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2 de junio de 2012

Aspectos a tener en cuenta si va a comprar una vivienda de un extranjero no residente

Un ciudadano inglés no residente que tiene una vivienda en España desea venderla. ¿Cómo deberá tributar el vendedor por dicha transmisión? ¿Qué aspectos deberá tener en cuenta el comprador antes de comprar una vivienda de una persona no residente?

Retención del 3%

Cuando un extranjero no residente en España vende un inmueble situado en nuestro país, la ley obliga al comprador a practicarle una retención del 3% sobre el precio total de la venta. Esta obligación existe tanto si el comprador es una persona física como si es una sociedad.

El comprador deberá ingresar dicha retención en Hacienda en el plazo de un mes desde que se ha producido la transmisión, presentando el modelo 211 (Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente). Dicho modelo también se puede obtener desde la propia web de Hacienda, por lo que usted puede tener todos los papeles preparados en el momento de la firma.
Ganancia patrimonial.

7 de septiembre de 2011

No puedo pagar mis facturas, ¿qué me puede pasar?

El corte del suministro y la inclusión del deudor en ficheros de morosos son algunas de las posibles consecuencias.


 


Cada vez son más las familias que tienen grandes dificultades para hacer frente al pago de servicios como la electricidad, el gas o el teléfono. Con la crisis, pese a los intentos por llegar a fin de mes, abonar los recibos supone un problema y, por lo general, se da prioridad a los grandes desembolsos como el de la hipoteca o el alquiler de la vivienda, de manera que se relega a un segundo plano el pago de facturas menores como la luz, el agua caliente o el móvil. Pero el impago de estos recibos puede traer consigo efectos negativos como cortes en el suministro o la inclusión del consumidor en listas de morosos. No obstante, aunque no se haya hecho frente al pago, en determinadas circunstancias la suspensión del servicio no es posible.


- Imagen: Icrontic -




La mala situación económica ha provocado un aumento de los retrasos y de los impagos de las facturas vencidas por parte de los consumidores. Pero la crisis no es la única causante: aunque la morosidad se debe en la mayoría de los casos a la falta de liquidez, otras veces es un error en la tramitación por parte del banco el factor que genera los desagradables resultados que trae consigo no pagar las facturas de los principales suministros. ¿Qué sucede en caso de impago?

Electricidad

Al igual que ocurre con otros servicios, el abono de las facturas de la luz se puede realizar por domiciliación bancaria, con el pago en la entidad o si se acude a la empresa con la que se tiene contratado el suministro, una opción cada vez menos utilizada.

El plazo para ingresar el dinero es de unos 20 días desde que se emite la factura, lo que da al usuario la posibilidad de no hacer coincidir este desembolso con otros como el de la hipoteca o la comunidad de vecinos.
Los impagos se deben, en ocasiones, a un error en la tramitación por parte del banco
Pero aunque se cuente con cierta flexibilidad, no siempre es posible pagar en el tiempo establecido y el abono se hace con retraso o ni siquiera se realiza. ¿Qué ocurre en este caso? Si el cliente deja de pagar la factura, aunque sea solo un mes, la compañía eléctrica tiene derecho a suspender el suministro del usuario, pero antes es necesario que dé una serie de pasos.
  1. En primer lugar, antes de cortar la luz, la empresa con la que el cliente tiene contratado el servicio ha de ponerse en contacto con él para avisarle de las consecuencias del impago.
  2. El requerimiento debe enviarse a la dirección del usuario por vía postal y a través de un medio que permita tener constancia de su envío y recepción, como puede ser una carta certificada con acuse de recibo.
  3. En este documento, la compañía deberá indicar la fecha en la que va a proceder a la suspensión del suministro en el supuesto de que el usuario no abone el dinero que debe.
  4. Para que la empresa distribuidora pueda cortar la luz en el domicilio del consumidor, es necesario que pasen al menos dos meses desde que se efectúa el requerimiento.
  5. La interrupción no puede hacerse en jornadas festivas, en aquellas en que no esté operativo el servicio de atención al cliente, ni en sus vísperas.
Los gastos de la desconexión los asume la empresa, pero para volver a tener servicio eléctrico, el usuario tiene que pagar el dinero que debe a la compañía y, además, un recargo por el reenganche. En el momento en que haga efectivo el abono, la distribuidora tiene un día para devolver el alumbrado a la vivienda.
Cuando les cortan la luz, los usuarios tienen que pagar por el restablecimiento del servicio
Algunas fuentes señalan que el corte del suministro es un negocio muy rentable para las eléctricas debido, entre otros aspectos, al importe que tienen que pagar los usuarios por el restablecimiento del servicio y al elevado número de clientes que tienen que someterse a este procedimiento si desean tener de nuevo luz en su vivienda.

