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23 de enero de 2012

El TS fija los requisitos para que pueda dividirse una finca sin permiso del resto de vecinos

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial para avalar las segregaciones o divisiones en una finca, sin necesidad de posterior acuerdo de la junta de propietarios, "siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en los Estatutos y no comporten alteración de las cuotas de participación".
 
Así lo señala el alto tribunal en una sentencia dada a conocer este viernes en la que se dirime el litigio iniciado por una comunidad de propietarios del barrio de Chamberí, en Madrid, contra una empresa de arquitectura instalada en su edificio, que segregó su propiedad en tres partes.

El juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid desestimó las pretensiones de los vecinos, que solicitaron la nulidad de las divisiones, aunque la Audiencia Provincial les dio después la razón.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, establece que son válidas las segregaciones, sin posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, cuando aquéllas no impliquen una modificación o alteración de las cuotas de participación del conjunto del edificio.

Fuente: EUROPA PRESS

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12 de enero de 2012

¿Podemos exigir a la comunidad vecina que retire los árboles que invaden nuestro jardín?

El normal funcionamiento de una comunidad de propietarios puede verse afectado por un problema de lindes e incluso de servidumbres con la comunidad vecina.

(..) Carlos nos ha remitido la siguiente consulta: “En nuestra comunidad tenemos un grave problema. El edificio está situado en una manzana formada por dos edificios más, independientes entre sí. En todas las comunidades existe un pequeño jardín. En los últimos años los árboles de la comunidad vecina se han desplazado y están rompiendo nuestro muro. ¿Podemos exigir a la comunidad que retire estos árboles? ¿Quién deben hacerse cargo de los daños ocasionados? ¿El Ayuntamiento puede intervenir para resolver el problema?”.

Según el Código Civil (artículos 591 y 592), “no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”. “Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”.

En consecuencia y, en defecto de normativa municipal existente en la materia, es aplicable la normativa civil por lo que si no se cumplen las medidas reguladas en los citados artículos, podemos obligar a la comunidad que tiene plantados los árboles que respete las distancias. Los daños causados teniendo como causa directa el incumplimiento en las medidas de plantación, serán imputables a la comunidad que los ha plantado por lo que estará obligada a reparar el muro.

Además, pueden ponerse los hechos en conocimiento del Ayuntamiento con el objeto de que requiera a la comunidad para que proceda a plantarlos conforme a la normativa civil.

Fuente: globaliza

Encinar XXI Administradores de Fincas cree conveniente republicar este post donde se tratamos el articulado del Codigo Civil referente a la problematica de los arboles de cerramiento de las fincas.

Los arboles de cerramiento de la finca, edificio o urbanización:

Como administrador de fincas me suele encontrar con demasiada frecuencia consultas de propietarios con este problema:un vecino que ha plantado árboles sin tener en cuenta el problema que puedencausar a los demás propietarios cuando sus árboles tienen una altura determinada (quitan vistas y la entradas de luz), o incluso daños peores como son roturas de solados en las plantas bajas, de humedades, etc.

El Código Civil establece en los artículos 591 a 593 lo siguiente:

Artículo 591.-No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 592.-Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
 
Artículo 593.-Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Exceptuándose los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.

Por lo que concluyendo, segun el Codigo civil, la distancia mínima que debe guardarse respecto a la finca vecina o colindante es de 2 metros si se trata de arboles altos y de medio metro si lo que plantamos son arbustos o arboles bajos. Por lo que el vecino tendrá derecho a pedir que se quiten los arboles que infringan este precepto o la ordenanza municipal en caso de haberla. En cuanto a las ramas de los arboles vecinos que invaden nuestra finca, el principio de tolerancia es fundamental. Si aun asi se quiere que se retiren, el mismo precepto anteriormente citado nos faculta para reclamar que se poden en cuanto invaden nuestra propiedad.

Si dichos arboles lo que nos obstruyen son las vistas o que entre luz natural a nuestra finca, por aplicacion del articulo 593 del CC tenemos derecho a exigir que se poden los arboles hasta que alcancen nuestra propiedad, aludiendo a la imposibilidad de tomar las luces y vistas que nos corresponden.
Los daños causados se podrán reclamar según el Artículo 1902 del mismo Código Civil, que dice: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

En nuestra tarea como administradores de fincas también nos encontramos con vecinos que, además de haber producido el daño, no permiten entrar en su finca para efectuar a la reparación necesaria para reparar el daño causado, y en estas situaciones hay que recordar que el Artículo 569 del Código Civil que dice lo siguiente: Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

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7 de septiembre de 2011

Multa de 1.732 euros a una comunidad de vecinos por no realizar obras en el inmueble

El Ayuntamiento de Santander ha impuesto una multa de 1.732,83 euros a una comunidad de propietarios por no realizar unas obras de reparación necesarias en el inmueble.
   Según la notificación de la resolución, que recoge Europa Press, el Ayuntamiento ordenó, por resolución de 7 de enero de 2010, a la comunidad de propietarios de la calle Ruamayor, número 16, la realización de unas obras de reparación necesarias en dicho edificio.

   Según consta en un informe técnico de fecha de 20 de junio de este año, las obras correspondientes a la fachada norte del edificio sí han sido realizadas, pero no las de la fachada sur, valorándose aproximadamente las obras a ejecutar en 17.328,31 euros.

   La resolución por la que se impone la sanción señala que la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, establece que el incumplimiento de las órdenes de ejecución podrán conllevar la imposición de multas coercitivas, en relación a la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que "los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa".