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2 de junio de 2016

Que el piso haya sido transmitido no exonera al anterior propietario de las deudas comunitarias

Que la vivienda haya sido adquirida por un tercero, no exonera al anterior propietario de la vivienda de sus deudas con la Comunidad. Así se establece el articulo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al decir que: 
"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."
La interpretación de este artículo es la siguiente: A pesar de la transmisión, las deudas continúan siendo de los titulares anteriores, sin perjuicio de la garantía adicional a favor de la Comunidad Propietarios que le atribuye la LPH, añadiendo la responsabilidad de los nuevos propietarios limitada temporalmente.
Esta interpretación es seguida en las Sentencias de 7 de Mayo de 2.012  y 12 de Junio de 2.015 de la Audiencia Provincial de Valladolid.

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31 de mayo de 2016

El acuerdo de la comunidad de cortar el agua por impago de cuotas es nulo

En casi todas las Juntas de Propietarios donde los vecinos tienen un moroso y existe calefacción central y/o agua caliente central, surge la misma pregunta: ¿No se le puede cortar el agua por deudor?, y la respuesta desde esta administración de fincas siempre es la misma: NO, no se puede privar a un propietario, aunque sea deudor, a utilizar un servicio o elemento común; lo que sí se puede hacer, es exigir el pago de la deuda vía judicial.
¿Qué supondría aún así que la comunidad de propietarios establecida válidamente en Junta de propietario tomara el acuerdo de cortar el suministro de agua al inmueble?, pues que dicho acuerdo en completamente nulo, no anulable, es nulo de pleno derecho.
En este mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia provincial de Baleares, de 20 de Noviembre de 2.015.

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7 de febrero de 2013

Vecinos morosos, actividades molestas e instalación de nuevas infraestructuras en los edificios son las principales dificultades de las comunidades de propietarios

La morosidad en las comunidades de propietarios españolas sigue creciendo a consecuencia de la crisis. Si en 2011 la deuda de los vecinos ascendía a 1.350 millones de euros, el año 2012 cerró con 1.600 millones de euros, según el Programa de Lucha contra la Morosidad en las Comunidades de Propietarios (PLCM). La morosidad se reparte entre las entidades financieras, que se han quedado con inmuebles a través de los desahucios, los promotores, los vecinos que, debido a su situación económica, no pueden hacer frente al abono de las cuotas y los propietarios que perdieron su vivienda y han dejado deudas pendientes. Pero, además de la morosidad, hay otros problemas que acucian a las comunidades de vecinos y que se detallan a continuación, así como sus soluciones.

Las relaciones entre los vecinos en una comunidad de propietarios, a menudo, plantean choques de convivencia originados por la falta de entendimiento o por el desconocimiento de la legislación vigente. Estas desavenencias pueden derivar en graves enfrentamientos o conflictos si no se les da una solución adecuada. En este sentido, las mayores dificultades que se producen de manera habitual en una comunidad de vecinos son siete.

1. Morosos en la finca

Se calcula que el 20% de los vecinos, de los doce millones de comunidades de propietarios que existen en España, tiene deudas con su finca. A la morosidad de los particulares se suma ahora la de los bancos y las promotoras.
Como consecuencia de la crisis financiera y del sector inmobiliario, gran número de constructoras y familias no han podido hacer frente al pago de su deuda hipotecaria y las entidades financieras, tras los desahucios ejecutados, han pasado a ser propietarias de los inmuebles. Por ello, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas alerta de la creciente morosidad que los bancos españoles están adquiriendo con las comunidades de propietarios, lo que está provocando incumplimientos en sus obligaciones económicas.

Un 20% de los vecinos, de los doce millones de comunidades de propietarios españolas, tiene deudas con su finca

En cualquier caso, las comunidades de vecinos pueden reclamar las cantidades que se les deben, a través de un juicio monitorio, siempre que la deuda pueda ser acreditada con documentos (recibos, facturas, reconocimientos de deuda, etc.). El proceso monitorio, previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos del 812 al 818), es un procedimiento más rápido que un juicio declarativo y la consecución de cobro es de un 70%. Para recurrir al monitorio (cuya duración es de unos cinco meses), las comunidades no necesitan abogado ni procurador y es el deudor quien debe hacer frente a las costas y no la comunidad.

2. Desarrollo en la vivienda de actividades prohibidas en los estatutos

A menudo, las comunidades de propietarios tienen que soportar el ruido de vecinos que organizan fiestas de madrugada, ponen la música muy alta o utilizan un taladro en su casa por la noche. Cuando en una vivienda se desarrollan actividades molestas, peligrosas, nocivas o insalubres, el presidente de la comunidad debe requerir al vecino para tratar de llegar a un entendimiento con él y que deje de realizarlas.

Si el propietario desoye estas indicaciones, es recomendable poner al corriente del asunto al administrador, además de comunicar a la Policía Municipal la existencia de ruidos, para que efectúe una medición y adopte las medidas oportunas.

En último término, la comunidad de propietarios puede proceder de manera judicial contra el vecino infractor, al emprender una acción de cesación. El juez puede ordenar el cese cautelar o definitivo de la actividad y la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, puede privar al vecino del derecho al uso de su vivienda o local por un tiempo que podría llegar hasta los tres años. Si el infractor es inquilino del inmueble, el juez puede obligar su desalojo.

3. Instalación de un ascensor

Uno de los conflictos más frecuentes en las comunidades de propietarios es el de la instalación de un ascensor. Mientras que los vecinos más mayores y los que viven en pisos altos quieren colocarlo, otros no lo consideran necesario, puesto que es una obra con un coste elevado que, en algunos casos, puede superar los 100.000 euros.

Por norma general, la colocación de un ascensor requiere la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Sin embargo, si la finalidad del ascensor es la supresión de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o la movilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años, es suficiente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

El coste del ascensor lo tienen que afrontar todos los vecinos (incluidos los pisos o locales bajos), independientemente del uso que se hará de él.

4. Instalación de nuevas infraestructuras en la comunidad

Son numerosas las comunidades que deciden la instalación de nuevos suministros energéticos colectivos (gas natural, caldera, etc.) o la colocación de una antena parabólica en la comunidad. Para este tipo de acuerdos basta con el voto favorable de un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de dichas instalaciones, ni el mantenimiento, ni su conservación, a los propietarios que no hayan votado de modo expreso en la junta a favor de dicho acuerdo. Aun así, si los que votaron en contra solicitan tener acceso a los servicios, tienen que pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido actualizada con el interés legal.

5. Pago de obras de accesibilidad si el gasto no supera doce mensualidades

Si un vecino discapacitado o mayor de setenta años solicita unas obras de accesibilidad del portal, la comunidad tiene que sufragarlas, siempre que los trabajos no supongan para cada propietario un gasto que supere lo que correspondería a doce meses de gastos comunes. Sin embargo, se exime de la obligación de pagar estas obras a las familias que tienen ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que para 2013 es de 6.390,13 euros), excepto cuando estos vecinos reciban ayudas públicas que impidan que el coste anual de las tareas repercutidas supere el 33% de sus ingresos anuales.

Por el contrario, cuando es la comunidad de propietarios la que adopta el acuerdo de realizar obras de accesibilidad, toda la comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades.

6. Mayoría necesaria para alquilar elementos comunes

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y sin que suponga una alteración de los mismos requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del vecino afectado, si lo hubiera.

Cuando los elementos comunes tienen asignada una utilización específica o el alquiler conlleva una modificación de elementos comunes, se requiere el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. Así, el arrendamiento de la azotea de la comunidad para instalar un anuncio publicitario o una antena de telefonía, que modifica la estructura, requiere la unanimidad de los vecinos.

7. Supresión del servicio de portería o conserjería

Cada vez son más las comunidades que deciden prescindir del servicio de portería, debido a sus elevados costes. De hecho, la Ley permite suprimirlo con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Qué procedimiento seguir ante un copropietario moroso

1.   Se debe convocar una junta de propietarios, en la que se proceda a la liquidación de la deuda para notificárselo al copropietario moroso y darle una última oportunidad de ponerse al corriente de pago de las cuotas debidas. Además, en el acta conviene dejar constancia de que se exigirá la deuda mediante una acción judicial. Hay que tener en cuenta que solo se puede reclamar la cantidad que se certifique en la reunión.

2.   La deuda debe ser notificada al moroso de forma fehaciente a través de burofax o acta notarial. Esta notificación tiene que efectuarse en el domicilio designado por el vecino moroso o, si se desconoce, a través del tablón de anuncios de la comunidad (firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente), durante un plazo de tres días. Concluido ese tiempo, se considera notificado.

3.   Si tras el requerimiento extrajudicial el deudor no paga, se acude al juicio monitorio para reclamar lo qque debe a la comunidad y se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está ubicada la finca. Junto con la reclamación de la cantidad adeudada, hay que incorporar el certificado de deuda con el visto bueno del presidente de la comunidad.

