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11 de julio de 2011

El Supremo ordena devolver los gastos de sustitución de un ascensor al propietario de un local que no lo utilizaba

Encinar Administrador de Fincas le informa sobre esta Sentencia del Tribunal Supremo donde se estima la demanda del dueño de un local contra una comunidad de propietarios que le hizo pagar 900 € para la sustitución del ascensor




El Tribunal Supremo ha ordenado a una comunidad de vecinos devolver los 900 euros que pagó el propietario de un local para pagar los gastos relacionados con la sustitución del ascensor aunque no lo utilizara.

En una sentencia hecha pública este jueves, la Sala Primera del Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales y aparecen contenidas en las cláusulas estatutarias de la comunidad de propietarios, "con apoyo o no en el uso del servicio", comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

El alto tribunal da así la razón al dueño de un local ubicado en el bajo de un edificio de Ciudad Real al entender que "no tiene obligación" de pagar los gastos ordinarios y extraordinarios vinculados a la conservación y funcionamiento del ascensor así como los precisos para su reforma o sustitución.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil y magistrado Xiol Ríos, estima el recurso que presentó J.B. contra la sentencia dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, la cual apoyó la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esa misma ciudad que rechazaba las pretensiones del demandante.

GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Éste solicitaba declarar nulo un acuerdo alcanzado en 2005 por la comunidad de propietarios de la calle Cardenal Monescillo de Ciudad Real que le obligaba a contribuir al gasto de sustitución del ascensor, y argumentaba que los estatutos de la comunidad contemplaban una cláusula de exoneración de "los gastos de los servicios que no utilice".

Tanto el Juzgado como la Audiencia de Ciudad Real declararon que debía contribuir a estos gastos, "con base en el principio general establecido en la Ley de Propiedad Horizontal" que señala que "todos los propietarios, ya sean de piso o de local, vienen obligados a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

En este sentido, los tribunales de instancia comprendieron que la exoneración sólo comprendía los gastos ordinarios y no los de sustitución.

Sin embargo, el Supremo ha llegado a la conclusión contraria al considerar que las exenciones de gastos genéricos deben interpretarse sin distinguir entre los ordinarios y los extraordinarios.

Fuente: telecinco.es

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10 de marzo de 2010

Los Gastos de los locales comerciales en la Intalacion, mantenimiento o sustitucion del asensor de la Comunidad de Propietarios

El articulo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que: "a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad".

En el articulo 9.e) dice: "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Y en el artículo 5 de la LPH estipula que: “en el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”.

Así cuando un local comercial o pisos en planta baja, tiene la misma superficie que otros de plantas superiores tienen menos cuota de participación es porque se ha tenido en cuenta su ubicación y lógicamente que no va a utilizar el ascensor. Por ello no se le excluye de pagar tales gastos, aunque en menor medida debido a su cuota de participación menor.

Sin embargo, el mismo artículo 5 en el siguiente párrafo dice que: “el título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”.

Por tanto, le informo como administrador de fincas que puede que los Estatutos prevean que los propietarios de los locales o pisos bajos no contribuyan al mantenimiento de ascensor o que en una junta de propietarios y por acuerdo unánime, se les exonere de dicho gasto.

Así, cuando los Estatutos no regulan nada sobre los gastos de mantenimiento, conservación o sustitución, o la comunidad no haya exonerada unanimemente a alguna vivienda o local, correrán por cuenta de todos los propietarios, incluso de los pisos bajos o locales, con arreglo a su cuota de participación.

Cuando los Estatutos exoneran de dichos gastos a los propietarios de locales o pisos bajos, se entiende que les exonera de los gastos relativos al mantenimiento y conservación, ya que cuando se trate de gastos de sustitución del ascensor en todo o en su mayor parte, correrán por cuenta de aquéllos en base a su cuota de participación, incluso a pesar de la previsión estatutaria. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 diciembre 2008).

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