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1 de diciembre de 2009

Las Antenas de Telefonía móvil en el tejado de la comunidad de propietarios

El administrador de fincas y la Instalación de antenas de telefonía movil:

La instalación de las antenas de telefonica móvil se realiza en las cubiertas o tejados, es decir, en las zonas comunes del edificio.

Como puntos de partida es necesario que el administrador de fincas informe sobre si la instalacion es tecnicamente posible, es decir, que la terraza pueda soportar el peso de la antena, y ofrezca garantias suficientes. Y cumplir los requisitos para la obtencion de la oportuna licencia. Antes de la instalacion de la antena, la empresa debe presentar un estudio detallado al Ministerio de Ciencia y Tecnologia donde se indiquen los niveles de exposicion radioelectrica en las areas cercanas donde habitualmente residan personas (en edificios residenciales, deben de instalar el sistema EMISOR, asi, el diagrama de emision no incide sobre el propio edificio). Y una vez realizada la instalación, debe de ser inspeccionada por el Ministerio de Ciencia y Tecnologia y certificada. (Segun el Real Decreto 1066/2001 de 28 de Septiembre, que recoge las normas técnicas para la instalación de antenas de telefonia movil).

Mayorias:
Para el acuerdo de instalacion de antenas de telefonia movil en la cubierta o tejado del edificio, es necesario firmar un contrato de arrendamiento de estos elementos comunes, que conforme al artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, necesita del acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios, que a su vez representen 3/5 partes de coeficientes. Contandose como votos favorables los que no se oponen a dicho acuerdo en el plazo de 30 dias desde su notificacion.

Excepcion: 1) Que la instalacion conlleve la alteracion de la esctructura del edificio, se exige unanimidad. 2) Que la terraza o cubierta no tenga ya asignado un uso concreto y especifico, como puede ser de tendedero, solarium, etc...

La conveniencia de la Redacción del contrato de arrendamiento por el administrador de fincas:
Se debe de pactar que la renta se abona desde el primer momento, y que la falta de presentacion de la documentacion no paraliza el pago de la renta. Además si la documentacion no se presenta en el plazo pactado, la Comunidad puede rescindir el contrato, con la inmediata retirada de las instalacion a cargo de la empresa y dejarla en perfectas condiciones. Que si no retira las instalaciones, se pagara una penalizacion (la que pactemos)con independencia de mantener por parte de la Comunidad su postura de rescindir el contrato. Por si no pagan, serían conveniente pactar una elevada fianza.
Que la comunidad puede rescindir el contrato anticipadamente si exite orden judicial o administrativa que lo prohiba, aun cuando sea por impugnacion judicial de cualquier copropietario, sin derecho a indemnizacion a la empresa.
Que la empresa se hace cargo de cualquier sancion por la instalacion o funcionamiento de la antena, aportando un seguro que cubra cualquier tipo de siniestro.

¿Y si un algun propietario no quiere su instalación?
La Ley de Propiedad Horizontal exige que las innovaciones que hayan inservible alguna parte del edificio, requeriran el consentimiento del propietario afectado. Aunque dichos preceptos no pueden ser utilizados con caracter permanente de veto, si podran alegarse cuando se pruebe que efectivamente hay un menoscabo o perjuicio en sus intereses (salud, seguridad en su vivienda, interferencias en sus aparatos electronicos..) avalado por informes tecnicos.

¿Que debe hacer? Si el acuerdo ha sido legalmente aceptado, pero él considera que no tiene obligacion jurídica de soportarlo o le causa un perjuicio, debe de impugnarlo judicialmente en el plazo de 3 meses. Si por el contrario el acuerdo incumple los preceptos legales, tiene un plazo de 1 año. En ambos casos habría que pedir la suspension cautelar del acuerdo y citar como demandado tambien a la compañia de telefonia movil.

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23 de noviembre de 2009

La Intalación de telecomunicaciones o de energía solar en una comunidad de propietarios

Encinar Administración de Fincas, como administrador de fincas le informará sobre la instalación o adaptación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación (antenas colectivas) o de energía solar, así como de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros colectivos (gas natural, electricidad, etc.) puede hacerse, a petición de cualquier propietario, con el voto favorable de tan sólo un tercio de los propietarios que representen a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La Comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los gastos de su conservación y mantenimiento posterior a aquellos propietarios que no hubieren votado a favor en la Junta.

No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, puede autorizárseles, siempre y cuando abonen el importe que les hubiera correspondido (actualizado con el interés legal).