En Cataluña, según el Código de Consumo, desde el 23 de julio de 2011, la empresa no puede cortar el suministro eléctrico a su cliente, aunque este haya dejado de pagar un recibo, si hay una reclamación en marcha en relación con esta factura. De este modo, el usuario no tiene que abonar un importe que considera injusto, como sucedía antes, y después poner la queja. Ahora tiene la posibilidad de paralizar el procedimiento mediante la reclamación.

Gas

Algo similar pasa cuando el impago se relaciona con la factura del gas. Al dejar de abonar un recibo, el usuario tiene 20 días para hacerlo efectivo. La empresa puede suspender el suministro a los consumidores mediante un requerimiento como el que han de hacer las eléctricas y en el mismo plazo.

Cuando la notificación se rechaza, se especifican las circunstancias del intento de aviso y se entiende por efectuado el trámite.

Lo único que cambia con respecto a la energía eléctrica son los plazos de restitución del servicio, que en el caso del gas se amplían a un máximo de 48 horas, frente a las 24 del alumbrado. Además de la cantidad adeudada, también hay que abonar la reconexión del suministro. Este importe, según establece el Real Decreto 1434/2002, equivale al doble de lo abonado por el derecho de enganche vigente, como compensación por los gastos de desconexión.

Teléfono fijo e Internet

Si un abonado deja de pagar el teléfono de manera total o parcial durante más de un mes desde que recibe la factura, la compañía puede cortarle el servicio, siempre que haya un aviso previo a la suspensión temporal. Una vez que se realice, el cliente solo podrá recibir llamadas entrantes, a excepción de las realizadas a cobro revertido, pero no tendrá la posibilidad de hacer llamadas, salvo las efectuadas a servicios de emergencias.
Las compañías telefónicas pueden cortar el servicio de forma definitiva si no se paga durante más de tres meses
Cuando la interrupción se ejecute por haber dejado de abonar la factura correspondiente al acceso a Internet o a servicios de tarificación adicional, solo se suspenderán estos servicios. Una gran parte de las reclamaciones a las compañías telefónicas se debe a llamadas que figuran en el recibo del teléfono a precios superiores a los habituales -como los números que empiezan por 905-, que a menudo el usuario niega haber hecho. El impago de estas llamadas no amenaza la continuidad de la línea telefónica.

En ocasiones, los retrasos en el pago del recibo del teléfono no ocurren de manera puntual por un olvido o por la imposibilidad de realizar el desembolso en un momento determinado. Cuando la demora en el abono es superior a tres meses, o se ha realizado una suspensión temporal del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes en dos ocasiones, el operador puede interrumpir de forma definitiva la línea y proceder a la resolución del contrato.

Telefonía móvil

El protocolo que siguen las principales compañías de telefonía móvil por un impago es similar entre ellas, aunque puede variar el plazo que dan para pagar las facturas. También es semejante al que se emplea en la red fija.

Cuando un recibo no se abona a su vencimiento, el cliente tendrá que pagar un interés equivalente al legal del dinero, más un 2%, además de los gastos ocasionados por el impago. Las empresas de telefonía se reservan la posibilidad de efectuar el cobro de forma inmediata de toda la cantidad adeudada, con cargo a las tarjetas de crédito o débito que haya facilitado el cliente.

Si el consumidor no abona las cantidades que debe, la compañía puede restringir las llamadas salientes, la conexión de datos o suspender la prestación de sus servicios. El usuario solo podrá llamar al 112, número de emergencias válido en todos los países de la UE, donde podrán recibir información sobre la posición geográfica del emisor. También se interrumpirá el envío de SMS, aunque podrán recibirse, al igual que sucede con las llamadas entrantes.
Si el cliente paga la deuda, la empresa restablece el servicio en el día laborable siguiente al del pago
Si el cliente paga la deuda, la empresa restablece el servicio dentro del día laborable siguiente al mismo en el que se tenga constancia de que el importe adeudado se ha satisfecho. Como ocurre con la telefonía fija, el impago de los servicios de tarificación adicional o Internet no da lugar al corte de la línea, con lo que se pueden hacer llamadas que no supongan un coste adicional y enviar mensajes.

