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29 de junio de 2016

CAMBIO DE TITULAR EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS

Cuando se alquila o compra una vivienda, es muy importante realizar el cambio de titularidad de los contratos de suministros (luz, agua y gas).


Esta gestión gratuita y se puede hacer por teléfono, siempre y cuando los contratos estén dados de alta y al corriente de pago.

En una vivienda alquilada se debe acordar con el propietario si se cambian los contratos de nombre o solo la domiciliación bancaria.


CAMBIO DE TITULAR EN CONTRATO DE LUZ:

-        Dirección completa de la vivienda.
-        Factura del actual titular para facilitar los datos.
-        Lectura del contador en el momento del cambio.
-        Datos del nuevo titular : Nombre, DNI o NIF.
-        Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.
-        Si la instalación tiene más de 20 años, pedirán renovar el boletín eléctrico.  
-    BOLETÍN ELÉCTRICO: Es un documento oficial emitido por un instalador electricista autorizado que certifica la calidad y las características de la instalación y que ésta cumple todos los requisitos para el suministro. En él se detallan: la potencia instalada y la potencia máxima admisible.

CAMBIO DE TITULAR EN CONTRATO DE AGUA:

-        Factura del actual titular para facilitar los datos.
-        Número de contrato actual.
-        Documento que acredite el derecho a contratar: Escritura de propiedad, contrato de alquiler,… para facilitar la fecha.
-        Si no se es el nuevo titular, se debe aportar una carta de autorización firmada por el titular.
-        Lectura del contador en el momento del cambio.
-        Datos del nuevo titular: Nombre, DNI o NIF.
-        Cédula de habitabilidad (si se hace por teléfono: nº cédula y fecha de expedición.
-        Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.
-        Una vez hecha la gestión se recibirá en el domicilio 2 copias del nuevo contrato y se deberá devolver 1 de ellas firmada para formalizar el cambio.

CAMBIO DE TITULAR EN CONTRATO DE GAS:

-       Factura del actual titular para facilitar los datos.
-        Número de contrato actual.
-        Datos del nuevo titular: Nombre, DNI o NIF.
-        Lectura del contador en el momento del cambio.
-        Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.


Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc. 
Fuente: fincasfinurba.blogspot.com

23 de junio de 2016

Si alquilas tu piso en Airbnb (y no lo declaras) esta es la ‘amistosa’ carta de Hacienda que vas a recibir


“De los datos que figuran a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deduce que ha sido destinatario de ingresos por alquiler de inmuebles intermediados por plataformas electrónicas […]”. Así comienza la ‘amistosa’ carta que Hacienda está enviando desde hace algunas semanas a miles de ‘anfitriones’ que han tenido su vivienda alquilada a turistas a través de Airbnb entre los ejercicios de 2011 y 2015.
Hacienda ha cruzado datos y ha identificado las cuentas desde las que la plataforma de alquiler vacacional paga a los propietarios que alquilan allí sus apartamentos o habitaciones, más de 120.000 en el año 2015 según los propios datos ofrecidos por la compañía. En los foros de la propia web de Airbnb hay decenas de hilos abiertos con propietarios asustados por la carta de hacienda, que preguntan cómo solucionar el problema.

El fisco pide a estos olvidadizos anfitriones que “si no ha presentado o no ha consignado dichas cuantías en la/s declaración/es presentada/s […], deberá proceder a regularizar su situación tributaria presentando la/s declaración/es omitida/s o las declaración/es complemetaria/s de/l los ejercicio/s que corresponda/n”.
Y, además, avisa que “con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de control”. Esto es, una inspección en toda regla.

La Agencia Tributaria da 10 días hábiles para contestar al este requerimiento y advierte que “la falta de atención […], en el plazo y forma señalados, puede ser considerada como una infracción tributaria de las calificadas como ‘graves’ sancionable con una multa pecuniaria, sin perjuicio de la sanción que pueda ser exigible por la falta de presentación de cada una de las declaraciones omitidas”.
Hacienda considera para estas infracciones graves una multa proporcional del 50% al 100% de las cantidades no declaradas, “que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”, según estipula la Ley General Tributaria.
Simplificando: además de declarar las cantidades ‘olvidadas’ y tributar por ellas, quienes no cumplan con Hacienda en los términos establecidos se enfrentarán a una multa que podría llegar al 100% del dinero no declarado de lo cobrado a través AirBnB del que el fisco tenga constancia.

Como alquilar sin sobresaltos

Hacienda ha declarado la guerra a los alquileres en ‘negro’ y dispone de múltiples fuentes de información que le permiten destapar, tarde o temprano, los fraudes ligados a cualquier tipo de arrendamiento de viviendas, ya sea un alquiler permanente o vacacional y de una vivienda de lujo o estándar. Y la Agencia Tributaria recuerda que se deben declarar todas las rentas que se obtengan, independientemente de que se haya alquilado “dos días o un año entero”.


Para cumplir con lo que pide el fisco, desde Encinar XXI Administración de Fincas, les recomendamos ver el post titulado: 

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta cuando alquilas tu vivienda a turistas?




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  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
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  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

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13 de junio de 2016

Sancionados por anunciar que el certificado energético de una vivienda está "en trámite"

Sancionados por anunciar que el certificado energético de una vivienda está "en trámite"

Cuando buscas una vivienda para comprar o alquilar en Internet, es habitual ver que en el apartado del certificado energético aparece que está “en trámite”. Esta información no es sancionable pero sí lo es que semana tras semana siga apareciendo esta frase y no haya una actualización con la calificación energética que tiene la casa. Por eso, algunas comunidades autónomas han comenzado a sancionar a las inmobiliarias.
En principio el hecho de publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética se sanciona como una infracción leve, según el régimen sancionador del certificado energético. La multa va de los 300 a los 600 euros aunque, (..), se puede agravar al multiplicar por el número de inmuebles que tiene la inmobiliaria sin la certificación debidamente anunciada.
El abogado señala que la finalidad del certificado de eficiencia energética es “dar un elemento decisorio más al comprador o arrendatario y no sacarlo hasta dos días antes del otorgamiento de la escritura de compraventa es privarle de dicho elemento”.
Realizar este trámite puede conllevar cuatro o cinco días si se tiene en cuenta la visita del técnico, la elaboración del informe y la presentación en el registro. Por eso “no es admisible que un inmueble esté publicitado durante meses con el letrero “en tramitación”, ya que es obvio que no se ha iniciado ningún trámite”...
Pero las diferentes comunidades autónomas no sólo investigan a inmobiliarias, sino también a particulares. En definitiva, se persigue a todo aquel que promocione y publicite viviendas sin la etiqueta energética visible, tal y como se establece en el artículo 12.2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética.


En qué momento se exige el certificado en la compra y en el alquiler


Desde junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su casa necesita contar con el certificado energético. Y el principal filtro es el notario. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación.
El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información.
De hecho, de acuerdo con el régimen sancionador del certificado energético, se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros.
Por su parte, en el alquiler de una vivienda al no haber quien lo controle, no se suele presentar el certificado energético. No hay organismo que exija este requisito ya que el contrato de arrendamiento se firma entre dos partes. Y estas partes, ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste del trámite, no disponen del certificado.
Recordamos que no todo los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético. Se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. 

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  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

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