contrato, pues ha hecho obras sin obtener previamente su autorización. Aun así, sólo aquellos incumplimientos que se consideren graves y esenciales podrán dar lugar a la resolución del contrato.

Por tanto, la pregunta es: ¿se considera un incumplimiento grave y esencial el que ha cometido su inquilino? La respuesta dependerá de cuál sea la trascendencia de las obras en cuestión:

• Si el inquilino ha tirado paredes, ha modificado la estructura interna del inmueble o ha abierto una puerta de acceso al local desde la calle, en esos casos se considerará que ha habido un incumplimiento grave del contrato, puesto que se trata de obras que afectan a elementos esenciales. Por tanto, en esos casos usted tendrá motivos suficientes para exigir la resolución.

• En cambio, si se trata de obras de poca relevancia (por ejemplo, se han cambiado los alicatados del baño), en general no se considerarán causa para resolver el contrato de alquiler. Aunque las obras no estaban autorizadas, se valora en estos casos el hecho de que las mismas no afectan a elementos esenciales de la finca, y que incluso pueden mejorarla.

Cláusula expresa:
No obstante, si en el contrato además de la cláusula que prohíbe al inquilino hacer obras sin su permiso, se hubiese añadido expresamente que la realización de obras sin autorización es causa de resolución del contrato, las cosas serían distintas. En ese caso, y dado que en los contratos de local de negocio, las partes tienen libertad para negociar las condiciones, usted sí podría exigir la resolución aunque se tratase de obras que no afectasen a elementos esenciales.

¿Cómo actuar?:
Encargue un informe pericial que describa las obras realizadas y el coste que conllevará devolver el local a su estado anterior. Si el inquilino no permite el acceso al local para realizar ese informe, puede solicitarse judicialmente (es lo que se denomina “prueba anticipada”).

Una vez disponga de ese informe, vea qué podrá exigir:

1. Si hay causa de resolución (por afectar a elementos esenciales o estar previsto en el contrato), podrá exigir dicha resolución, así como que el inquilino pague el coste que comportará dejar el local en el mismo estado en el que lo arrendó.

2. Si las obras no tienen la suficiente entidad como para justificar la resolución, al final del alquiler usted podrá optar por quedarse el local con los cambios o exigir que el inquilino lo deje tal como estaba (o bien que pague el coste que ello comportará). Incluso podrá retener la fianza por esta causa.
Si las obras afectan a elementos esenciales, podrá exigir la resolución del contrato por incumplimiento. En cambio, si se trata de obras de escasa importancia no podrá resolver, pero sí exigir que se devuelva el local a su estado anterior.

Fuente: inmoexperto


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17 de septiembre de 2011

Cómo reformar el hogar sin romperse la cabeza

Planificar las obras, pedir varios presupuestos y contratar a profesionales que ofrezcan garantías son elementos imprescindibles para evitar problemas serios.


La crisis ha estancado el mercado inmobiliario, pero en cambio ha revitalizado el sector de las reformas. Oficios como la albañilería, la fontanería o la carpintería se consolidan como la alternativa perfecta para quienes quieren cambiar la casa sin mudarse de domicilio. En los dos últimos años, la demanda de estos servicios ha aumentado tanto como su oferta, cuyos anuncios se multiplican en buzones, farolas y paradas de autobús. Los protagonistas de esta dinámica son, por un lado, las personas que pensaban mudarse y ya no pueden hacerlo y, por otro, los profesionales de la construcción que se han quedado sin empleo y se han lanzado a trabajar por cuenta propia. Ahora bien, con tantas alternativas, no siempre se sabe cuándo es el mejor momento para iniciar las reformas, por dónde empezar ni en quién confiar.

La precaución, fundamental

Antes de decidirse, conviene solicitar cinco presupuestos distintos

13 de septiembre de 2011

Basauri renueva la imagen de Ariz con la modernización de sus calles

Menéndez y Pelayo se convertirá en peatonal y la calle León será una vía accesible

Basauri. El barrio de Ariz está sufriendo un buen lavado de cara gracias a la reforma y modernización de varias de sus calles. Este proceso de cambio de imagen comenzó en diciembre del año pasado con el arreglo del entorno de las nuevas bocas de metro, que había resultado dañado por las obras de construcción del suburbano. A este trabajo le seguirán otros financiados por el Ayuntamiento de la localidad, dispuesto a seguir la pauta marcada por el Consorcio de Transportes, quien ha financiado la reparación de los desperfectos ocasionados.