El administrador de fincas en la Instalacion del TDT:
Cualquier vecino de la comunidad podrá solicitar su instalación, debiendo ser aprobada por un acuerdo mayoritario, ya que es un gasto que se considera necesario para la adecuada funcionalidad del inmueble y de sus servicios e instalaciones, y tratarse por tanto de obra de caracter necesario del articulo 10.1 LPH, y en los terminos previstos en el articulo 17.3 LPH obligaría a todos los vecinos sin excepciones. (Sentencia Audiencia Provincial de Badajoz de 20 de Marzo de 2.009)
La adecuación de la antena colectiva a la recepción del TDT (Televisión Digital Terrestre) es un gasto necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble, y por lo tanto, debe de ser satisfecho por todos los copropietarios, incluso por los que votaron en su contra.

¿Por qué? Porque una vez aprobado por la Junta de Propietarios, todos, incluso los disidentes, podrán disfrutar de esta nueva television digital terrestre cuando se produzca el apagon analógico el Abril del 2010, y por lo tanto, afecta al concepto de habitabilidad.

Además, la adaptacion de las instalaciones de la antena colectiva a la TDT es una labor de mantenimiento de los elementos comunes del edificio, de obligado cumplimiento, segun la Ley de Propiedad Horizontal y recomendada por el administrador de fincas.

¿Cómo? presentando en la Junta Ordinaria o Extraordinaria de la Comunidad el presupuesto, aprobandolo por la mayoría necesaria anteriormente indicada y emitiendo por lo tanto las correspondientes cuotas o derramas, respectivamente.

Resumen de calendario RD 365/2010:


2005-2010: Implantación del TDT
Abril 2010: Apagado de canales analógicos
Julio 2010: Concesión de nuevos canales.
Julio 2011: Fijación de nuevos canales para el abandono de la banda ancha UHF. Se iniciará la sustitución de los actuales canales de la banda ancha por otros nuevos que se otorgarán desde la Subdirección general de planificación del espectro de la Secretría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en 3 fases para pasar a los 44 canales previstos en 2011.
Diciembre 2014: Final del ciclo.

¿Cómo hacerlo?
  • Contacte con su administrador de fincas para que solicite al instalador los nuevos canales a finales del 2010, primer trimestre de 2011.(Canal 22 con 3 programas, 36 con 4 programas, 38 con 4 programas, 59 con 4 programas y 35 con 4 programas).
  • Que el administrador de fincas informe a las Comunidades de Propietarios para que resintonicen la TV o el Descodificador, para que cuando cambien los programas dentro de los nuevos canales, se elimine el Canal 66.
  • Que el administrador de fincas solicite a finales de 2011 y durante del 2012 al instalador, canales sustitutivos de los actuales de banda alta (dividendo digital). Canal  RGE 3 con 4 programas, MPE 4 con 4 programas, MPE 5 con 4 programas, MPE 6 con 4 programas y AUT 3 con 4 programas.
  • Que el administrador vuelva a recordar a las Comunidades de Propietarios resintonizar la tv o los descodificadores, cuando vuelvan a cambiar los programas, previo al apagon de los canales altos.

http://www.televisiondigital.es/Terrestre/Index.htm
http://www.ocu.org/tv/apagon-analogico-esta-preparado-s489154.htm

Instalación de una antena parabólica: 
El administrador de fincas le informa que para la instalación de una antena parabólica en la Comunidad de vecinos, precisa de un acuerdo favorable de la Junta de propietarios de 1/3 de los propietarios que, además, representen a su vez 1/3 de los coeficientes de propiedad.
El pago lo realizan los propietarios que han votado a favor, y no los disidentes, pero si en algún momento los que votaron en contra desearan contratar dichos servicios, pagarán la parte correspondiente del importe, más el interés legal.


Instalar una antena parabólica individual o Antenas de radioaficionados:
Como administrador de fincas le debo advertir que en las Comunidades de Propietarios suele ser muy habitual que se prohiba la instalación de antenas parabólicas individuales.
La solicitud debe realizarla por escrito al Presidente, para somerlo a votación en la próxima Junta de propietarios, si deniegan la instalación, usted podrá acudir al juzgado para impugnar el acuerdo y solicitar el derecho de instalación de la antena en las infraestructuras que para ello tiene la Comunidad, y que en caso de no tenerlas, se le obligue a la Comunidad a instalarlas, cumpliendo siempre la legislación vigente a este respecto.

Antenas de TV digital:
La instalación de una antena digital comunitaria precisa de un acuerdo de 1/3 de los propietarios que a su vez representen 1/ 3 de las cuotas de participación.

Antenas en edificios y construidos:
El Real Decreto Ley 1/1998 regula laS instalaciones comunes en los edificios construidos cuando entra en vigor la ley, y el administrador de fincas le informa, que dicha ley dice que el propietario que desee instalar una infraestructura común para acceder a las telecomunicaciones o adaptar las ya existentes, lo deberá comunicar por escrito al presidente, para que se decida en la próxima Junta de vecinos, no pudiéndole negar el consentimiento según el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si la instalación es instada por la Comunidad será comunitaria, y por ello, el costo y mantenimiento de la misma, será por cuenta de los propietarios que se beneficien de ella.

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