4.   Una vez presentada la demanda, el deudor dispone de un plazo de 20 días para pagar y se archivarán las actuaciones.

5.   Si el moroso presenta un escrito de oposición, el procedimiento monitorio se convierte en un proceso declarativo (verbal u ordinario), en el que sí es necesario abogado y procurador, (..). Si el demandado no comparece, se dicta un auto con una condena de abono de la deuda principal, los intereses y las costas. En caso de que no pague, la comunidad tiene hasta cinco años para solicitar el embargo de sus bienes, una vez se haya dictado el auto. En este sentido, la comunidad de propietarios tiene preferencia de cobro frente a otras hipotecas y embargos.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado. 

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Fuente: consumer.es

17 de abril de 2012

¿Puede la comunidad de propietarios establecer un interés por el retraso en el pago de los recibos de las cuotas ordinarias o derramas?

Los retrasos en el pago de los recibos comunitarios están al orden del día, (..). Fernando nos ha remitido varias dudas sobre este importante asunto.


Concretando, nos pregunta si es posible que la comunidad de propietarios llegue a un acuerdo para imponer un interés por el retraso de las cuotas comunitarias, y qué consecuencias tendría para el propietario moroso.



Para referenciar este tema tendremos que acudir a uno de los textos legales más claros del ordenamiento jurídico español, el Código Civil (CC).

El artículo 1.108 del Codigo Civil (CC) argumenta lo siguiente: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.

Esto es, la comunidad de propietarios podrá establecer un interés de demora. Para ello, es aconsejable que esta posibilidad figure como tal en los Estatutos como norma ya que en el supuesto de que se proceda a reclamar el importe adeudado vía judicial los intereses formarán parte de las cuotas.

También el artículo 1.255 del Codigo Civil (CC) dice que la comunidad de propietarios puede acordar en virtud del principio de autonomía contractual la aplicación de recargos por mora en el pago de las cuotas. Su exigibilidad es consecuencia de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones nacidas de los contratos.

Así lo establece, por ejemplo,  la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 4 de octubre de 2006. Dado que la imposición de intereses en el retraso del pago de las cuotas de comunidad tiene la consideración de un acto de mera administración, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple de los propietarios.

Así las cosas, los intereses pueden venir establecidos en los Estatutos o en un acuerdo por mayoría simple.

Para finalizar, conviene señalar que si el propietario deudor procede al pago de la deuda principal (cuotas) pero no de los intereses moratorios que se hayan aprobado en junta y que se hayan devengado, éste seguirá manteniendo su condición de  moroso y, por lo tanto, no podrá votar en las juntas.

Fuente: globaliza

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30 de noviembre de 2011

Si se disuelve la comunidad, ¿cómo podemos reclamar el saldo a un propietario moroso?

La morosidad en las comunidades de propietarios preocupa…y mucho. Pero, ¿qué ocurre cuando el propietario moroso deja pendiente una deuda en un edificio que ya no se rige por la ley de propiedad horizontal, es decir, que ya no constituye una comunidad de vecinos?

Aunque no es frecuente, la situación puede darse. Si no que se lo digan a Esther, propietaria de un piso en un inmueble que recientemente ha sido declarado en ruina.

Su pregunta no da lugar a dudas: “la Administración ha declarado en ruina el edificio en que vivimos, debido a su antigüedad y mal estado. Aunque todos los propietarios estamos al corriente de pago, hay un comunero que debe la friolera de 3.500 euros en concepto de cuotas y derramas. ¿Qué podemos hacer para reclamar ese dinero si ya no existe la comunidad de propietarios?”.

Ciertamente, el problema al que se enfrenta no es nada común. Sin embargo, es contemplado por la ley. En virtud del artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, el régimen de propiedad horizontal se extingue o bien por un expediente de ruina (“Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda el 50% del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestra a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro”) o bien por la conversión en propiedad o copropiedad ordinarias. En este caso, será necesaria la adopción del acuerdo con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios.

Adoptado el acuerdo de disolución, comienza un procedimiento de disolución en el que se efectuará el pago a los proveedores y el cobro de las deudas.

Efectuada la liquidación, se dará de baja a la comunidad en Hacienda y en la Seguridad Social, si procede, esto es si existen empleados de fincas contratados por la propia comunidad.

Respecto a la cuestión planteada sobre la reclamación del saldo al propietario moroso, la comunidad podrá acordar que, una vez disuelta, cada propietario reclame individualmente la parte que le corresponda del saldo del propietario moroso conforme a su coeficiente de participación. Como siempre aconsejamos que todos los trámites necesarios sean llevados por un administrador de fincas profesional.

Fuente: globaliza

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7 de noviembre de 2011

Llega el desahucio exprés para echar al inquilino moroso en 10 días

en 10 días el inquilino moroso desalojará la vivienda o pagará su deuda
En 10 días el inquilino moroso desalojará la vivienda o pagará su deuda.

El pasado 1 de noviembre entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que permitirá a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pague la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo) para la reclamación de las rentas y desahucio.

Esta norma acomete reformas para simplificar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios, como, por ejemplo, que una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé 10 días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.

Si en el plazo de 10 días el inquilino no ha realizado ninguna de estas acciones, el secretario judicial pondrá fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario. en definitiva, con la reforma de la ley, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días, frente a los meses que debía esperar el propietario antes para recuperar su casa (en muchas ocasiones en muy mal estado).

25 de octubre de 2011

El gobierno limita la mejoría para el propietario en una subasta desierta a la vivienda habitual

el banco podrá quedarse la casa en una subasta desierta por el 50% de su valor, otra vez

El banco podrá quedarse la casa en una subasta desierta por el 50% de su valor, otra vez
el gobierno aprobó en julio un real decreto-ley que incorporaba medidas de protección para los hipotecados. entre ellas se elevaba el precio al que el banco embargaría las viviendas en caso de impago hipotecario y posterior subasta desierta, que pasaba del 50% del valor de tasación al 60%. ahora, mediante una publicación en el boe, matiza que esa mejoría sólo será para las viviendas habituales, dejando todo el resto de inmuebles -representativos de más de la mitad de las subastas- fuera de la mejora.

Ante el drama que supone perder la vivienda por no poder seguir pagando la hipoteca, el gobierno decidió en julio que, cuando una casa saliera a subasta pública y nadie pujara por ella, el banco se la adjudicaría por el 60% de su valor de tasación, frente al 50%, que era el porcentaje vigente hasta ese momento. si quedaba deuda pendiente después de perder la casa, el hipotecado tendría que seguir pagando hasta cubrir la totalidad del importe debido, por lo que el aumento del porcentaje por el que el banco se queda la casa ante una subasta desierta daba cierto valor de oxígeno al hipotecado, porque su deuda disminuiría más.

Sin embargo, el gobierno ahora puntualiza. esta mejora para el deudor sólo se aplicará cuando la vivienda afectada sea la habitual, por lo que el hipotecado tendrá que “demostrar” que la vivienda que sale a subasta es en la que vive para poder saldar su deuda en mayor medida. expertos apuntan a que esta decisión es un guiño del gobierno a la banca y que sobre todo afecta a las promotoras morosas, que verán cómo las entidades financieras podrán quedarse sus inmuebles y suelos a un 50% de su valor de tasación, y no por el 60% como indicaba la norma aprobada el pasado julio.

Fuente: idealista

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17 de octubre de 2011

Los Administradores de fincas reclaman cambios en ley para combatir la morosidad

El colegio de administradores de fincas de Sevilla ha reclamado hoy al nuevo Gobierno que salga de las urnas cambios en la ley de propiedad horizontal para luchar contra el aumento de la morosidad en las comunidades de vecinos.

En rueda de prensa, el presidente del colegio de administradores de fincas de Sevilla, Rafael del Olmo, ha informado de que se está produciendo en los dos últimos años como consecuencia de la crisis económica un aumento de la morosidad en las comunidades de vecinos, y se acusa más en los polígonos y naves industriales.

En Sevilla y provincia la deuda por impagos en las comunidades de vecinos se eleva a unos diez millones de euros (calculado sobre 500 comunidades), lo que supone el 18 por ciento más en los dos últimos años, y esa cifra puede llegar al doble si se incluyen las comunidades no gestionadas por los administradores de fincas. No obstante, Del Olmo ha dejado claro que no se han producido cierres de piscinas o de ascensores de comunidades, aunque se están produciendo impagos de algunos servicios.

A los impagos de las cuotas de los vecinos de las comunidades, se ha sumado el "vecino fantasma", que corresponde a un piso perteneciente a una promotora o a un banco y los administradores no tienen capacidad de comunicación con la entidad propietaria. Por tanto, los bancos, aunque pagan esas comunidades, lo hacen tarde porque recurren a procedimientos judiciales que dilatan el cobro, ya que se ha pasado de tardar de media un año a unos tres.

