Desde el pasado 20 de agosto y hasta el próximo 31 de diciembre la compraventa de viviendas recién terminadas tributará al 4% de IVA, en lugar de al 8% hasta entonces en vigor. Esta rebaja supondrá un ahorro cercano a los 8.000 euros para el comprador de una casa valorada en 200.000 euros. Ante esta medida, de duración tan limitada en el tiempo, nos preguntamos ¿qué sentido tiene igualar durante cuatro meses los impuestos indirectos que se pagan por comprar una obra nueva a la tributación de la vivienda de protección oficial, alimentos básicos o medicamentos?.
Los argumentos esgrimidos por el Gobierno para defender la medida coyuntural son reducir el stock de viviendas sin vender de las promotoras, intentar reactivar la concesión de crédito por parte de las entidades financieras y crear empleo en el sector de la construcción. Criticada por unos, alabada por otros, esta medida genera una serie de interrogantes que no despeja el legislador en el texto de la norma.IVA
En 2010 el remanente de viviendas nuevas a la venta empezó a disminuir ligeramente. No obstante, y como consecuencia de la actual crisis económica, a fecha de hoy existe un importante stock de inmuebles pendiente de colocación. Todo apunta a que la persistencia de este elevado remanente de viviendas disponibles y la continuación de la agonía por la que atraviesa el sector de la construcción han hecho aconsejable, a juicio del Gobierno, emprender medidas fiscales que ayuden a la colocación de estos excedentes y a la paulatina normalización y recuperación del sector.
Para ello, y con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (el pasado 20 de agosto) hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente, la Disposición Transitoria Cuarta de la norma publicada en el BOE de 20 de agosto de 2011 se limita a decir que “Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Vivienda nueva
Pese a la aparente simplicidad del texto legal conviene hacer una serie de precisiones que contribuyan a despejar las dudas que la actual reforma plantea. Así, en primer lugar, ¿qué debemos entender por “vivienda nueva”? Para interpretar el significado fiscal de la comúnmente conocida como “vivienda nueva”, hay que remontarse a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido puesto que no es lo mismo “vivienda nueva” a efectos tributarios que a efectos estadísticos o de ayudas sociales. Estadísticamente, el Ministerio de Fomento califica como vivienda nueva a las casas con menos de dos años de antigüedad. Sin embargo, a efectos fiscales, están exentas del IVA “las segundas y ulteriores entregas de edificaciones”. Por lo tanto, se entiende por “vivienda nueva” la primera entrega, esto es, la entrega realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.