En el caso de Vodafone, deja constancia en sus contratos de que si el cliente ha interpuesto una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la compañía no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras la reclamación se sustancie, "siempre que el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado entregando el correspondiente resguardo a Vodafone".

Las compañías pueden cortar el servicio de forma definitiva si el cliente no paga por un periodo superior a tres meses o ya han suspendido el contrato de manera temporal por impago en dos ocasiones.

Inclusión en ficheros de morosos

Algunas empresas de telefonía móvil informan a sus clientes de que, en caso de no abonarse el pago del servicio en el plazo previsto para ello, la operadora podrá comunicar los datos del impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, a los archivos de morosos. Antes de hacerlo, se realiza por lo menos un requerimiento de pago al cliente de la cantidad adeudada.

Esta es una consecuencia más del impago de los recibos de la luz, el gas o el teléfono. La inclusión de la persona en la lista de morosos puede llevar aparejada la denegación de la concesión de un préstamo, de una hipoteca, e incluso, de una tarjeta de crédito, ya que antes de tramitarlo, bancos y cajas de ahorro consultan estos ficheros para conocer la solvencia de sus clientes.

Aunque la Ley establece que la deuda ha de ser cierta, vencida y exigible para que una persona pase a formar parte de este tipo de archivos, en algunos casos las compañías telefónicas dan los datos de clientes que se han cambiado de empresa sin respetar la permanencia e incumplen así la legislación, puesto que no abonar esta cuantía no supone una deuda cierta. Cuando el usuario se halle inmerso en una reclamación judicial, arbitral o administrativa, tampoco se le puede incluir en la lista de morosos por este impago.

Fuente: consumer.es


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31 de diciembre de 2010

Las Comunidades de Propietarios NO deben dejar el Libro de Actas a las Entidades Bancarias

El administrador de fincas les informa que la Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre si la solicitud del Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que efectúan diversas entidades financieras a los Administradores de Fincas, con la finalidad de formalizar la apertura  de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad o cuando se ha cambiado de Administrador de Fincas, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su desarrollo en el Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto  1720/2007 de 21 de diciembre, y dice:

Que tales datos pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida  por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad, de cuya exactitud y  veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la Comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la Comunidad de propietarios.

Como conclusión, la solicitud del Libro de Actas, que contiene datos de carácter personal, para la finalidad concreta perseguida, es innecesaria, ya que la certificación aludida puede cumplir con similar eficacia dicha finalidad, y no supera el juicio proporcional en el sentido estricto, ya que resulta desequilibrada, por derivarse de ella más desventajas para el interés general o respecto de otros derechos en conflicto, como sería el derecho de fundamental a la protección de datos de las personas que se citen en las Actas de la Junta, que beneficios.

Por lo expuesto, con un certificado de cambio de firmas entregado en el banco, como el que pongo a titulo informativo más abajo, sería suficiente:

CERTIFICACO CAMBIO DE FIRMAS EN BANCO

Dª/D_____________________________ COMO SECRETARIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITUADA EN LA CALLE __________________ ______________________DE ________________ MADRID CON NIF: ___________

CERTIFICA:

Que según consta en el libro de acta de la Junta General celebrada el día _______se acordó la renovación de la Junta Directiva de la Comunidad a efectos de disposición en la cuenta corriente abierta en el Banco/ Caja ______________________agencia ______cuenta corriente nº _______________, quedando constituida por los siguientes copropietarios y administrador-secretario:

PRESIDENTE:_________________________________________________________
VICEPRESIDENTE:____________________________________________________
SECRETARIO-ADMINISTRADOR:_______________________________________

Por este acto cesan como firmantes de la cuenta los abajo firmantes como salientes, así mismo se procede a dar de alta las firmas de la nueva junta de propietarios entrante.


Para que así conste y a los efectos oportunos de renovación de las firmas o apertura de cuenta se firma en______________ A_________ DE _________________ DE ________

Habría que firmar el certificado por todos ellos, salientes y entrantes, y por el amdinistrador de fincas, y adjuntar el DNI de los cargos entrantes.

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