Estas obras, que han costado 1,3 millones de euros, están prácticamente finiquitadas a falta de varios remates. "Lo que queda por hacer son detalles como la colocación de nuevos puntos de luz donde se está viendo que son necesarios o el ensanche de algunas aceras", explican desde el área de Urbanismo del Consistorio.

Aprovechando la oportunidad, las calles León, Gaztela, Antón Ferrero y Andalucía han visto renovado el saneamiento que fluye bajo tierra además del acondicionamiento de la superficie con mobiliario urbano nuevo y renovados jardines. Para continuar cambiando cañerías evitando las pérdidas de agua, el Ayuntamiento ha comenzado las obras de modernización del saneamiento en la calle Aragón. Los vecinos de esta vía convivirán con las excavadoras durante dos meses. Este trabajo además, es necesario, según explican las mismas fuentes, para la posterior construcción en esta calle del ascensor urbano que acerque al metro a los vecinos de la parte baja del barrio.

9 de septiembre de 2011

Santurtzi ayuda a sus mayores a financiar las mejoras en el hogar

Santurtzi. El Ayuntamiento de Santurtzi y la BBK han firmado un convenio que tiene como objetivo dar apoyo financiero a las personas mayores del municipio. En concreto, el acuerdo se dirige a los beneficiarios de las actuaciones de implantación de ayudas técnicas y adaptaciones del interior de sus viviendas a través del programa Eskurakoi.

7 de septiembre de 2011

Multa de 1.732 euros a una comunidad de vecinos por no realizar obras en el inmueble

El Ayuntamiento de Santander ha impuesto una multa de 1.732,83 euros a una comunidad de propietarios por no realizar unas obras de reparación necesarias en el inmueble.
   Según la notificación de la resolución, que recoge Europa Press, el Ayuntamiento ordenó, por resolución de 7 de enero de 2010, a la comunidad de propietarios de la calle Ruamayor, número 16, la realización de unas obras de reparación necesarias en dicho edificio.

   Según consta en un informe técnico de fecha de 20 de junio de este año, las obras correspondientes a la fachada norte del edificio sí han sido realizadas, pero no las de la fachada sur, valorándose aproximadamente las obras a ejecutar en 17.328,31 euros.

   La resolución por la que se impone la sanción señala que la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, establece que el incumplimiento de las órdenes de ejecución podrán conllevar la imposición de multas coercitivas, en relación a la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que "los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa".

17 de julio de 2011

La urbanización de la plaza Juanene en Astrabudua comenzará este verano

La céntrica plaza Josu Murueta también se renovará en las próximas semanas
15 de Mayo de 2011

Erandio.El Ayuntamiento de Erandio ha informado de que las obras de urbanización en la plaza Juanena de Astrabudua comenzarán este verano. En respuesta a la demanda vecinal, la plaza se convertirá en un espacio "exclusivamente peatonal, de ocio, paseo y reunión", según indicaron fuentes municipales. Con un presupuesto superior a los 600.000 euros, el plazo de ejecución de las obras es de seis meses y en menos de un mes se organizará la mesa de contratación para la adjudicación definitiva del proyecto al que optan 18 empresas.

 

La corporación local realizó una encuesta entre 200 hogares de Astrabudua con el fin de conocer más de cerca qué tipo de intervención urbanística deseaban para la plaza, y la mayoría del vecindario al que afectarán estas obras optó por darle uso peatonal.
Las plazas de aparcamiento sin ordenación que ocupan el solar en la actualidad desaparecerán y el acceso de vehículos en la zona tendrá lugar por la calle Ollaga, mientras que la salida se realizará por la calle San Lorenzo. La futura zona peatonal contará con juegos infantiles, bancos, papeleras, iluminación y un nuevo pavimento. Además, se renovarán las diferentes redes de servicios, principalmente las de saneamiento y abastecimiento de aguas.
Junto a esta actuación, el Ayuntamiento también remodelará la céntrica plaza Josu Murueta de Astrabudua.

El presupuesto con que cuenta esta actuación es de 165.200 euros. Se prevé que en las próximas semanas se proceda a remodelar "buena parte del alumbrado, del mobiliario urbano, así como de la jardinería de la plaza".
Se construirá un área recreativa de juegos infantiles para niños y niñas de 2 a 15 años, que constará de 12 unidades y que contará "con todas las medidas de seguridad".

Fuente: deia.com


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17 de marzo de 2011

El Derecho a colocar una placa indicadora de la actividad profesional en la fachada

Encinar Administracion de Fincas, como administradores de fincas, les informa que según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de Abril de 2.005, profesional tiene derecho a colocar en la fachada del edificio, una placa indicadora de la actividad profesional que desarrolla dentro de la vivienda, ya que es un signo distintivo que indica la ubicación de sus oficinas en el edificio, dado que en el mismo se desarrolla una actividad profesional, como es un despacho de abogados o de administradores de fincas.

Y no puede entenderse que la colocacion de dicha placa altera el estado de la fachada del edificio, en tanto que la misma podría retirarse sin menoscabo algno, o siquiera que perjudique la estética del mismo, puesto que en orden a la alteración de dicha estética, la Comunidad no manifiesta nada en contra del rotulo de cualquiera de los locales comerciales que realizan su actividad en las plantas bajas del edificio, existiendo rotulos y de mayor tamaño, y la placa indicatoria es de reducidas dimensiones y con el simple logotipo o nombre de la empresa.

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7 de marzo de 2011

Las salidas de humos por las fachadas

Encinar Administración de Fincas, como administradores de fincas, les informa que las Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 22 de Junio de 2.009 y de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de Septiembre de 2.008 declaran lícitas una obra de escasa entidad consistente en colocar un tubo en la fachada del edificio para la extracción de humos de la caldera de gas, por ser técnicamente necesario, por no afectar para nada a la seguridad del edificio, no causan perjuicio alguno, y además son necesarias para que el propietario de la vivienda haga uso de su derecho dominical.

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6 de marzo de 2011

Carteles publicitarios y reformas en los locales comerciales

Los administradores de fincas le informan que según Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Octubre de 2.009 no cabe una identica interpretación entre locales de negocio y pisos o viviendas, pues la zona de la fachada de estos ultimos constituye una situacion arquitectonica mas rigida, donde cualquier modificacion puede romper la armonia del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción y cabado.

Admite esta sentencia la necesidad de colocar letreros en los locales de negocio, si se instalan dichos carteles en la parte del propio local, en los huecos de los escaparates o incluso en las ventanas, sin que queda prohicion alguna, ya que no afectan a la seguridad ni a la estructura del edificio y no hay perjuicio para el resto de propietarios, y ante la necesidad de reclamo y publicidad de cara al publico, haciendo la salvedad de por ejemplo en un  edificio clasico con donde se instalen letreros luminosos con letras orientales, etc.

En resumen, con esta sentencia el Tribunal Supremo lo que viene a autorizar, es un decoracion diferente en los locales comerciales o de negocio con relacion al resto del edificio.

Y además declara que NO es nula la clausula estatutaria que otorga prerrogativas a los locales comericales a la hora de efecturar obras de adaptación  o apertura de huecos y puertas. O incluso marquesinas, como apunta la Sentencia de al Audiencia Provincial de Valencia de 16 de Noviembre de 2.006.

En el mismo sentido se pronuncian las Sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña de 29 de Septiembre de 2.006 (adaptación lícita de la facha del local comercial que no afecta a la configuración externa del edificio), Audiencia Provincial de malaga de 23 de Marzo de 2.006 (tratamiento más flexible de las modificaciones en las fachadas de los locales comerciales para su adaptación al negocio), Audiencia Provincial de Burgos de 22 de Marzo de 2.006 (la instalación de focos en la fachada para la iluminación del local comercial no requiere autorización comunitaria), Audiencia Provincial de Malaga de 15 de Diciembre de 2.04 (recoje la legalidad de la apertura de huecos en la fachada del local para adaptarlos a las necesidades del negocio).

Sin embargo, si que es necesario el acuerdo unanime de la Comunidad, para modificar el tamaño del cartel de un local comercial que limite las vistas de otros vecinos o comuneros del edificio, segun declara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 17 de Septiembre de 2.008.

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