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13 de junio de 2016

Sancionados por anunciar que el certificado energético de una vivienda está "en trámite"

Sancionados por anunciar que el certificado energético de una vivienda está "en trámite"

Cuando buscas una vivienda para comprar o alquilar en Internet, es habitual ver que en el apartado del certificado energético aparece que está “en trámite”. Esta información no es sancionable pero sí lo es que semana tras semana siga apareciendo esta frase y no haya una actualización con la calificación energética que tiene la casa. Por eso, algunas comunidades autónomas han comenzado a sancionar a las inmobiliarias.
En principio el hecho de publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética se sanciona como una infracción leve, según el régimen sancionador del certificado energético. La multa va de los 300 a los 600 euros aunque, (..), se puede agravar al multiplicar por el número de inmuebles que tiene la inmobiliaria sin la certificación debidamente anunciada.
El abogado señala que la finalidad del certificado de eficiencia energética es “dar un elemento decisorio más al comprador o arrendatario y no sacarlo hasta dos días antes del otorgamiento de la escritura de compraventa es privarle de dicho elemento”.
Realizar este trámite puede conllevar cuatro o cinco días si se tiene en cuenta la visita del técnico, la elaboración del informe y la presentación en el registro. Por eso “no es admisible que un inmueble esté publicitado durante meses con el letrero “en tramitación”, ya que es obvio que no se ha iniciado ningún trámite”...
Pero las diferentes comunidades autónomas no sólo investigan a inmobiliarias, sino también a particulares. En definitiva, se persigue a todo aquel que promocione y publicite viviendas sin la etiqueta energética visible, tal y como se establece en el artículo 12.2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética.


En qué momento se exige el certificado en la compra y en el alquiler


Desde junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su casa necesita contar con el certificado energético. Y el principal filtro es el notario. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación.
El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información.
De hecho, de acuerdo con el régimen sancionador del certificado energético, se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros.
Por su parte, en el alquiler de una vivienda al no haber quien lo controle, no se suele presentar el certificado energético. No hay organismo que exija este requisito ya que el contrato de arrendamiento se firma entre dos partes. Y estas partes, ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste del trámite, no disponen del certificado.
Recordamos que no todo los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético. Se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. 

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¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

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Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc. Fuente: idealista.com

2 de junio de 2012

Aspectos a tener en cuenta si va a comprar una vivienda de un extranjero no residente

Un ciudadano inglés no residente que tiene una vivienda en España desea venderla. ¿Cómo deberá tributar el vendedor por dicha transmisión? ¿Qué aspectos deberá tener en cuenta el comprador antes de comprar una vivienda de una persona no residente?

Retención del 3%

Cuando un extranjero no residente en España vende un inmueble situado en nuestro país, la ley obliga al comprador a practicarle una retención del 3% sobre el precio total de la venta. Esta obligación existe tanto si el comprador es una persona física como si es una sociedad.

El comprador deberá ingresar dicha retención en Hacienda en el plazo de un mes desde que se ha producido la transmisión, presentando el modelo 211 (Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente). Dicho modelo también se puede obtener desde la propia web de Hacienda, por lo que usted puede tener todos los papeles preparados en el momento de la firma.
Ganancia patrimonial.

7 de noviembre de 2011

Cuando permitir la entrada de un desconocido a tu casa se convierte en una obligación



Donde caben dos caben tres, reza el eslogan de una conocida cadena de tienda de muebles.

Aunque puede ocurrir que el tercero no sea bien recibido en nuestra casa, pero le tengamos que dejar pasar… por el bien de la comunidad.

Y es que según la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación del propietario no sólo consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble donde reside sino también permitir en él las servidumbres imprescindibles para la creación de servicios comunes de interés general (artículo 9.1).

Estudiemos esta particular situación con un caso práctico, el que nos plantea Manuel: “En la fachada de mi edificio han aparecido grietas y la comunidad ha decidido arreglarlas antes de que vayan a más. ¿Estoy obligado a permitir que entren en mi casa los obreros y que utilicen mi terraza para realizar los trabajos de reparación? ¿Y que usen la terraza para depositar los materiales y utensilios? Vivo solo y me voy de vacaciones en un par de días”.

Para empezar diremos que como propietario debe asumir unas obligaciones, entre ellas las que especifica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.

Esas reparaciones puede ser ordinarias o extraordinarias, urgentes o no. No obstante, como veíamos antes, la misma Ley establece dos limitaciones o razones a la hora de “invadir” una propiedad privada:

- De un lado, que tenga como fin la realización de las reparaciones que exija el inmueble.
- De otro, que se permitan en el piso las servidumbres imprescindibles requeridas en base a la creación de servicios comunes de interés general tal como establece el artículo 17 de la LPH.

Pero no basta con una simple comunicación al propietario afectado. Se exige también, previa convocatoria de junta, el acuerdo de la comunidad de vecinos.

