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2 de junio de 2012

Aspectos a tener en cuenta si va a comprar una vivienda de un extranjero no residente

Un ciudadano inglés no residente que tiene una vivienda en España desea venderla. ¿Cómo deberá tributar el vendedor por dicha transmisión? ¿Qué aspectos deberá tener en cuenta el comprador antes de comprar una vivienda de una persona no residente?

Retención del 3%

Cuando un extranjero no residente en España vende un inmueble situado en nuestro país, la ley obliga al comprador a practicarle una retención del 3% sobre el precio total de la venta. Esta obligación existe tanto si el comprador es una persona física como si es una sociedad.

El comprador deberá ingresar dicha retención en Hacienda en el plazo de un mes desde que se ha producido la transmisión, presentando el modelo 211 (Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente). Dicho modelo también se puede obtener desde la propia web de Hacienda, por lo que usted puede tener todos los papeles preparados en el momento de la firma.
Ganancia patrimonial.

4 de octubre de 2011

¿Es posible la Modificación del Título Constitutivo por el Promotor tras la venta de un inmueble mediante documento privado

El otorgamiento y modificación del Título Constitutivo de la propiedad horizontal mientras exista un propietario único -normalmente el promotor- corresponde a él únicamente. Ahora bien, si existiera más de un propietario, para modificar el Titulo Constitutivo es necesaria la unanimidad de todos ellos, segun el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Pero, ¿existe una transmisión patrimonial efectiva de un inmueble (vivienda, local comercial, garaje o trastero) cuando se firma un contrato privado de compraventa, de manera que desde entonces el promotor ya no pueda modificar unilateralmente el Título Constitutivo, si no es con el acuerdo unánime de todos suscrito dichos contratos?

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de Diciembre de 2.009, entiende que si bien la compraventa no requiere la solemnidad de documento público, el documento privado no acredita, por si sólo, la efectiva transmisión patrimonial, pues para ello debe ir complementado con al entrega efectiva de la vivienda o local comercial al comprador, situación que raramente se da, con la firma de su contrato privado de compra-venta, donde la promotora se reserva el dominio y no hay entrega de llaves.

Extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de Diciembre de 2.009: