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4 de noviembre de 2015

7 claves sobre la renegociación de la hipoteca

Las entidades financieras se quedaron, solo el pasado año, con un total de 46.591 viviendas. La cifra, difundida por el Banco de España, es la más alta desde el estallido de la burbuja inmobiliaria y pone el foco en un problema generalizado, como es la imposibilidad que tienen muchas personas de hacer frente a las deudas contraídas con la banca.

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Sin embargo, los clientes han de saber que existen alternativas para no llegar a la situación límite de la pérdida de su vivienda. Es necesario establecer un diálogo con la sucursal para trata de encontrar una solución que conforme a ambas partes. Hablamos de la renegociación de la hipoteca, opción por la que se interesan muchas personas y cuyas claves analizamos a continuación.

  1. Es una decisión muy frecuente

La renegociación de las condiciones de una hipoteca es una opción frecuente y muy demandada, la cual responde a una serie de situaciones concretas. Entre los casos más comunes por los que los clientes se decantan por tramitar este proceso destaca, (..), “no poder hacer frente al pago de la cuota debido, fundamentalmente, a que ha mermado o incluso desaparecido la capacidad económica del cliente”. Asimismo,... sostiene que no son pocos los usuarios se ven forzados a la renegociación porque además de la hipoteca deben asumir otros préstamos, como personales y tarjetas de crédito, los cuales “fueron solicitados en su momento para cubrir otras necesidades”.
Por su parte, .... el caso que más tramitan en su organización se produce como consecuencia de una crisis matrimonial que termina en divorcio. De hecho, ..., es en ese momento “cuando surge la cuestión de la renegociación hipotecaria y cuando los letrados tenemos que explicarles lo que realmente firmaron y a lo que realmente se comprometieron”, como la responsabilidad personal universal, los intereses de demora o el vencimiento anticipado.
  1. Anticiparse antes del impago

Ante esta crisis que para los clientes supone no poder pagar las cuotas de su hipoteca, los expertos consultados coinciden en afirmar que son varias las alternativas. En primer lugar, cabe la posibilidad de cambiar las condiciones mediante la negociación con la propia entidad bancaria, una opción que ..... es poco viable pues la banca “se niega casi en su totalidad a cambiar cualquier clausulado de unos contratos de préstamo que les son enormemente ventajosos”.
Por otro lado, ....  los clientes pueden acudir a otra entidad bancaria que les ofrezca unas mejores condiciones de financiación. Sin embargo, desde esta organización advierten a los clientes que si bien dichas actuaciones pueden llevarse a cabo en cualquier momento “es fundamental saber que las mismas conllevan gastos”. ......si bien la intención se puede comunicar en cualquier momento, es conveniente que lo haga “mientras se está al corriente de los pagos, pues una vez que se entra en demora en el cumplimiento de sus obligaciones la rueda de las condiciones de las hipotecas arrolla por sí misma al cliente”.
  1. Moratoria como primera opción

.....i, “no hay una directriz unilateral por parte de las entidades bancarias” en lo que respecta a su actitud cuando reciben la comunicación de los particulares de renegociar su hipoteca. ...si bien es cierto que no todas están abiertas a la renegociación, “...
Entre aquellas que acceden a la renegociación, ¿cuáles son las alternativas que ofrecen a los particulares? ¿Bajo qué condiciones? ...., la primera opción ofrecida es la aplicación de una moratoria, la cual conlleva “a que los deudores hipotecarios abonen únicamente los intereses, originando que la cuota sea asequible”. No obstante, añade que “no debemos olvidar que esta moratoria debería ir acompañada de una ampliación del plazo de amortización”. .... en caso contrario, y una vez cumplido el tiempo de esa moratoria, “se llevará a cabo el recálculo de la misma, resultando una cuota muy superior a la inicial”.
  1. ¿Subrogación o novación?

Otro de los aspectos que preocupan a los clientes es si es mejor optar por la subrogación o por la novación de su hipoteca. Dos figuras que circulan en el vocabulario de las entidades financieras, pero que la mayoría de los clientes desconocen. 
En esta línea, .... por novación se ha de entender “todo cambio que se produce en un contrato o negocio jurídico, que afecte a cualquiera de los elementos, no solo a los contratantes”. Entre ellos, el tipo de interés aplicado, la ampliación del importe concedido o la modificación del plazo de amortización.
Por su parte, .... la subrogación se da tanto del deudor como del acreedor. La primera tiene lugar de manera mayoritaria y se produce cuando “se procede a la venta y el comprador accede a subrogarse en el préstamo ya concedido. La segunda, en cambio, se genera cuando el deudor acude a otra entidad bancaria, que acepta ser el nuevo acreedor en el préstamo hipotecario y para la cual “no es necesaria la aceptación por parte de la entidad acreedora anterior”.
  1. Cuidado con las comisiones

La subrogación hipotecaria es un proceso que se encuentra regulado por la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Dicho texto legal establece tres pautas fundamentales para llevar a cabo este procedimiento. 
En primer lugar, ...., es necesario que la nueva entidad presente al deudor “una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo”. 
A continuación, una vez aceptada la oferta, “notificará por conducto notarial a la acreedora su intención de subrogarse en el préstamo”. 
Posteriormente, se llevará a cabo la firma de la correspondiente escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad donde se encuentre la vivienda.
En este sentido, ... los particulares deben hacer frente a los costes económicos que toda subrogación conlleva. ...... “se deberá abonar la comisión por amortización anticipada establecida en las escrituras a la entidad acreedora anterior, en el caso de que la hubiera” y se deberá hacer frente a gastos notariales, registrales y gestoría. Por último, ... se debe liquidar el impuesto de actos jurídicos, documentos y transmisiones patrimoniales.
  1. Amortizar antes de renegociar

Existen una serie de alternativas con las que los clientes pueden ahorrar y abaratar la cuota de sus hipotecas sin necesidad de llegar a renegociar. .... como ejemplo la amortización parcial de la hipoteca. Aunque la misma requiere una situación económica previa positiva por parte del cliente, se puede aplicar a la reducción de la cuota “contando con la comisión de amortización pactada en la escritura”. 
En caso contrario estaría la posibilidad de ampliación del plazo de amortización y a la concesión de una moratoria, ... como fórmulas de abaratamiento.
..... se recomienda a los usuarios informarse de estas posibilidades en un despacho de abogados, para que estos profesionales “estudien si la hipoteca tiene o no cláusulas nulas o abusivas, a partir de las cuales los abogados negocien con las entidades financieras”. Así, y en caso de que el resultado sea negativo para el cliente, este letrado no duda en recomendar a sus clientes que la solución a este problema pasa por la demanda judicial.
  1. Quita hipotecaria y dación en pago

Los que no hayan conseguido llegar a una negociación con las entidades tienen la opción de obtener una quita con respecto a la deuda. La misma, .... queda regulada en el Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Está dirigida a aquellos hipotecados para los que el plan de reestructuración previsto resulte inviable dada su situación económica y financiera, y les permite “solicitar una quita en el capital pendiente de amortización, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes”.
A su vez, ... en España existe la posibilidad de que los clientes opten por la dación en pago, una situación de carácter excepcional y no general, pues .... “las entidades bancarias no están obligadas a aceptar la misma, salvo en los supuestos recogidos en la normativa”. Por último, ....recalca que en el ámbito inmobiliario existe la creencia de que la entrega de llaves supone que se ha ejecutado la dación en pago, lo que .. “no es cierto, en tanto en cuanto es necesaria la aceptación tanto del deudor como del acreedor, debiendo ser recogido en la correspondiente escritura pública”.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

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Gestionamos Comunidades de Propietarios tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Berango, Sopelana, Urduliz, Sestao, Derio, Asua, Basauri, Deusto, San Ignacio, Bilbao,  Begoña, Santutxu, Basurto, Zorroza, Rekalde, y también en margen izquierda tenemos presencia, sobre todo en Portugalete, Santurtzi, Barakaldo... etc. Fuente: pisos.com

28 de octubre de 2011

Un propietario se niega a pagar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que su inquilino (arrentario) no ha abonado, estando obligado con contrato, ¿Qué sucede?, ¿A quien reclamar?

Encinar XXI Administradores de Fincas se ha encontrato con demasiada frecuencia con Comunidad de Propietarios donde uno de los vecinos no paga porque alega que él no tiene obligación de pagar las cuotas de la comunidad que su inquilino ha dejado de pagar porque en el contrato privado de arrendamiento que tenían suscrito entre las partes, es el inquilino el que debe correr con los gastos de la comunidad.

¿A quien se puede reclamar en estos casos? Siempre al Propietario.

¿Por qué? Porque frente a la Comunidad de Propietarios el responsable del pago de los gastos comunes es siempre el propietario del piso o local comercial, ya que es una de las obligaciones que tienen los propietarios segun lo determina el artículo 9.1. e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Pero si el propietario alega que él lo tiene firmado así en el Contrato de Arrendamiento, ¿Qué sucede?, ¿ese pacto no tiene valor ninguno?.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) puedan pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada, sean a cargo del arrendatario.
Pero ni en este caso podrá al arrendador exonerarse del pago de los gastos comunes, pues sigue siendo el responsable del pago de los mismos frente a la Comunidad de Propietarios, ya que la Comunidad carede de acción directa contra el inquilino.
Lo que deberá hacer el arrendador es abonar los gastos comunes y posteriormente reclamarselos él al arrendatario, por el contrato de Arrendamiento que a ellos dos les une.

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

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7 de septiembre de 2011

No puedo pagar mis facturas, ¿qué me puede pasar?

El corte del suministro y la inclusión del deudor en ficheros de morosos son algunas de las posibles consecuencias.


 


Cada vez son más las familias que tienen grandes dificultades para hacer frente al pago de servicios como la electricidad, el gas o el teléfono. Con la crisis, pese a los intentos por llegar a fin de mes, abonar los recibos supone un problema y, por lo general, se da prioridad a los grandes desembolsos como el de la hipoteca o el alquiler de la vivienda, de manera que se relega a un segundo plano el pago de facturas menores como la luz, el agua caliente o el móvil. Pero el impago de estos recibos puede traer consigo efectos negativos como cortes en el suministro o la inclusión del consumidor en listas de morosos. No obstante, aunque no se haya hecho frente al pago, en determinadas circunstancias la suspensión del servicio no es posible.


- Imagen: Icrontic -




La mala situación económica ha provocado un aumento de los retrasos y de los impagos de las facturas vencidas por parte de los consumidores. Pero la crisis no es la única causante: aunque la morosidad se debe en la mayoría de los casos a la falta de liquidez, otras veces es un error en la tramitación por parte del banco el factor que genera los desagradables resultados que trae consigo no pagar las facturas de los principales suministros. ¿Qué sucede en caso de impago?

Electricidad

Al igual que ocurre con otros servicios, el abono de las facturas de la luz se puede realizar por domiciliación bancaria, con el pago en la entidad o si se acude a la empresa con la que se tiene contratado el suministro, una opción cada vez menos utilizada.

El plazo para ingresar el dinero es de unos 20 días desde que se emite la factura, lo que da al usuario la posibilidad de no hacer coincidir este desembolso con otros como el de la hipoteca o la comunidad de vecinos.
Los impagos se deben, en ocasiones, a un error en la tramitación por parte del banco
Pero aunque se cuente con cierta flexibilidad, no siempre es posible pagar en el tiempo establecido y el abono se hace con retraso o ni siquiera se realiza. ¿Qué ocurre en este caso? Si el cliente deja de pagar la factura, aunque sea solo un mes, la compañía eléctrica tiene derecho a suspender el suministro del usuario, pero antes es necesario que dé una serie de pasos.
  1. En primer lugar, antes de cortar la luz, la empresa con la que el cliente tiene contratado el servicio ha de ponerse en contacto con él para avisarle de las consecuencias del impago.
  2. El requerimiento debe enviarse a la dirección del usuario por vía postal y a través de un medio que permita tener constancia de su envío y recepción, como puede ser una carta certificada con acuse de recibo.
  3. En este documento, la compañía deberá indicar la fecha en la que va a proceder a la suspensión del suministro en el supuesto de que el usuario no abone el dinero que debe.
  4. Para que la empresa distribuidora pueda cortar la luz en el domicilio del consumidor, es necesario que pasen al menos dos meses desde que se efectúa el requerimiento.
  5. La interrupción no puede hacerse en jornadas festivas, en aquellas en que no esté operativo el servicio de atención al cliente, ni en sus vísperas.
Los gastos de la desconexión los asume la empresa, pero para volver a tener servicio eléctrico, el usuario tiene que pagar el dinero que debe a la compañía y, además, un recargo por el reenganche. En el momento en que haga efectivo el abono, la distribuidora tiene un día para devolver el alumbrado a la vivienda.
Cuando les cortan la luz, los usuarios tienen que pagar por el restablecimiento del servicio
Algunas fuentes señalan que el corte del suministro es un negocio muy rentable para las eléctricas debido, entre otros aspectos, al importe que tienen que pagar los usuarios por el restablecimiento del servicio y al elevado número de clientes que tienen que someterse a este procedimiento si desean tener de nuevo luz en su vivienda.

En Cataluña, según el Código de Consumo, desde el 23 de julio de 2011, la empresa no puede cortar el suministro eléctrico a su cliente, aunque este haya dejado de pagar un recibo, si hay una reclamación en marcha en relación con esta factura. De este modo, el usuario no tiene que abonar un importe que considera injusto, como sucedía antes, y después poner la queja. Ahora tiene la posibilidad de paralizar el procedimiento mediante la reclamación.

Gas

Algo similar pasa cuando el impago se relaciona con la factura del gas. Al dejar de abonar un recibo, el usuario tiene 20 días para hacerlo efectivo. La empresa puede suspender el suministro a los consumidores mediante un requerimiento como el que han de hacer las eléctricas y en el mismo plazo.

Cuando la notificación se rechaza, se especifican las circunstancias del intento de aviso y se entiende por efectuado el trámite.

Lo único que cambia con respecto a la energía eléctrica son los plazos de restitución del servicio, que en el caso del gas se amplían a un máximo de 48 horas, frente a las 24 del alumbrado. Además de la cantidad adeudada, también hay que abonar la reconexión del suministro. Este importe, según establece el Real Decreto 1434/2002, equivale al doble de lo abonado por el derecho de enganche vigente, como compensación por los gastos de desconexión.

Teléfono fijo e Internet

Si un abonado deja de pagar el teléfono de manera total o parcial durante más de un mes desde que recibe la factura, la compañía puede cortarle el servicio, siempre que haya un aviso previo a la suspensión temporal. Una vez que se realice, el cliente solo podrá recibir llamadas entrantes, a excepción de las realizadas a cobro revertido, pero no tendrá la posibilidad de hacer llamadas, salvo las efectuadas a servicios de emergencias.
Las compañías telefónicas pueden cortar el servicio de forma definitiva si no se paga durante más de tres meses
Cuando la interrupción se ejecute por haber dejado de abonar la factura correspondiente al acceso a Internet o a servicios de tarificación adicional, solo se suspenderán estos servicios. Una gran parte de las reclamaciones a las compañías telefónicas se debe a llamadas que figuran en el recibo del teléfono a precios superiores a los habituales -como los números que empiezan por 905-, que a menudo el usuario niega haber hecho. El impago de estas llamadas no amenaza la continuidad de la línea telefónica.

En ocasiones, los retrasos en el pago del recibo del teléfono no ocurren de manera puntual por un olvido o por la imposibilidad de realizar el desembolso en un momento determinado. Cuando la demora en el abono es superior a tres meses, o se ha realizado una suspensión temporal del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes en dos ocasiones, el operador puede interrumpir de forma definitiva la línea y proceder a la resolución del contrato.

Telefonía móvil

El protocolo que siguen las principales compañías de telefonía móvil por un impago es similar entre ellas, aunque puede variar el plazo que dan para pagar las facturas. También es semejante al que se emplea en la red fija.

Cuando un recibo no se abona a su vencimiento, el cliente tendrá que pagar un interés equivalente al legal del dinero, más un 2%, además de los gastos ocasionados por el impago. Las empresas de telefonía se reservan la posibilidad de efectuar el cobro de forma inmediata de toda la cantidad adeudada, con cargo a las tarjetas de crédito o débito que haya facilitado el cliente.

Si el consumidor no abona las cantidades que debe, la compañía puede restringir las llamadas salientes, la conexión de datos o suspender la prestación de sus servicios. El usuario solo podrá llamar al 112, número de emergencias válido en todos los países de la UE, donde podrán recibir información sobre la posición geográfica del emisor. También se interrumpirá el envío de SMS, aunque podrán recibirse, al igual que sucede con las llamadas entrantes.
Si el cliente paga la deuda, la empresa restablece el servicio en el día laborable siguiente al del pago
Si el cliente paga la deuda, la empresa restablece el servicio dentro del día laborable siguiente al mismo en el que se tenga constancia de que el importe adeudado se ha satisfecho. Como ocurre con la telefonía fija, el impago de los servicios de tarificación adicional o Internet no da lugar al corte de la línea, con lo que se pueden hacer llamadas que no supongan un coste adicional y enviar mensajes.

En el caso de Vodafone, deja constancia en sus contratos de que si el cliente ha interpuesto una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la compañía no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras la reclamación se sustancie, "siempre que el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado entregando el correspondiente resguardo a Vodafone".

Las compañías pueden cortar el servicio de forma definitiva si el cliente no paga por un periodo superior a tres meses o ya han suspendido el contrato de manera temporal por impago en dos ocasiones.

Inclusión en ficheros de morosos

Algunas empresas de telefonía móvil informan a sus clientes de que, en caso de no abonarse el pago del servicio en el plazo previsto para ello, la operadora podrá comunicar los datos del impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, a los archivos de morosos. Antes de hacerlo, se realiza por lo menos un requerimiento de pago al cliente de la cantidad adeudada.

Esta es una consecuencia más del impago de los recibos de la luz, el gas o el teléfono. La inclusión de la persona en la lista de morosos puede llevar aparejada la denegación de la concesión de un préstamo, de una hipoteca, e incluso, de una tarjeta de crédito, ya que antes de tramitarlo, bancos y cajas de ahorro consultan estos ficheros para conocer la solvencia de sus clientes.

Aunque la Ley establece que la deuda ha de ser cierta, vencida y exigible para que una persona pase a formar parte de este tipo de archivos, en algunos casos las compañías telefónicas dan los datos de clientes que se han cambiado de empresa sin respetar la permanencia e incumplen así la legislación, puesto que no abonar esta cuantía no supone una deuda cierta. Cuando el usuario se halle inmerso en una reclamación judicial, arbitral o administrativa, tampoco se le puede incluir en la lista de morosos por este impago.

Fuente: consumer.es


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