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22 de enero de 2016

El Supremo confirma un desahucio por una deuda con la tasa de basuras de 106 euros

El Tribunal Supremo acaba de confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que rescinde el contrato de alquiler de una vivienda por una deuda de 106 euros generada por el impago de la tasa de basuras durante 2011. La inquilina, que lleva en la vivienda desde 1963, tendrá que desalojar el inmueble.
La sala Civil del Alto Tribunal trata de aunar criterios después de que varias Audiencias Provinciales realizarán interpretaciones contradictorias sobre si este tipo de tasas deben estar incluidas entre las cantidades asimiladas por el contrato de arrendamiento, según el artículo 114.1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En este caso particular, el Supremo ratifica la sentencia de la Sección 13 de la Audiencia de Barcelona de mayo de 2013 que resolvió el contrato de arrendamiento de la vivienda y ordenó a la inquilina desalojar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento. También  condena a la anciana que llevaba en la casa desde 1963 a pagar los 106,07 euros correspondientes a la tasa de basuras de 2011, más los intereses legales.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda de desahucio. Sin embargo, la propietaria acudió a la Audiencia Provincial estimó su recurso de apelación y declaró rescindido el contrato de arrendamiento. 
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7 de noviembre de 2011

Llega el desahucio exprés para echar al inquilino moroso en 10 días

en 10 días el inquilino moroso desalojará la vivienda o pagará su deuda
En 10 días el inquilino moroso desalojará la vivienda o pagará su deuda.

El pasado 1 de noviembre entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que permitirá a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pague la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo) para la reclamación de las rentas y desahucio.

Esta norma acomete reformas para simplificar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios, como, por ejemplo, que una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé 10 días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.

Si en el plazo de 10 días el inquilino no ha realizado ninguna de estas acciones, el secretario judicial pondrá fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario. en definitiva, con la reforma de la ley, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días, frente a los meses que debía esperar el propietario antes para recuperar su casa (en muchas ocasiones en muy mal estado).