Asimismo, teniendo en cuenta que cualquier obra conlleva una serie de trastornos difícilmente soportables, el cumplimiento de la obligación de permitir el paso a los operarios tiene como contrapartida el derecho del propietario a recibir una indemnización por las molestias ocasionadas.

Ahora bien, también puede suceder que el propietario se negase a dejar paso. De ser así, la comunidad podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de iniciar las acciones judiciales por los daños y perjuicios derivados de la oposición del comunero.

Finalmente recordemos que este asunto cobra especial relevancia en el caso de los propietarios de los locales que se ven obligados a cerrarlos total o parcialmente en cuyo caso tendrán derecho a percibir una indemnización consistente en el daño emergente y lucro cesante.

Fuente: globaliza

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

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14 de septiembre de 2011

IVA superreducido del 4% para la compra de vivienda nueva: lo que la norma NO dice


Desde el pasado 20 de agosto y hasta el próximo 31 de diciembre  la compraventa de viviendas recién terminadas tributará al 4% de IVA, en lugar de al 8% hasta entonces en vigor. Esta rebaja supondrá un ahorro cercano a los 8.000 euros para el comprador de una casa valorada en 200.000 euros. Ante esta medida, de duración tan limitada en el tiempo, nos preguntamos ¿qué sentido tiene igualar durante cuatro meses los impuestos indirectos que se pagan por comprar una obra nueva a la tributación de la vivienda de protección oficial, alimentos básicos o medicamentos?.
Los argumentos esgrimidos por el Gobierno para defender la medida coyuntural son reducir el stock de viviendas sin vender de las promotoras, intentar reactivar la concesión de crédito por parte de las entidades financieras y crear empleo en el sector de la construcción. Criticada por unos, alabada por otros, esta medida genera una serie de interrogantes que no despeja el legislador en el texto de la norma.

IVA

En 2010 el remanente de viviendas nuevas a la venta empezó a disminuir ligeramente. No obstante, y como consecuencia de la actual crisis económica, a fecha de hoy existe un importante stock de inmuebles pendiente de colocación. Todo apunta a que la persistencia de este elevado remanente de viviendas disponibles y la continuación de la agonía por la que atraviesa el sector de la construcción han hecho aconsejable, a juicio del Gobierno, emprender medidas fiscales que ayuden a la colocación de estos excedentes y a la paulatina normalización y recuperación del sector.

Para ello, y con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (el pasado 20 de agosto) hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente, la Disposición Transitoria Cuarta de la norma publicada en el BOE de 20 de agosto de 2011 se limita a decir que “Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Vivienda nueva

Pese a la aparente simplicidad del texto legal conviene hacer una serie de precisiones que contribuyan a despejar las dudas que la actual reforma plantea. Así, en primer lugar, ¿qué debemos entender por “vivienda nueva”? Para interpretar el significado fiscal de la comúnmente conocida como “vivienda nueva”, hay que remontarse a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido puesto que no es lo mismo “vivienda nueva” a efectos tributarios que a efectos estadísticos o de ayudas sociales. Estadísticamente, el Ministerio de Fomento califica como vivienda nueva a las casas con menos de dos años de antigüedad. Sin embargo, a efectos fiscales, están exentas del IVA “las segundas y ulteriores entregas de edificaciones”. Por lo tanto, se entiende por “vivienda nueva” la primera entrega, esto es, la entrega realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

13 de septiembre de 2011

Consejos para eliminar una plaga en casa

La desinfección a tiempo puede ahorrar cuantiosos costes sanitarios, económicos y medioambientales


Sobre todo en verano, el calor y la sequedad del ambiente favorecen que los insectos y los roedores, al buscar un hábitat más confortable y húmedo, se instalen en los hogares, a través de las tuberías y de las pequeñas grietas o agujeros.

Y nadie está a salvo. Sin ir más lejos, el juzgado de guardia de Sevilla registró el pasado mes de junio una plaga de chinches que causó picaduras a varios trabajadores.

Por ello, las empresas de desinfección y control de plagas llevan a cabo una labor indispensable. Su actividad consiste en eliminar estas colonias insalubres para mantener el bienestar de los ciudadanos y la calidad del medio ambiente. Si se actúa a tiempo, se pueden ahorrar costes sanitarios, económicos y medioambientales.

Plagas, transmisoras de enfermedades



- Imagen: babasteve -

Todas las plagas son contaminantes potenciales y, en muchas ocasiones, pueden transmitir enfermedades a los habitantes de una casa. Un desagüe atascado, una grieta mal sellada, la acumulación de basura y alimentos en mal estado o una deficiente higiene constituyen, a menudo, la puerta de acceso para que insectos y roedores penetren en las viviendas. Si se tiene en cuenta que estos animales transportan en su aparato digestivo, piel y patas, especies patógenas, que pueden depositar sobre alimentos y objetos de uso cotidiano, el riesgo para la salud de las personas es más que evidente.