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21 de septiembre de 2011

¿Es aplicable el IVA superreducido del 4% a cualquier compra o aportaciones a cuenta de esa vivienda?

Encinar XXI Administradores de fincas te contesta a tus preguntas relacionadas con el IVA al 4% para la compra de vivienda:

Si las aportaciones  o pagos anticipados a cuenta de la entrega final de la vivienda se realizan entre el 20 de Agosto de 2.011 y el 31 de Diciembre de 2.011, el tipo impositivo a aplicar a esas aportaciones será del 4%.

Pero si la escritura pública de la vivienda no se realiza antes del 31 de Diciembre de 2.011, ¿también es aplicable a estas aportaciones el IVA al 4%? Sí,  porque cuando se produjeron las aportaciones, era el tipo vigente en el momento de devengo del Impuesto correspondiente a esos pagos, con independencia de que la entrega de la vivienda se produzca con posterioridad al 31 de Diciembre de 2.011.

Y cuando se produzca la entrega de la vivienda en escritura pública, esa cantidad final que falta por abonar, ¿irá al 4% de IVA o al 8%? Al otorgarse la escritura pública de compra-venta, se devengará el IVA al 8% sobre la parte del precio pendiente de pago.

¿Y si se realiza la escritura pública antes del 31 de Diciembre de 2.011, aunque las viviendas no estén aún finalizadas? Para que se aplique el tipo reducido del 4% es necesario que lo que se entregue sea una vivienda terminada. Por lo tanto, no sería recomendable otorgar escrituras de entrega de viviendas no terminadas, porque en tal caso, se devengaría el tipo general del 18%.  Lo que sí recomendaría al cliente que se quiera ahorrarse una cantidad importante en impuestos, es que aunque no estén terminadas y por ello no se escrituren, el cliente anticipe una parte importante del precio antes del 31/12/2011, en cuyo caso el importe del precio pagado antes de esa fecha sí podría beneficiarse del tipo superreducido del 4% de IVA.


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14 de septiembre de 2011

IVA superreducido del 4% para la compra de vivienda nueva: lo que la norma NO dice


Desde el pasado 20 de agosto y hasta el próximo 31 de diciembre  la compraventa de viviendas recién terminadas tributará al 4% de IVA, en lugar de al 8% hasta entonces en vigor. Esta rebaja supondrá un ahorro cercano a los 8.000 euros para el comprador de una casa valorada en 200.000 euros. Ante esta medida, de duración tan limitada en el tiempo, nos preguntamos ¿qué sentido tiene igualar durante cuatro meses los impuestos indirectos que se pagan por comprar una obra nueva a la tributación de la vivienda de protección oficial, alimentos básicos o medicamentos?.
Los argumentos esgrimidos por el Gobierno para defender la medida coyuntural son reducir el stock de viviendas sin vender de las promotoras, intentar reactivar la concesión de crédito por parte de las entidades financieras y crear empleo en el sector de la construcción. Criticada por unos, alabada por otros, esta medida genera una serie de interrogantes que no despeja el legislador en el texto de la norma.

IVA

En 2010 el remanente de viviendas nuevas a la venta empezó a disminuir ligeramente. No obstante, y como consecuencia de la actual crisis económica, a fecha de hoy existe un importante stock de inmuebles pendiente de colocación. Todo apunta a que la persistencia de este elevado remanente de viviendas disponibles y la continuación de la agonía por la que atraviesa el sector de la construcción han hecho aconsejable, a juicio del Gobierno, emprender medidas fiscales que ayuden a la colocación de estos excedentes y a la paulatina normalización y recuperación del sector.

Para ello, y con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (el pasado 20 de agosto) hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente, la Disposición Transitoria Cuarta de la norma publicada en el BOE de 20 de agosto de 2011 se limita a decir que “Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Vivienda nueva

Pese a la aparente simplicidad del texto legal conviene hacer una serie de precisiones que contribuyan a despejar las dudas que la actual reforma plantea. Así, en primer lugar, ¿qué debemos entender por “vivienda nueva”? Para interpretar el significado fiscal de la comúnmente conocida como “vivienda nueva”, hay que remontarse a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido puesto que no es lo mismo “vivienda nueva” a efectos tributarios que a efectos estadísticos o de ayudas sociales. Estadísticamente, el Ministerio de Fomento califica como vivienda nueva a las casas con menos de dos años de antigüedad. Sin embargo, a efectos fiscales, están exentas del IVA “las segundas y ulteriores entregas de edificaciones”. Por lo tanto, se entiende por “vivienda nueva” la primera entrega, esto es, la entrega realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

9 de septiembre de 2011

Respuestas de hacienda a las 16 preguntas más frecuentes sobre la rebaja del IVA a vivienda

la agencia tributaria resuelve las dudas más frecuentes de los ciudadanos sobre el iva a la vivienda
la agencia tributaria resuelve las dudas más frecuentes de los ciudadanos sobre el iva a la vivienda
la entrada en vigor del iva superreducido del 4% ha suscitado dudas y preguntas especialmente sobre qué tipo de vivienda está sujeta a este impuesto y quién debe pagarlo.

La agencia tributaria contesta a las 16 preguntas más frecuentes sobre la rebaja del iva a la compra de vivienda nueva

1. ¿cuáles  son  los  requisitos  para  que  las  entregas  de  inmuebles  a  particulares destinados a viviendas se beneficien de  la  tributación al  tipo superreducido del 4% previsto en el real decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?
- la  entrega  de  la  vivienda  debe  efectuarse  por  un  empresario  o  profesional,  en caso  contrario  tributará  por  el  impuesto  de  transmisiones  patrimoniales  (concepto transmisiones onerosas) (itp)
- debe  tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). en el caso de  la segunda o ulteriores  transmisiones  (viviendas usadas) es de aplicación  la exención,  tributando por el  impuesto de transmisiones patrimoniales (concepto transmisiones onerosas) (itp)
- es necesario que  los edificios o partes de  los mismos que se  transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente
      - no  tendrán  la  consideración  de  anexos  a  viviendas  los  locales  de  negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas
      - no  se  consideran  edificios  aptos  para  su  utilización  como  viviendas  las edificaciones destinadas a su demolición
- la entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011

2.  ¿es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el real decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas usadas?