Los administradores de fincas quieren luchar contra la morosidad y para ello proponen que el certificado del administrador de impago de recibos por parte de un vecino sea suficiente para iniciar el embargo de la vivienda del propietario moroso. Hasta ahora, la ley permite al moroso oponerse al requerimiento del pago de la deuda y el caso pasa a los tribunales, con lo que se alargan los procesos de cobro. Se trataría, ha explicado del Olmo, de dar esos certificados emitidos por los colegios de administradores de fincas el carácter de título valor, similar al de un cheque o letra de cambio, para poder iniciar los procedimientos de embargos de forma inmediata.

Esta propuesta está recogida en un borrador del consejo general de España de administradores fincas, que se encargará de presentarla al gobierno que salga de las urnas el 20 de noviembre. El 97 por ciento de la población española vive en comunidades de propietarios y, según el consejo general de España de administradores de fincas, la morosidad en el país se eleva a 375 millones de euros.

Fuente: afincasvertical

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11 de octubre de 2011

Publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios de las deudas de un comunero

Como Administradores de Fincas, en este artículo contemplamos el supuesto de los Comuneros que por diversas razones no pagan las cuotas de comunidad o cualquier otro gasto generado y aprobado por la Junta de Propietarios y no se les puede requerir de pago o cualquier intento resulta infructuoso.

Para estos casos la Ley de Propiedad Horizontal habilita un mecanismo de notificación a través del Tablón de anuncios colocado en la propia comunidad, normalmente en el zaguán y a la vista de todos los propietarios.

publicacion de datos en las empresas Publicación en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios de las deudas de un comuneroLa cuestión entonces es saber si esta publicación, parecida a la edictal, se ajusta a lo establecido en la Ley de protección de datos. Debemos distinguir que la Ley admite este supuesto, pero la publicación no se puede realizar de cualquier modo, debe seguir un procedimiento. La publicación de estos datos sin el consentimiento del titular de los datos puede conllevar la sanción por parte de la Agencia Española de Protección de datos con una multa que va de 40.001 a 300.000 euros por la comisión de una infracción grave.


Esta cuestión queda resuelta por la Agencia de protección de Datos entre otros en el Informe 188/2008 de la AEPD.

En primer lugar, esta publicación implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i de la Ley 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
En relación con la cesión, el artículo 11 de la Ley dispone que los datos personales sólo podrán ser comunicados a un tercero, con la única finalidad de cumplir con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y contando con el previo consentimiento del interesado. Es de suponer, que el propietario deudor, que además no ha podido o no ha querido ser localizado, no va a prestar el consentimiento para que todos los vecinos se enteren que es un moroso. En este supuesto debemos acudir a la segunda solución adoptada por la LOPD, y es que este consentimiento sea sustituido por una Ley. Es importante indicar que sólo las normas con rango de Ley habilitan para sustituir este consentimiento, y por tanto no sirve cualquier norma.

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad, en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo15.2”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.

Pero la convocatoria de la junta no faculta por sí sola la publicación de estos datos en el tablón de anuncios. Para cualquier citación o notificación a un propietario se debe seguir unos trámites tasados. En primer lugar se debe intentar la notificación en el domicilio que para estos efectos designe el propietario deudor, que podrá ser distinto al piso o local perteneciente a la Comunidad de Propietarios. Sólo si esta citación resulta infructuosa, la ley de propiedad horizontal faculta al Secretario de la Comunidad para intentar la citación en el piso o local, perteneciente al propietario moroso en la propia Comunidad. En este sentido la citación entregada al ocupante de este piso o local se entenderá que tiene plenos efectos jurídicos, por lo que podrá ser entregada al inquilino arrendatario, si fuese el caso.

En segundo lugar, hacer hincapié que cualquier intento de notificación debe quedar completamente acreditado para evitar posteriores sanciones. En este sentido una carta certificada y con acuse de recibo no acreditaría el contenido de la notificación, por lo que el consejo sería que se realizase bien a través de un requerimiento notarial, o mediante una opción más barata, el envío de un Burofax, certificado, y con acuse de recibo. Este método acredita el contenido de la notificación, y la recepción o no de la misma, con el motivo de la no entrega si fuese el caso.

Por último, y tras el largo peregrinaje intentando la notificación, y si esta resultase infructuosa, la Ley de Propiedad horizontal faculta al Secretario para que pueda colocar esta comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto. Pero además esta citación deberá cumplir con una serie de requisitos de fondo y formales, sin los cuales no se puede considerar válidamente efectuada. Cualquier notificación efectuada a través del tablón de anuncios deberá contener la fecha,  los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, deberá estar firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, y deberá contar con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Fuente: Comusoft

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